Actualizado: 6 de octubre de 2026
El modelo 202 es el pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades que las entidades deben realizar tres veces al año, a cuenta de la liquidación del ejercicio en curso.
| Modelo | 202 |
|---|---|
| Nombre | Impuesto sobre Sociedades. Pago fraccionado |
| Quién lo presenta | Sociedades con cuota positiva en el último IS presentado, o que opten por la modalidad de base |
| Periodicidad | Tres pagos al año |
| Plazo | Del 1 al 20 de abril, octubre y diciembre |
Modalidades de cálculo
- Modalidad de cuota (artículo 40.2 LIS): el 18 % de la cuota íntegra del último periodo declarado, menos deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta.
- Modalidad de base (artículo 40.3 LIS): un porcentaje sobre la base imponible de los meses transcurridos del año. Es obligatoria para empresas con cifra de negocios superior a 6 millones de euros y opcional para el resto (se ejerce mediante el modelo 036 en febrero).
Cuándo no hay que presentarlo
En la modalidad de cuota, si la cuota del último ejercicio fue cero o negativa, no hay obligación de presentar el 202 (salvo grandes empresas).
Modelos relacionados
Preguntas frecuentes
¿Me conviene la modalidad de base?
Puede interesar cuando el beneficio del año en curso va a ser muy inferior al del año anterior, ya que el pago se ajusta a la realidad del ejercicio.
Información elaborada por ContaNews a partir de la normativa y la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Revisa siempre los plazos oficiales del ejercicio en curso.