Actualizado: 6 de octubre de 2026
El epígrafe 663.1 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) corresponde a la actividad de comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados. Se encuadra en la Sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas, dentro del grupo 663 («Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos)»), de la agrupación 66 («Comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos); comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos; comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos») y de la división 6 («Comercio, restaurantes y hospedaje, reparaciones»).
| Código | Epígrafe 663.1 |
|---|---|
| Denominación | Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados |
| Sección | Sección 1.ª · Actividades empresariales |
| División | División 6 · Comercio, restaurantes y hospedaje, reparaciones |
| Agrupación | Agrupación 66 · Comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos); comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos; comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos |
| Grupo | Grupo 663 · Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos) |
| Tipo de actividad | Empresarial |
| Norma | Real Decreto Legislativo 1175/1990, tarifas e instrucción del IAE |
Explicación del epígrafe 663.1: qué actividad es
El epígrafe 663.1 es el del comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados: la venta ambulante en mercadillos, ferias y vía pública.
Requiere la autorización municipal de venta ambulante. Si eres comerciante minorista persona física, quedas normalmente en el recargo de equivalencia: tus proveedores te cobran el IVA más un recargo y tú no presentas el modelo 303 por esta actividad. Esta actividad está incluida en la Orden de módulos, por lo que puedes tributar en estimación objetiva si cumples los límites.
Ejemplos de actividades que se dan de alta en el epígrafe 663.1
- Puesto de fruta en mercadillos.
- Venta ambulante de helados o castañas.
Actividades que no van aquí
- Puestos fijos en mercados municipales: epígrafe del producto vendido (por ejemplo, epígrafe 641).
Definición oficial en las tarifas del IAE
Las tarifas del IAE describen esta actividad como «Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados». Debe darse de alta en este epígrafe quien realice esa actividad de forma habitual y por cuenta propia. Si además realizas otras actividades distintas, tendrás que darte de alta también en sus epígrafes correspondientes.
Texto oficial de la tarifa: cuota y notas
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 21.114 pesetas. (126,90 euros)
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 16.974 pesetas. (102,02 euros)
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 12.731 pesetas. (76,51 euros)
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 9.936 pesetas. (59,72 euros)
– En las poblaciones restantes: 8.487 pesetas. (51,01 euros)
Cuota provincial de: 52.785 pesetas. (317,24 euros)
Cuota nacional de: 74.520 pesetas. (447,87 euros)
Nota: Para aquel comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente al comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivos, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes, se faculta a que pueda elaborar los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo, siempre que su comercialización se realice en la propia instalación de venta.
Las cuotas figuran en pesetas en el texto original de la norma, con su equivalencia en euros entre paréntesis. A estas cuotas mínimas se les aplican el coeficiente de ponderación y, en su caso, el coeficiente de situación y el recargo provincial que fije cada ayuntamiento y diputación.
Fiscalidad de la actividad: IRPF, IVA e IAE
- Módulos: esta actividad figura en la Orden de módulos vigente, por lo que una persona física puede tributar en estimación objetiva del IRPF y en el régimen simplificado del IVA si no supera los límites de exclusión (volumen de rendimientos, compras y magnitudes) y no ha renunciado. En ese caso los pagos fraccionados se presentan con el modelo 131.
- IVA — recargo de equivalencia: los comerciantes minoristas personas físicas (y entidades en atribución de rentas con todos sus miembros personas físicas) que venden sin transformar quedan, con carácter general, en el régimen especial del recargo de equivalencia: el proveedor repercute IVA más recargo y el comerciante no presenta autoliquidaciones de IVA por esa actividad. Existen exclusiones para ciertos productos (joyería, vehículos, maquinaria industrial, objetos de arte, etc.).
- IAE: están exentas del pago las personas físicas, los sujetos pasivos durante los dos primeros periodos impositivos de actividad y las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €. Aun estando exento, hay que darse de alta en el epígrafe a través de la declaración censal.
Cómo darse de alta en el epígrafe 663.1
- Declaración censal (modelo 036) ante la Agencia Tributaria, indicando el epígrafe 663.1, la fecha de inicio y el lugar de ejercicio. Desde 2025 el modelo 037 está suprimido y todo se tramita con el 036.
- Alta en la Seguridad Social (RETA si eres autónomo, o el régimen que corresponda) con el código CNAE de la actividad, antes de empezar a trabajar.
- Modelo 840 del IAE solo si no estás exento (entidades con cifra de negocios igual o superior a 1 millón de euros).
- Licencias y permisos municipales si la actividad se desarrolla en un local, y requisitos sectoriales específicos cuando existan.
Otros epígrafes del grupo 663
- Epígrafe 663.2 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección
- Epígrafe 663.3 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero
- Epígrafe 663.4 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general
- Epígrafe 663.9 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p
Preguntas frecuentes
¿Qué es el epígrafe 663.1 del IAE?
Es el código de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponde a la actividad de comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados, dentro de las actividades empresariales (Sección 1.ª).
¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 663.1?
No, si eres persona física o si tu empresa factura menos de 1.000.000 € al año, ni durante los dos primeros años de actividad. Aun así, debes darte de alta en el epígrafe mediante el modelo 036.
¿Qué modelo se presenta para darse de alta en el epígrafe 663.1?
La declaración censal, modelo 036, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El modelo 037 (simplificado) quedó suprimido en 2025.
¿Puedo estar dado de alta en varios epígrafes a la vez?
Sí. Debes darte de alta en todos los epígrafes que correspondan a las actividades que realmente ejerces, e indicar cuál es la principal.
Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990 (BOE), texto consolidado. Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos; consulta con tu asesor tu caso concreto.