Actualizado: 6 de octubre de 2026
El epígrafe 023 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) corresponde a la actividad de explotación intensiva de ganado ovino de cebo. Se encuadra en la Sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas, dentro de la agrupación 02 («Explotación de ganado ovino y caprino») y de la división 0 («Ganadería independiente»).
| Código | Epígrafe 023 |
|---|---|
| Denominación | Explotación intensiva de ganado ovino de cebo |
| Sección | Sección 1.ª · Actividades empresariales |
| División | División 0 · Ganadería independiente |
| Agrupación | Agrupación 02 · Explotación de ganado ovino y caprino |
| Tipo de actividad | Empresarial |
| Norma | Real Decreto Legislativo 1175/1990, tarifas e instrucción del IAE |
Explicación del epígrafe 023: qué actividad es
El grupo 023 corresponde a la explotación intensiva de ganado ovino de cebo como ganadería independiente.
La ganadería independiente es la que se ejerce sin estar ligada a una explotación agraria propia (por ejemplo, sin tierras suficientes para alimentar al ganado). Las cuotas de estos epígrafes se calculan por cabeza de ganado. El titular persona física puede acogerse al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA y, en su caso, a módulos.
Actividades que no van aquí
- Ganadería ligada a una explotación agraria propia: no tributa en el IAE por estas tarifas (actividad agrícola-ganadera no sujeta).
- Servicios ganaderos a terceros: epígrafe 911.
Definición oficial en las tarifas del IAE
Las tarifas del IAE describen esta actividad como «Explotación intensiva de ganado ovino de cebo». Debe darse de alta en este epígrafe quien realice esa actividad de forma habitual y por cuenta propia. Si además realizas otras actividades distintas, tendrás que darte de alta también en sus epígrafes correspondientes.
Texto oficial de la tarifa: cuota y notas
Cuota de 26 pesetas por cabeza. (0,156263)
Las cuotas figuran en pesetas en el texto original de la norma, con su equivalencia en euros entre paréntesis. A estas cuotas mínimas se les aplican el coeficiente de ponderación y, en su caso, el coeficiente de situación y el recargo provincial que fije cada ayuntamiento y diputación.
Fiscalidad de la actividad: IRPF, IVA e IAE
- IRPF: si la actividad la desarrolla un autónomo, el rendimiento se calcula por estimación directa (normal o simplificada) y se ingresan pagos fraccionados trimestrales con el modelo 130. Si la ejerce una sociedad, tributa en el Impuesto sobre Sociedades (modelos 200 y 202).
- IVA: los ganaderos personas físicas pueden acogerse al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP), en el que no se repercute IVA sino una compensación a tanto alzado, siempre que no superen los límites legales.
- IAE: están exentas del pago las personas físicas, los sujetos pasivos durante los dos primeros periodos impositivos de actividad y las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €. Aun estando exento, hay que darse de alta en el epígrafe a través de la declaración censal.
Cómo darse de alta en el epígrafe 023
- Declaración censal (modelo 036) ante la Agencia Tributaria, indicando el epígrafe 023, la fecha de inicio y el lugar de ejercicio. Desde 2025 el modelo 037 está suprimido y todo se tramita con el 036.
- Alta en la Seguridad Social (RETA si eres autónomo, o el régimen que corresponda) con el código CNAE de la actividad, antes de empezar a trabajar.
- Modelo 840 del IAE solo si no estás exento (entidades con cifra de negocios igual o superior a 1 millón de euros).
- Licencias y permisos municipales si la actividad se desarrolla en un local, y requisitos sectoriales específicos cuando existan.
Otros epígrafes de la agrupación 02
- Epígrafe 021 Explotación extensiva de ganado ovino
- Epígrafe 022 Explotación intensiva de ganado ovino de cría
- Epígrafe 024 Explotación de ganado caprino
Preguntas frecuentes
¿Qué es el epígrafe 023 del IAE?
Es el código de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponde a la actividad de explotación intensiva de ganado ovino de cebo, dentro de las actividades empresariales (Sección 1.ª).
¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 023?
No, si eres persona física o si tu empresa factura menos de 1.000.000 € al año, ni durante los dos primeros años de actividad. Aun así, debes darte de alta en el epígrafe mediante el modelo 036.
¿Qué modelo se presenta para darse de alta en el epígrafe 023?
La declaración censal, modelo 036, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El modelo 037 (simplificado) quedó suprimido en 2025.
¿Puedo estar dado de alta en varios epígrafes a la vez?
Sí. Debes darte de alta en todos los epígrafes que correspondan a las actividades que realmente ejerces, e indicar cuál es la principal.
Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990 (BOE), texto consolidado. Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos; consulta con tu asesor tu caso concreto.