Actualizado: 7 de octubre de 2026
El epígrafe 765 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) corresponde a la actividad de grabadores, Informáticos y otros profesionales auxiliares del tratamiento electrónico de datos. Se encuadra en la Sección 2.ª (actividades profesionales) de las tarifas, dentro de la agrupación 76 («Profesionales de la Informática y de las Ciencias Exactas») y de la división 7 («Profesionales relacionados con las actividades financieras, jurídicas, de seguros y de alquileres»).
| Código | Epígrafe 765 |
|---|---|
| Denominación | Grabadores, Informáticos y otros profesionales auxiliares del tratamiento electrónico de datos |
| Sección | Sección 2.ª · Actividades profesionales |
| División | División 7 · Profesionales relacionados con las actividades financieras, jurídicas, de seguros y de alquileres |
| Agrupación | Agrupación 76 · Profesionales de la Informática y de las Ciencias Exactas |
| Tipo de actividad | Profesional |
| Norma | Real Decreto Legislativo 1175/1990, tarifas e instrucción del IAE |
Explicación del epígrafe 765: qué actividad es
El epígrafe 765 corresponde a los grabadores, informáticos y otros profesionales auxiliares del tratamiento de datos: grabación de datos, maquetación digital, soporte informático básico y tareas auxiliares similares.
Si ejerces esta actividad a través de una sociedad (SL, SLP, cooperativa…), la sociedad no puede usar este epígrafe: debe darse de alta en el epígrafe equivalente de la Sección 1.ª.
Ejemplos de actividades que se dan de alta en el epígrafe 765
- Grabador de datos autónomo.
- Técnico de soporte informático de primer nivel.
Actividades que no van aquí
- Programadores: epígrafe 763 de la Sección 2.ª.
Definición oficial en las tarifas del IAE
Las tarifas del IAE describen esta actividad como «Grabadores, Informáticos y otros profesionales auxiliares del tratamiento electrónico de datos». Debe darse de alta en este epígrafe quien realice esa actividad de forma habitual y por cuenta propia, como profesional persona física. Si además realizas otras actividades distintas, tendrás que darte de alta también en sus epígrafes correspondientes.
Texto oficial de la tarifa: cuota y notas
Cuota de: 19.044 pesetas.
Las cuotas figuran en pesetas en el texto original de la norma, con su equivalencia en euros entre paréntesis. A estas cuotas mínimas se les aplican el coeficiente de ponderación y, en su caso, el coeficiente de situación y el recargo provincial que fije cada ayuntamiento y diputación.
Fiscalidad de la actividad: IRPF, IVA e IAE
- IRPF: al tratarse de una actividad profesional, las facturas emitidas a empresas y otros profesionales llevan, con carácter general, una retención del 15 % (7 % durante el año de inicio y los dos siguientes). El rendimiento se determina por estimación directa (normal o simplificada) y, si no se practica retención sobre al menos el 70 % de los ingresos, hay que presentar pagos fraccionados con el modelo 130.
- Ejercicio a través de sociedad: cuando una actividad profesional la desarrolla una persona jurídica o una entidad del artículo 35.4 de la LGT, la clasificación se realiza en el epígrafe equivalente de la Sección 1.ª de las tarifas.
- IVA: con carácter general los servicios profesionales tributan al 21 % y se declaran trimestralmente con el modelo 303 y el resumen anual modelo 390.
- IAE: están exentas del pago las personas físicas, los sujetos pasivos durante los dos primeros periodos impositivos de actividad y las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €. Aun estando exento, hay que darse de alta en el epígrafe a través de la declaración censal.
Cómo darse de alta en el epígrafe 765
- Declaración censal (modelo 036) ante la Agencia Tributaria, indicando el epígrafe 765 de la Sección 2.ª, la fecha de inicio y el lugar de ejercicio. Desde 2025 el modelo 037 está suprimido y todo se tramita con el 036.
- Alta en la Seguridad Social (RETA si eres autónomo, o el régimen que corresponda) con el código CNAE de la actividad, antes de empezar a trabajar.
- Modelo 840 del IAE solo si no estás exento (entidades con cifra de negocios igual o superior a 1 millón de euros).
- Licencias y permisos municipales si la actividad se desarrolla en un local, y requisitos sectoriales específicos cuando existan.
Otros epígrafes de la agrupación 76
- Epígrafe 761 Doctores y Licenciados en Ciencias Exactas y Estadísticas
- Epígrafe 762 Doctores y Licenciados en Informática
- Epígrafe 763 Programadores y Analistas de Informática
- Epígrafe 764 Diplomados en Informática
Preguntas frecuentes
¿Qué es el epígrafe 765 del IAE?
Es el código de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponde a la actividad de grabadores, Informáticos y otros profesionales auxiliares del tratamiento electrónico de datos, dentro de las actividades profesionales (Sección 2.ª).
¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 765?
No, si eres persona física o si tu empresa factura menos de 1.000.000 € al año, ni durante los dos primeros años de actividad. Aun así, debes darte de alta en el epígrafe mediante el modelo 036.
¿Qué modelo se presenta para darse de alta en el epígrafe 765?
La declaración censal, modelo 036, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El modelo 037 (simplificado) quedó suprimido en 2025.
¿Puedo estar dado de alta en varios epígrafes a la vez?
Sí. Debes darte de alta en todos los epígrafes que correspondan a las actividades que realmente ejerces, e indicar cuál es la principal.
¿Las facturas del epígrafe 765 llevan retención de IRPF?
Sí, cuando el cliente es una empresa o un profesional: con carácter general un 15 %, o un 7 % durante el año de inicio y los dos siguientes.
Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990 (BOE), texto consolidado. Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos; consulta con tu asesor tu caso concreto.