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Subcuenta 2553 del PGC: Activos por derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura

Actualizado: 6 de octubre de 2026

La subcuenta 2553 del Plan General Contable recoge «Activos por derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura». En esta ficha encontrarás su definición oficial, cuándo se carga y cuándo se abona y las cuentas con las que se relaciona.

Código 2553
Denominación Activos por derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura
Nivel Subcuenta
Grupo 2 · Activo no corriente
Subgrupo 25 · Otras inversiones financieras a largo plazo
Cuenta 255 · Activos por derivados financieros a largo plazo
Naturaleza Activo no corriente
Norma Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007)

Definición y movimiento según el PGC

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la contratación, con abono, generalmente a cuentas del subgrupo 57.

b) Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en una cobertura de valor razonable:

b1) Se cargará por las ganancias que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las pérdidas que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riego cubierto por su valor razonable.

b2) Se abonará:

i) Por las pérdidas que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el activo en el ejercicio anterior, con cargo a una cuenta que se imputará en la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las ganancias que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.

ii) En el momento en que se adquiera el activo o asuma el pasivo cubiertos, con cargo a las cuentas en que se contabilicen dichos elementos patrimoniales.

c) Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en otras operaciones de cobertura, por la parte eficaz, se cargará o abonará, por la ganancia o pérdida que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono o cargo, a las cuentas del subgrupo 91 y 81, respectivamente, y por la parte ineficaz, a las cuentas 7633 y 6633.

d) Se abonará por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo generalmente a cuentas del subgrupo 57.

Resumen: cuándo se carga y cuándo se abona la subcuenta 2553

Debe (cargos)

  • Se cargará por las ganancias que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las pérdidas que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riego cubierto por su valor razonable.
  • Se abonará:

Haber (abonos)

  • Ver definición oficial.

Cuentas relacionadas

Preguntas frecuentes

¿Qué recoge la subcuenta 2553 del PGC?

Recoge activos por derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura. Su naturaleza es: activo no corriente.

¿En qué parte del balance aparece la subcuenta 2553?

En el activo del balance (activo no corriente), salvo las cuentas compensadoras de amortización y deterioro, que minoran el valor del activo.

¿La subcuenta 2553 existe en el PGC de Pymes?

El PGC de Pymes (Real Decreto 1515/2007) utiliza una estructura de cuentas muy similar, aunque simplificada. Conviene comprobar en su cuadro de cuentas si este código concreto se mantiene.

Fuente: cuadro de cuentas y definiciones y relaciones contables del Plan General de Contabilidad, Real Decreto 1514/2007 (BOE). Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos.

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