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Epígrafe 617.9 del IAE: Comercio al por mayor interindustrial (excepto minería y química) de otros productos, maquinaria y material n.c.o.p

Actualizado: 6 de octubre de 2026

El epígrafe 617.9 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) corresponde a la actividad de comercio al por mayor interindustrial (excepto minería y química) de otros productos, maquinaria y material n.c.o.p. Se encuadra en la Sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas, dentro del grupo 617 («Otro comercio al por mayor interindustrial (excepto de la minería y de la química)»), de la agrupación 61 («Comercio al por mayor») y de la división 6 («Comercio, restaurantes y hospedaje, reparaciones»).

Código Epígrafe 617.9
Denominación Comercio al por mayor interindustrial (excepto minería y química) de otros productos, maquinaria y material n.c.o.p
Sección Sección 1.ª · Actividades empresariales
División División 6 · Comercio, restaurantes y hospedaje, reparaciones
Agrupación Agrupación 61 · Comercio al por mayor
Grupo Grupo 617 · Otro comercio al por mayor interindustrial (excepto de la minería y de la química)
Tipo de actividad Empresarial
Norma Real Decreto Legislativo 1175/1990, tarifas e instrucción del IAE

Explicación del epígrafe 617.9: qué actividad es

El epígrafe 617.9 es el del comercio al por mayor de otros productos, maquinaria y material interindustrial.

El comercio al por mayor tributa en el régimen general del IVA (no se aplica el recargo de equivalencia).

Ejemplos de actividades que se dan de alta en el epígrafe 617.9

  • Distribuidor de material eléctrico o de fontanería para instaladores.
  • Suministros industriales.

Definición oficial en las tarifas del IAE

Las tarifas del IAE describen esta actividad como «Comercio al por mayor interindustrial (excepto minería y química) de otros productos, maquinaria y material n.c.o.p». Debe darse de alta en este epígrafe quien realice esa actividad de forma habitual y por cuenta propia. Si además realizas otras actividades distintas, tendrás que darte de alta también en sus epígrafes correspondientes.

Texto oficial de la tarifa: cuota y notas

Cuota de: 68.310 pesetas. (410,55 euros)

Nota: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de productos, maquinaria y material no especificados en los epígrafes anteriores del grupo «Otro comercio al por mayor interindustrial» (616), tales como maquinaria y equipo de uso general (motores, turbinas, maquinaria para manipulación de fluidos, etc.); motores y generadores eléctricos, equipos y material de distribución y transmisión de electricidad, equipo de telecomunicación; maquinaria y equipo de construcción, pavimentación, para yacimientos y minas; maquinaria de imprenta y encuadernación, para la industria alimentaria, papelera, química, etc.; material de transporte y otras máquinas, herramientas y material para la industria, el comercio y la navegación; artículos técnicos de caucho, plástico, etc.; material y maquinaria de elevación y manipulación y suministros diversos para la industria.

Las cuotas figuran en pesetas en el texto original de la norma, con su equivalencia en euros entre paréntesis. A estas cuotas mínimas se les aplican el coeficiente de ponderación y, en su caso, el coeficiente de situación y el recargo provincial que fije cada ayuntamiento y diputación.

Fiscalidad de la actividad: IRPF, IVA e IAE

  • IRPF: si la actividad la desarrolla un autónomo, el rendimiento se calcula por estimación directa (normal o simplificada) y se ingresan pagos fraccionados trimestrales con el modelo 130. Si la ejerce una sociedad, tributa en el Impuesto sobre Sociedades (modelos 200 y 202).
  • IAE: están exentas del pago las personas físicas, los sujetos pasivos durante los dos primeros periodos impositivos de actividad y las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €. Aun estando exento, hay que darse de alta en el epígrafe a través de la declaración censal.

Cómo darse de alta en el epígrafe 617.9

  1. Declaración censal (modelo 036) ante la Agencia Tributaria, indicando el epígrafe 617.9, la fecha de inicio y el lugar de ejercicio. Desde 2025 el modelo 037 está suprimido y todo se tramita con el 036.
  2. Alta en la Seguridad Social (RETA si eres autónomo, o el régimen que corresponda) con el código CNAE de la actividad, antes de empezar a trabajar.
  3. Modelo 840 del IAE solo si no estás exento (entidades con cifra de negocios igual o superior a 1 millón de euros).
  4. Licencias y permisos municipales si la actividad se desarrolla en un local, y requisitos sectoriales específicos cuando existan.

Otros epígrafes del grupo 617

Preguntas frecuentes

¿Qué es el epígrafe 617.9 del IAE?

Es el código de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponde a la actividad de comercio al por mayor interindustrial (excepto minería y química) de otros productos, maquinaria y material n.c.o.p, dentro de las actividades empresariales (Sección 1.ª).

¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 617.9?

No, si eres persona física o si tu empresa factura menos de 1.000.000 € al año, ni durante los dos primeros años de actividad. Aun así, debes darte de alta en el epígrafe mediante el modelo 036.

¿Qué modelo se presenta para darse de alta en el epígrafe 617.9?

La declaración censal, modelo 036, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El modelo 037 (simplificado) quedó suprimido en 2025.

¿Puedo estar dado de alta en varios epígrafes a la vez?

Sí. Debes darte de alta en todos los epígrafes que correspondan a las actividades que realmente ejerces, e indicar cuál es la principal.

Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990 (BOE), texto consolidado. Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos; consulta con tu asesor tu caso concreto.

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