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Cuenta 260 del PGC: Fianzas constituidas a largo plazo

Actualizado: 6 de octubre de 2026

La cuenta 260 del Plan General Contable recoge «Fianzas constituidas a largo plazo». En esta ficha encontrarás su definición oficial, cuándo se carga y cuándo se abona y las cuentas con las que se relaciona.

Código 260
Denominación Fianzas constituidas a largo plazo
Nivel Cuenta
Grupo 2 · Activo no corriente
Subgrupo 26 · Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo
Naturaleza Activo no corriente
Norma Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007)

Qué es la cuenta 260 y cuándo se utiliza

La cuenta 260 recoge las fianzas constituidas a largo plazo: el dinero que la empresa entrega como garantía de un contrato de más de un año, típicamente la fianza del alquiler del local.

No es un gasto: es un derecho de cobro que se recuperará al final del contrato.

Operaciones habituales que se registran en la cuenta 260

  • Fianza del alquiler del local u oficina.
  • Fianzas por suministros (luz, agua) a largo plazo.

Errores frecuentes

  • Llevar la fianza a gasto.

Ejemplos prácticos de la cuenta 260 con asientos

Ejemplo 1: Fianza del alquiler

Al alquilar un local por cinco años se entregan 2.400 € de fianza.

Debe Cuenta Haber
2.400,00 € 260 Fianzas constituidas a largo plazo
572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 2.400,00 €
2.400,00 € Totales 2.400,00 €

Al finalizar el contrato y recuperar la fianza: cargo en la 572 y abono en la 260.

Definición y movimiento según el PGC

Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) A la constitución, por el valor razonable del activo financiero, con abono a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de las fianzas con abono, generalmente, a la cuenta 762.

b) Se abonará:

b1) Por la cancelación anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la cuenta 659.

Resumen: cuándo se carga y cuándo se abona la cuenta 260

Debe (cargos)

  • A la constitución, por el valor razonable del activo financiero, con abono a cuentas del subgrupo 57.
  • Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de las fianzas con abono, generalmente, a la cuenta 762.

Haber (abonos)

  • Por la cancelación anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
  • Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la cuenta 659.

Cuentas relacionadas

Preguntas frecuentes

¿Qué recoge la cuenta 260 del PGC?

Recoge fianzas constituidas a largo plazo. Su naturaleza es: activo no corriente.

¿En qué parte del balance aparece la cuenta 260?

En el activo del balance (activo no corriente), salvo las cuentas compensadoras de amortización y deterioro, que minoran el valor del activo.

¿La cuenta 260 existe en el PGC de Pymes?

El PGC de Pymes (Real Decreto 1515/2007) utiliza una estructura de cuentas muy similar, aunque simplificada. Conviene comprobar en su cuadro de cuentas si este código concreto se mantiene.

Fuente: cuadro de cuentas y definiciones y relaciones contables del Plan General de Contabilidad, Real Decreto 1514/2007 (BOE). Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos.

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