Actualizado: 6 de octubre de 2026
El epígrafe 029 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) corresponde a la actividad de otras actividades relacionadas con el baile, n.c.o.p. Se encuadra en la Sección 3.ª (actividades artísticas) de las tarifas, dentro de la agrupación 02 («Actividades relacionadas con el baile»).
| Código | Epígrafe 029 |
|---|---|
| Denominación | Otras actividades relacionadas con el baile, n.c.o.p |
| Sección | Sección 3.ª · Actividades artísticas |
| Agrupación | Agrupación 02 · Actividades relacionadas con el baile |
| Tipo de actividad | Artística |
| Norma | Real Decreto Legislativo 1175/1990, tarifas e instrucción del IAE |
Explicación del epígrafe 029: qué actividad es
El epígrafe 029 de la Sección 3.ª recoge otras actividades relacionadas con el baile.
Los servicios de artistas personas físicas a productores y organizadores de espectáculos tributan al 10 % de IVA, y las facturas a empresas llevan retención del 15 %.
Ejemplos de actividades que se dan de alta en el epígrafe 029
- Animador de baile en eventos.
Definición oficial en las tarifas del IAE
Las tarifas del IAE describen esta actividad como «Otras actividades relacionadas con el baile, n.c.o.p». Debe darse de alta en este epígrafe quien realice esa actividad de forma habitual y por cuenta propia. Si además realizas otras actividades distintas, tendrás que darte de alta también en sus epígrafes correspondientes.
Texto oficial de la tarifa: cuota y notas
Cuota de: 16.560 pesetas. (99,53 euros)
Las cuotas figuran en pesetas en el texto original de la norma, con su equivalencia en euros entre paréntesis. A estas cuotas mínimas se les aplican el coeficiente de ponderación y, en su caso, el coeficiente de situación y el recargo provincial que fije cada ayuntamiento y diputación.
Fiscalidad de la actividad: IRPF, IVA e IAE
- IRPF: los rendimientos de actividades artísticas se declaran como actividad económica; las facturas a empresas y profesionales llevan, con carácter general, una retención del 15 % (7 % para determinados rendimientos derivados de la cesión de derechos de propiedad intelectual y en los supuestos que fija el Reglamento del IRPF).
- IVA: los servicios prestados por artistas personas físicas a productores de cine, teatro, organizadores de espectáculos y otros supuestos del artículo 91 de la Ley del IVA pueden tributar al tipo reducido del 10 %.
- IAE: están exentas del pago las personas físicas, los sujetos pasivos durante los dos primeros periodos impositivos de actividad y las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €. Aun estando exento, hay que darse de alta en el epígrafe a través de la declaración censal.
Cómo darse de alta en el epígrafe 029
- Declaración censal (modelo 036) ante la Agencia Tributaria, indicando el epígrafe 029 de la Sección 3.ª, la fecha de inicio y el lugar de ejercicio. Desde 2025 el modelo 037 está suprimido y todo se tramita con el 036.
- Alta en la Seguridad Social (RETA si eres autónomo, o el régimen que corresponda) con el código CNAE de la actividad, antes de empezar a trabajar.
- Modelo 840 del IAE solo si no estás exento (entidades con cifra de negocios igual o superior a 1 millón de euros).
- Licencias y permisos municipales si la actividad se desarrolla en un local, y requisitos sectoriales específicos cuando existan.
Otros epígrafes de la agrupación 02
Preguntas frecuentes
¿Qué es el epígrafe 029 del IAE?
Es el código de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponde a la actividad de otras actividades relacionadas con el baile, n.c.o.p, dentro de las actividades artísticas (Sección 3.ª).
¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 029?
No, si eres persona física o si tu empresa factura menos de 1.000.000 € al año, ni durante los dos primeros años de actividad. Aun así, debes darte de alta en el epígrafe mediante el modelo 036.
¿Qué modelo se presenta para darse de alta en el epígrafe 029?
La declaración censal, modelo 036, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El modelo 037 (simplificado) quedó suprimido en 2025.
¿Puedo estar dado de alta en varios epígrafes a la vez?
Sí. Debes darte de alta en todos los epígrafes que correspondan a las actividades que realmente ejerces, e indicar cuál es la principal.
Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990 (BOE), texto consolidado. Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos; consulta con tu asesor tu caso concreto.