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Epígrafe 651.1 del IAE: Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería

Actualizado: 7 de octubre de 2026

El epígrafe 651.1 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) corresponde a la actividad de comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería. Se encuadra en la Sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas, dentro del grupo 651 («Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero»), de la agrupación 65 («Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes») y de la división 6 («Comercio, restaurantes y hospedaje, reparaciones»).

Código Epígrafe 651.1
Denominación Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería
Sección Sección 1.ª · Actividades empresariales
División División 6 · Comercio, restaurantes y hospedaje, reparaciones
Agrupación Agrupación 65 · Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes
Grupo Grupo 651 · Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero
Tipo de actividad Empresarial
Norma Real Decreto Legislativo 1175/1990, tarifas e instrucción del IAE

Explicación del epígrafe 651.1: qué actividad es

El epígrafe 651.1 es el del comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y artículos de tapicería.

Si eres comerciante minorista persona física, quedas normalmente en el recargo de equivalencia: tus proveedores te cobran el IVA más un recargo y tú no presentas el modelo 303 por esta actividad.

Ejemplos de actividades que se dan de alta en el epígrafe 651.1

  • Tienda de ropa de cama, cortinas y textil hogar.
  • Tienda de tejidos.

Actividades que no van aquí

Definición oficial en las tarifas del IAE

Las tarifas del IAE describen esta actividad como «Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería». Debe darse de alta en este epígrafe quien realice esa actividad de forma habitual y por cuenta propia. Si además realizas otras actividades distintas, tendrás que darte de alta también en sus epígrafes correspondientes.

Texto oficial de la tarifa: cuota y notas

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 36.225 pesetas. (217,72 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 28.980 pesetas. (174,17 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 22.149 pesetas. (133,12 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 16.560 pesetas. (99,53 euros)

– En las poblaciones restantes: 11.385 pesetas. (68,43 euros)

Nota: Este epígrafe faculta para la venta al por menor, como complemento, de artículos de mercería y paquetería clasificados en el epígrafe 651.4 y no alcanza a las facultades de éste.

Las cuotas figuran en pesetas en el texto original de la norma, con su equivalencia en euros entre paréntesis. A estas cuotas mínimas se les aplican el coeficiente de ponderación y, en su caso, el coeficiente de situación y el recargo provincial que fije cada ayuntamiento y diputación.

Fiscalidad de la actividad: IRPF, IVA e IAE

  • IRPF: si la actividad la desarrolla un autónomo, el rendimiento se calcula por estimación directa (normal o simplificada) y se ingresan pagos fraccionados trimestrales con el modelo 130. Si la ejerce una sociedad, tributa en el Impuesto sobre Sociedades (modelos 200 y 202).
  • IVA — recargo de equivalencia: los comerciantes minoristas personas físicas (y entidades en atribución de rentas con todos sus miembros personas físicas) que venden sin transformar quedan, con carácter general, en el régimen especial del recargo de equivalencia: el proveedor repercute IVA más recargo y el comerciante no presenta autoliquidaciones de IVA por esa actividad. Existen exclusiones para ciertos productos (joyería, vehículos, maquinaria industrial, objetos de arte, etc.).
  • IAE: están exentas del pago las personas físicas, los sujetos pasivos durante los dos primeros periodos impositivos de actividad y las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €. Aun estando exento, hay que darse de alta en el epígrafe a través de la declaración censal.

Cómo darse de alta en el epígrafe 651.1

  1. Declaración censal (modelo 036) ante la Agencia Tributaria, indicando el epígrafe 651.1, la fecha de inicio y el lugar de ejercicio. Desde 2025 el modelo 037 está suprimido y todo se tramita con el 036.
  2. Alta en la Seguridad Social (RETA si eres autónomo, o el régimen que corresponda) con el código CNAE de la actividad, antes de empezar a trabajar.
  3. Modelo 840 del IAE solo si no estás exento (entidades con cifra de negocios igual o superior a 1 millón de euros).
  4. Licencias y permisos municipales si la actividad se desarrolla en un local, y requisitos sectoriales específicos cuando existan.

Otros epígrafes del grupo 651

Preguntas frecuentes

¿Qué es el epígrafe 651.1 del IAE?

Es el código de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponde a la actividad de comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería, dentro de las actividades empresariales (Sección 1.ª).

¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 651.1?

No, si eres persona física o si tu empresa factura menos de 1.000.000 € al año, ni durante los dos primeros años de actividad. Aun así, debes darte de alta en el epígrafe mediante el modelo 036.

¿Qué modelo se presenta para darse de alta en el epígrafe 651.1?

La declaración censal, modelo 036, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El modelo 037 (simplificado) quedó suprimido en 2025.

¿Puedo estar dado de alta en varios epígrafes a la vez?

Sí. Debes darte de alta en todos los epígrafes que correspondan a las actividades que realmente ejerces, e indicar cuál es la principal.

Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990 (BOE), texto consolidado. Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos; consulta con tu asesor tu caso concreto.

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