Actualizado: 7 de octubre de 2026
El epígrafe 151.4 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) corresponde a la actividad de : producción de energía no especificada en los epígrafes anteriores, abarcando la energía procedente de mareas, energía solar, etc. Se encuadra en la Sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas, dentro del grupo 151 («Producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica»), de la agrupación 15 («Producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente») y de la división 1 («Energía y agua»).
| Código | Epígrafe 151.4 |
|---|---|
| Denominación | : producción de energía no especificada en los epígrafes anteriores, abarcando la energía procedente de mareas, energía solar, etc |
| Sección | Sección 1.ª · Actividades empresariales |
| División | División 1 · Energía y agua |
| Agrupación | Agrupación 15 · Producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente |
| Grupo | Grupo 151 · Producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica |
| Tipo de actividad | Empresarial |
| Norma | Real Decreto Legislativo 1175/1990, tarifas e instrucción del IAE |
Explicación del epígrafe 151.4: qué actividad es
El epígrafe 151.4 corresponde a la producción de energía eléctrica no especificada en otros epígrafes: energía solar fotovoltaica, eólica, de mareas, biomasa y otras renovables. Es el epígrafe que usan los titulares de placas solares que venden energía a la red.
Si una persona física solo tiene autoconsumo con compensación simplificada de excedentes (la compensación se descuenta en la factura de la luz), en general no realiza una actividad económica y no necesita darse de alta. Si vende la energía o los excedentes sin compensación, sí realiza actividad empresarial: debe darse de alta en el 151.4 y repercutir IVA.
Ejemplos de actividades que se dan de alta en el epígrafe 151.4
- Huerto solar que vende la energía a la red.
- Empresa o autónomo con instalación fotovoltaica que vende excedentes sin compensación.
- Parque eólico.
- Planta de biomasa.
Actividades que no van aquí
- Instalación de placas solares para terceros: epígrafe 504.1.
- Comercialización de electricidad: epígrafe 151.6.
Casos prácticos
Ejemplo 1: Vivienda con placas y compensación de excedentes
Pedro instala placas en su casa y se acoge a la compensación simplificada. La compensación reduce su factura eléctrica; no tiene que darse de alta en Hacienda ni facturar.
Ejemplo 2: Nave con instalación que vende a la red
Una empresa instala 100 kW en la cubierta de su nave y vende toda la energía excedentaria a una comercializadora. Debe darse de alta en el 151.4 además de su actividad principal y facturar la energía con IVA del 21 %.
Definición oficial en las tarifas del IAE
Las tarifas del IAE describen esta actividad como «: producción de energía no especificada en los epígrafes anteriores, abarcando la energía procedente de mareas, energía solar, etc». Debe darse de alta en este epígrafe quien realice esa actividad de forma habitual y por cuenta propia. Si además realizas otras actividades distintas, tendrás que darte de alta también en sus epígrafes correspondientes.
Texto oficial de la tarifa: cuota y notas
Cuota de: por cada Kw de potencia en generadores, 120 pesetas. (0,721215 euro)
Nota: no se incluyen en este epígrafe las centrales mixtas, es decir, las que producen diversas clases de energía, que se clasificarán en el epígrafe que corresponda a su actividad principal.
Las cuotas figuran en pesetas en el texto original de la norma, con su equivalencia en euros entre paréntesis. A estas cuotas mínimas se les aplican el coeficiente de ponderación y, en su caso, el coeficiente de situación y el recargo provincial que fije cada ayuntamiento y diputación.
Fiscalidad de la actividad: IRPF, IVA e IAE
- IRPF: si la actividad la desarrolla un autónomo, el rendimiento se calcula por estimación directa (normal o simplificada) y se ingresan pagos fraccionados trimestrales con el modelo 130. Si la ejerce una sociedad, tributa en el Impuesto sobre Sociedades (modelos 200 y 202).
- IAE: están exentas del pago las personas físicas, los sujetos pasivos durante los dos primeros periodos impositivos de actividad y las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €. Aun estando exento, hay que darse de alta en el epígrafe a través de la declaración censal.
Cómo darse de alta en el epígrafe 151.4
- Declaración censal (modelo 036) ante la Agencia Tributaria, indicando el epígrafe 151.4, la fecha de inicio y el lugar de ejercicio. Desde 2025 el modelo 037 está suprimido y todo se tramita con el 036.
- Alta en la Seguridad Social (RETA si eres autónomo, o el régimen que corresponda) con el código CNAE de la actividad, antes de empezar a trabajar.
- Modelo 840 del IAE solo si no estás exento (entidades con cifra de negocios igual o superior a 1 millón de euros).
- Licencias y permisos municipales si la actividad se desarrolla en un local, y requisitos sectoriales específicos cuando existan.
Otros epígrafes del grupo 151
- Epígrafe 151.1 : producción de energía hidroeléctrica
- Epígrafe 151.2 : producción de energía termoeléctrica convencional
- Epígrafe 151.3 : producción de energía electronuclear
- Epígrafe 151.5 : transporte y distribución de energía eléctrica
- Epígrafe 151.6 : Comercialización de energía eléctrica
Preguntas frecuentes
¿Qué es el epígrafe 151.4 del IAE?
Es el código de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponde a la actividad de : producción de energía no especificada en los epígrafes anteriores, abarcando la energía procedente de mareas, energía solar, etc, dentro de las actividades empresariales (Sección 1.ª).
¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 151.4?
No, si eres persona física o si tu empresa factura menos de 1.000.000 € al año, ni durante los dos primeros años de actividad. Aun así, debes darte de alta en el epígrafe mediante el modelo 036.
¿Qué modelo se presenta para darse de alta en el epígrafe 151.4?
La declaración censal, modelo 036, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El modelo 037 (simplificado) quedó suprimido en 2025.
¿Puedo estar dado de alta en varios epígrafes a la vez?
Sí. Debes darte de alta en todos los epígrafes que correspondan a las actividades que realmente ejerces, e indicar cuál es la principal.
Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990 (BOE), texto consolidado. Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos; consulta con tu asesor tu caso concreto.