Actualizado: 6 de octubre de 2026
El epígrafe 213 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) corresponde a la actividad de ingenieros de Telecomunicación. Se encuadra en la Sección 2.ª (actividades profesionales) de las tarifas, dentro de la agrupación 21 («Ingenieros Aeronáuticos y Navales, Ingenieros de Telecomunicación e Ingenieros de Armamento y Construcción y similares») y de la división 2 («Profesionales relacionados con las industrias de la aeronáutica, de la telecomunicación y de la mecánica de precisión»).
| Código | Epígrafe 213 |
|---|---|
| Denominación | Ingenieros de Telecomunicación |
| Sección | Sección 2.ª · Actividades profesionales |
| División | División 2 · Profesionales relacionados con las industrias de la aeronáutica, de la telecomunicación y de la mecánica de precisión |
| Agrupación | Agrupación 21 · Ingenieros Aeronáuticos y Navales, Ingenieros de Telecomunicación e Ingenieros de Armamento y Construcción y similares |
| Tipo de actividad | Profesional |
| Norma | Real Decreto Legislativo 1175/1990, tarifas e instrucción del IAE |
Explicación del epígrafe 213: qué actividad es
El epígrafe 213 corresponde a los ingenieros de telecomunicación por cuenta propia: proyectos de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT), consultoría en redes, auditorías técnicas, peritajes.
Si ejerces esta actividad a través de una sociedad (SL, SLP, cooperativa…), la sociedad no puede usar este epígrafe: debe darse de alta en el epígrafe equivalente de la Sección 1.ª.
Ejemplos de actividades que se dan de alta en el epígrafe 213
- Ingeniero que redacta proyectos ICT para edificios.
- Consultor de redes y comunicaciones.
Actividades que no van aquí
- Ingenieros técnicos de telecomunicación: epígrafe 222 de la Sección 2.ª.
- Instaladores: epígrafe 504.7.
Definición oficial en las tarifas del IAE
Las tarifas del IAE describen esta actividad como «Ingenieros de Telecomunicación». Debe darse de alta en este epígrafe quien realice esa actividad de forma habitual y por cuenta propia, como profesional persona física. Si además realizas otras actividades distintas, tendrás que darte de alta también en sus epígrafes correspondientes.
Texto oficial de la tarifa: cuota y notas
Cuota de: 45.230 pesetas. (271,84 euros)
Las cuotas figuran en pesetas en el texto original de la norma, con su equivalencia en euros entre paréntesis. A estas cuotas mínimas se les aplican el coeficiente de ponderación y, en su caso, el coeficiente de situación y el recargo provincial que fije cada ayuntamiento y diputación.
Fiscalidad de la actividad: IRPF, IVA e IAE
- IRPF: al tratarse de una actividad profesional, las facturas emitidas a empresas y otros profesionales llevan, con carácter general, una retención del 15 % (7 % durante el año de inicio y los dos siguientes). El rendimiento se determina por estimación directa (normal o simplificada) y, si no se practica retención sobre al menos el 70 % de los ingresos, hay que presentar pagos fraccionados con el modelo 130.
- Ejercicio a través de sociedad: cuando una actividad profesional la desarrolla una persona jurídica o una entidad del artículo 35.4 de la LGT, la clasificación se realiza en el epígrafe equivalente de la Sección 1.ª de las tarifas.
- IVA: con carácter general los servicios profesionales tributan al 21 % y se declaran trimestralmente con el modelo 303 y el resumen anual modelo 390.
- IAE: están exentas del pago las personas físicas, los sujetos pasivos durante los dos primeros periodos impositivos de actividad y las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €. Aun estando exento, hay que darse de alta en el epígrafe a través de la declaración censal.
Cómo darse de alta en el epígrafe 213
- Declaración censal (modelo 036) ante la Agencia Tributaria, indicando el epígrafe 213 de la Sección 2.ª, la fecha de inicio y el lugar de ejercicio. Desde 2025 el modelo 037 está suprimido y todo se tramita con el 036.
- Alta en la Seguridad Social (RETA si eres autónomo, o el régimen que corresponda) con el código CNAE de la actividad, antes de empezar a trabajar.
- Modelo 840 del IAE solo si no estás exento (entidades con cifra de negocios igual o superior a 1 millón de euros).
- Licencias y permisos municipales si la actividad se desarrolla en un local, y requisitos sectoriales específicos cuando existan.
Otros epígrafes de la agrupación 21
- Epígrafe 211 Ingenieros Aeronáuticos
- Epígrafe 212 Ingenieros Navales
- Epígrafe 214 Ingenieros de Armamento y Construcción, de Armas Navales y Electromecánicos del ICAI
Preguntas frecuentes
¿Qué es el epígrafe 213 del IAE?
Es el código de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponde a la actividad de ingenieros de Telecomunicación, dentro de las actividades profesionales (Sección 2.ª).
¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 213?
No, si eres persona física o si tu empresa factura menos de 1.000.000 € al año, ni durante los dos primeros años de actividad. Aun así, debes darte de alta en el epígrafe mediante el modelo 036.
¿Qué modelo se presenta para darse de alta en el epígrafe 213?
La declaración censal, modelo 036, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El modelo 037 (simplificado) quedó suprimido en 2025.
¿Puedo estar dado de alta en varios epígrafes a la vez?
Sí. Debes darte de alta en todos los epígrafes que correspondan a las actividades que realmente ejerces, e indicar cuál es la principal.
¿Las facturas del epígrafe 213 llevan retención de IRPF?
Sí, cuando el cliente es una empresa o un profesional: con carácter general un 15 %, o un 7 % durante el año de inicio y los dos siguientes.
Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990 (BOE), texto consolidado. Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos; consulta con tu asesor tu caso concreto.