Actualizado: 6 de octubre de 2026
El modelo 232 es la declaración informativa de las operaciones con personas o entidades vinculadas (socios, administradores, sociedades del grupo) y de las operaciones con países o territorios calificados como no cooperativos.
| Modelo | 232 |
|---|---|
| Nombre | Declaración informativa de operaciones vinculadas y con paraísos fiscales |
| Quién lo presenta | Contribuyentes del IS y del IRNR con establecimiento permanente |
| Periodicidad | Anual |
| Plazo | Mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre (noviembre si el ejercicio es natural) |
| Tipo | Declaración informativa |
Cuándo hay que presentarlo
- Operaciones con la misma persona o entidad vinculada que superen 250.000 € en el periodo.
- Operaciones específicas (por ejemplo, con personas físicas en estimación objetiva o transmisiones de negocios, valores o inmuebles) que en conjunto superen 100.000 €.
- Operaciones del mismo tipo y método de valoración que superen el 50 % de la cifra de negocios.
- Cualquier operación con paraísos fiscales, con independencia del importe.
Ejemplo típico
Un socio que alquila a su sociedad un local o le presta servicios profesionales por importe superior a 250.000 € anuales: la operación debe valorarse a precio de mercado e informarse en el 232.
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Preguntas frecuentes
¿Las retribuciones del administrador se incluyen en el 232?
No en la mayoría de casos: las operaciones derivadas de la relación laboral o mercantil de administrador quedan fuera, aunque los servicios prestados al margen de ese cargo sí pueden tener que informarse.
Información elaborada por ContaNews a partir de la normativa y la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Revisa siempre los plazos oficiales del ejercicio en curso.