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Epígrafe 687.4 del IAE: Campamentos de tercera clase

Actualizado: 7 de octubre de 2026

El epígrafe 687.4 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) corresponde a la actividad de campamentos de tercera clase. Se encuadra en la Sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas, dentro del grupo 687 («Campamentos turísticos en los que se prestan los servicios mínimos de salubridad, como agua potable, lavabos, fregaderos, etc»), de la agrupación 68 («Servicio de hospedaje») y de la división 6 («Comercio, restaurantes y hospedaje, reparaciones»).

Código Epígrafe 687.4
Denominación Campamentos de tercera clase
Sección Sección 1.ª · Actividades empresariales
División División 6 · Comercio, restaurantes y hospedaje, reparaciones
Agrupación Agrupación 68 · Servicio de hospedaje
Grupo Grupo 687 · Campamentos turísticos en los que se prestan los servicios mínimos de salubridad, como agua potable, lavabos, fregaderos, etc
Tipo de actividad Empresarial
Norma Real Decreto Legislativo 1175/1990, tarifas e instrucción del IAE

Explicación del epígrafe 687.4: qué actividad es

El epígrafe 687.4 es el de los campamentos turísticos (campings) de tercera clase.

Tributa al 10 % de IVA.

Ejemplos de actividades que se dan de alta en el epígrafe 687.4

  • Camping.

Definición oficial en las tarifas del IAE

Las tarifas del IAE describen esta actividad como «Campamentos de tercera clase». Debe darse de alta en este epígrafe quien realice esa actividad de forma habitual y por cuenta propia. Si además realizas otras actividades distintas, tendrás que darte de alta también en sus epígrafes correspondientes.

Texto oficial de la tarifa: cuota y notas

Cuota de: 52 pesetas por plaza. (0,312526 euro)

Notas comunes al grupo:

1.ª En aquellos campamentos turísticos que permanezcan abiertos menos de ocho meses al año, su cuota será el 70 por ciento de la señalada en este grupo.

2.ª Cuando los titulares de los campamentos realicen en ellos por sí mismos, y no a través de terceras personas, otras actividades tales como prestación de servicios de café, bar y restaurante, comercio al por menor de artículos de alimentación y bebidas, etc., los sujetos pasivos satisfarán el 25 por ciento de la cuota correspondiente a dichas actividades.

Nota común a las agrupaciones 67 y 68: Los sujetos pasivos clasificados en las agrupaciones 67 y 68, en cuyos locales tengan instaladas máquinas recreativas y de azar tipo «A» o tipo «B», incrementarán la cuota correspondiente a su actividad específica con la cantidad asignada a cada máquina en el epígrafe 969.4, sin tener que darse de alta por este último.

A efectos de la liquidación del impuesto, el índice municipal previsto en el artículo 89 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, sólo se aplicará sobre la parte de la cuota de Tarifa incrementada correspondiente a la actividad específica del sujeto pasivo, pero no sobre la parte correspondiente a las máquinas instaladas en el local.

Las cuotas figuran en pesetas en el texto original de la norma, con su equivalencia en euros entre paréntesis. A estas cuotas mínimas se les aplican el coeficiente de ponderación y, en su caso, el coeficiente de situación y el recargo provincial que fije cada ayuntamiento y diputación.

Fiscalidad de la actividad: IRPF, IVA e IAE

  • IRPF: si la actividad la desarrolla un autónomo, el rendimiento se calcula por estimación directa (normal o simplificada) y se ingresan pagos fraccionados trimestrales con el modelo 130. Si la ejerce una sociedad, tributa en el Impuesto sobre Sociedades (modelos 200 y 202).
  • IVA: los servicios de hospedaje (hoteles, hostales, campings, etc.) tributan, con carácter general, al tipo reducido del 10 %.
  • IAE: están exentas del pago las personas físicas, los sujetos pasivos durante los dos primeros periodos impositivos de actividad y las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €. Aun estando exento, hay que darse de alta en el epígrafe a través de la declaración censal.

Cómo darse de alta en el epígrafe 687.4

  1. Declaración censal (modelo 036) ante la Agencia Tributaria, indicando el epígrafe 687.4, la fecha de inicio y el lugar de ejercicio. Desde 2025 el modelo 037 está suprimido y todo se tramita con el 036.
  2. Alta en la Seguridad Social (RETA si eres autónomo, o el régimen que corresponda) con el código CNAE de la actividad, antes de empezar a trabajar.
  3. Modelo 840 del IAE solo si no estás exento (entidades con cifra de negocios igual o superior a 1 millón de euros).
  4. Licencias y permisos municipales si la actividad se desarrolla en un local, y requisitos sectoriales específicos cuando existan.

Otros epígrafes del grupo 687

Preguntas frecuentes

¿Qué es el epígrafe 687.4 del IAE?

Es el código de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponde a la actividad de campamentos de tercera clase, dentro de las actividades empresariales (Sección 1.ª).

¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 687.4?

No, si eres persona física o si tu empresa factura menos de 1.000.000 € al año, ni durante los dos primeros años de actividad. Aun así, debes darte de alta en el epígrafe mediante el modelo 036.

¿Qué modelo se presenta para darse de alta en el epígrafe 687.4?

La declaración censal, modelo 036, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El modelo 037 (simplificado) quedó suprimido en 2025.

¿Puedo estar dado de alta en varios epígrafes a la vez?

Sí. Debes darte de alta en todos los epígrafes que correspondan a las actividades que realmente ejerces, e indicar cuál es la principal.

Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990 (BOE), texto consolidado. Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos; consulta con tu asesor tu caso concreto.

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