Actualizado: 6 de octubre de 2026
La cuenta 431 del Plan General Contable recoge «Clientes, efectos comerciales a cobrar». En esta ficha encontrarás su definición oficial, cuándo se carga y cuándo se abona y las cuentas con las que se relaciona.
| Código | 431 |
|---|---|
| Denominación | Clientes, efectos comerciales a cobrar |
| Nivel | Cuenta |
| Grupo | 4 · Acreedores y deudores por operaciones comerciales |
| Subgrupo | 43 · Clientes |
| Naturaleza | Acreedores y deudores por operaciones comerciales (activo o pasivo corriente) |
| Norma | Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007) |
Qué es la cuenta 431 y cuándo se utiliza
La cuenta 431 recoge los clientes con efectos comerciales a cobrar: letras de cambio, pagarés y recibos que el cliente ha aceptado y que la empresa tiene en cartera, ha enviado al banco para su gestión de cobro o ha descontado.
Se desglosa en subcuentas: 4310 (efectos en cartera), 4311 (descontados), 4312 (en gestión de cobro) y 4315 (impagados).
Operaciones habituales que se registran en la cuenta 431
- Recepción de un pagaré del cliente.
- Envío de efectos al banco para su cobro o descuento.
- Impago de un efecto.
Ejemplos prácticos de la cuenta 431 con asientos
Ejemplo 1: Descuento de un pagaré en el banco
Se descuenta en el banco un pagaré de 10.000 €. El banco cobra 150 € de intereses y 30 € de comisión.
| Debe | Cuenta | Haber |
|---|---|---|
| 10.000,00 € | 4311 Efectos comerciales descontados | |
| 4310 Efectos comerciales en cartera | 10.000,00 € | |
| 10.000,00 € | Totales | 10.000,00 € |
Simultáneamente: cargo en la 572 por 9.820 €, en la 665 por 150 € y en la 626 por 30 €, con abono en la 5208 «Deudas por efectos descontados» por 10.000 €. Al vencimiento, si el cliente paga, se cancelan la 5208 y la 4311.
Definición y movimiento según el PGC
Créditos con clientes, formalizados en efectos de giro aceptados.
Se incluirán en esta cuenta los efectos en cartera, los descontados, los entregados en gestión de cobro y los impagados; en este último caso sólo cuando no deban reflejarse en la cuenta 436.
Figurará en el activo corriente del balance.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por las ventas o prestación de servicios derivados de la actividad principal aceptando los clientes los efectos de giro, con abono a cuentas del subgrupo 70.
a2) Por la formalización del derecho de cobro en efectos de giro aceptados por el cliente, con abono, generalmente, a la cuenta 430.
b) Se abonará:
b1) Por el cobro de los efectos al vencimiento, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 436.
b3) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.
La financiación obtenida por el descuento de efectos constituye una deuda que deberá recogerse, generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 52. En consecuencia, al vencimiento de los efectos atendidos, se abonará la cuenta 4311, con cargo a la cuenta 5208.
Resumen: cuándo se carga y cuándo se abona la cuenta 431
Debe (cargos)
Subcuentas que comprende
- 4310 Efectos comerciales en cartera
- 4311 Efectos comerciales descontados
- 4312 Efectos comerciales en gestión de cobro
- 4315 Efectos comerciales impagados
Cuentas relacionadas
- 430 Clientes
- 432 Clientes, operaciones de «factoring»
- 433 Clientes, empresas del grupo
- 434 Clientes, empresas asociadas
- 435 Clientes, otras partes vinculadas
- 436 Clientes de dudoso cobro
- 437 Envases y embalajes a devolver por clientes
- 438 Anticipos de clientes
Preguntas frecuentes
¿Qué recoge la cuenta 431 del PGC?
Recoge clientes, efectos comerciales a cobrar. Su naturaleza es: acreedores y deudores por operaciones comerciales (activo o pasivo corriente).
¿La cuenta 431 existe en el PGC de Pymes?
El PGC de Pymes (Real Decreto 1515/2007) utiliza una estructura de cuentas muy similar, aunque simplificada. Conviene comprobar en su cuadro de cuentas si este código concreto se mantiene.
Fuente: cuadro de cuentas y definiciones y relaciones contables del Plan General de Contabilidad, Real Decreto 1514/2007 (BOE). Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos.