Actualizado: 6 de octubre de 2026
El epígrafe 043 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) corresponde a la actividad de pilotos, entrenadores y preparadores de motociclismo y automovilismo. Se encuadra en la Sección 3.ª (actividades artísticas) de las tarifas, dentro de la agrupación 04 («Actividades relacionadas con el deporte»).
| Código | Epígrafe 043 |
|---|---|
| Denominación | Pilotos, entrenadores y preparadores de motociclismo y automovilismo |
| Sección | Sección 3.ª · Actividades artísticas |
| Agrupación | Agrupación 04 · Actividades relacionadas con el deporte |
| Tipo de actividad | Artística |
| Norma | Real Decreto Legislativo 1175/1990, tarifas e instrucción del IAE |
Explicación del epígrafe 043: qué actividad es
El epígrafe 043 de la Sección 3.ª es el de los pilotos, entrenadores y preparadores de motociclismo y automovilismo que ejercen su actividad por cuenta propia.
Los deportistas profesionales con contrato laboral con su club no necesitan alta en este epígrafe; sí la necesitan quienes cobran por su cuenta (premios, patrocinios, clases o servicios a terceros).
Actividades que no van aquí
- Entrenadores personales y monitores deportivos que dan clases: epígrafe 826 de la Sección 2.ª.
Definición oficial en las tarifas del IAE
Las tarifas del IAE describen esta actividad como «Pilotos, entrenadores y preparadores de motociclismo y automovilismo». Debe darse de alta en este epígrafe quien realice esa actividad de forma habitual y por cuenta propia. Si además realizas otras actividades distintas, tendrás que darte de alta también en sus epígrafes correspondientes.
Texto oficial de la tarifa: cuota y notas
Cuota de: 18.630 pesetas. (111,97 euros)
Las cuotas figuran en pesetas en el texto original de la norma, con su equivalencia en euros entre paréntesis. A estas cuotas mínimas se les aplican el coeficiente de ponderación y, en su caso, el coeficiente de situación y el recargo provincial que fije cada ayuntamiento y diputación.
Fiscalidad de la actividad: IRPF, IVA e IAE
- IRPF: los rendimientos de actividades artísticas se declaran como actividad económica; las facturas a empresas y profesionales llevan, con carácter general, una retención del 15 % (7 % para determinados rendimientos derivados de la cesión de derechos de propiedad intelectual y en los supuestos que fija el Reglamento del IRPF).
- IVA: los servicios prestados por artistas personas físicas a productores de cine, teatro, organizadores de espectáculos y otros supuestos del artículo 91 de la Ley del IVA pueden tributar al tipo reducido del 10 %.
- IAE: están exentas del pago las personas físicas, los sujetos pasivos durante los dos primeros periodos impositivos de actividad y las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €. Aun estando exento, hay que darse de alta en el epígrafe a través de la declaración censal.
Cómo darse de alta en el epígrafe 043
- Declaración censal (modelo 036) ante la Agencia Tributaria, indicando el epígrafe 043 de la Sección 3.ª, la fecha de inicio y el lugar de ejercicio. Desde 2025 el modelo 037 está suprimido y todo se tramita con el 036.
- Alta en la Seguridad Social (RETA si eres autónomo, o el régimen que corresponda) con el código CNAE de la actividad, antes de empezar a trabajar.
- Modelo 840 del IAE solo si no estás exento (entidades con cifra de negocios igual o superior a 1 millón de euros).
- Licencias y permisos municipales si la actividad se desarrolla en un local, y requisitos sectoriales específicos cuando existan.
Otros epígrafes de la agrupación 04
- Epígrafe 041 Jugadores y entrenadores de fútbol
- Epígrafe 042 Jugadores, entrenadores y preparadores de tenis y de golf
- Epígrafe 044 Boxeadores, entrenadores y preparadores de boxeo
- Epígrafe 045 Jugadores, entrenadores y preparadores de baloncesto
- Epígrafe 046 Corredores, entrenadores y preparadores de ciclismo
- Epígrafe 047 Jugadores, entrenadores y preparadores de balonmano, voleibol, pelota y otros deportistas de la hípica, lucha, etc
- Epígrafe 048 Árbitros de espectáculos deportivos
- Epígrafe 049 Otras actividades relacionadas con el deporte, n.c.o.p
Preguntas frecuentes
¿Qué es el epígrafe 043 del IAE?
Es el código de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponde a la actividad de pilotos, entrenadores y preparadores de motociclismo y automovilismo, dentro de las actividades artísticas (Sección 3.ª).
¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 043?
No, si eres persona física o si tu empresa factura menos de 1.000.000 € al año, ni durante los dos primeros años de actividad. Aun así, debes darte de alta en el epígrafe mediante el modelo 036.
¿Qué modelo se presenta para darse de alta en el epígrafe 043?
La declaración censal, modelo 036, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El modelo 037 (simplificado) quedó suprimido en 2025.
¿Puedo estar dado de alta en varios epígrafes a la vez?
Sí. Debes darte de alta en todos los epígrafes que correspondan a las actividades que realmente ejerces, e indicar cuál es la principal.
Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990 (BOE), texto consolidado. Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos; consulta con tu asesor tu caso concreto.