martes, 6 de octubre de 2026 Información contable, fiscal y empresarial
Actualidad profesional
ContaNews - Noticias de contabilidad, fiscalidad y empresa
EN DIRECTO
ContaNews: actualidad sobre contabilidad, impuestos, autónomos, empresas, asesorías y gestión empresarial.

Epígrafe 239.9 del IAE: Extracción de otros minerales no metálicos ni energéticos n.c.o.p

Actualizado: 6 de octubre de 2026

El epígrafe 239.9 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) corresponde a la actividad de extracción de otros minerales no metálicos ni energéticos n.c.o.p. Se encuadra en la Sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas, dentro del grupo 239 («Extracción de otros minerales no metálicos ni energéticos; turberas»), de la agrupación 23 («Extracción de minerales no metálicos ni energéticos: Turberas») y de la división 2 («Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. industria química»).

Código Epígrafe 239.9
Denominación Extracción de otros minerales no metálicos ni energéticos n.c.o.p
Sección Sección 1.ª · Actividades empresariales
División División 2 · Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. industria química
Agrupación Agrupación 23 · Extracción de minerales no metálicos ni energéticos: Turberas
Grupo Grupo 239 · Extracción de otros minerales no metálicos ni energéticos; turberas
Tipo de actividad Empresarial
Norma Real Decreto Legislativo 1175/1990, tarifas e instrucción del IAE

Explicación del epígrafe 239.9: qué actividad es

El epígrafe 239.9 corresponde a la actividad de extracción de otros minerales no metálicos, dentro de la división 2 (extracción y transformación de minerales no energéticos e industria química).

Es una actividad industrial: además del alta fiscal suele requerir licencia de actividad e inscripción en el registro industrial de la comunidad autónoma.

Definición oficial en las tarifas del IAE

Las tarifas del IAE describen esta actividad como «Extracción de otros minerales no metálicos ni energéticos n.c.o.p». Debe darse de alta en este epígrafe quien realice esa actividad de forma habitual y por cuenta propia. Si además realizas otras actividades distintas, tendrás que darte de alta también en sus epígrafes correspondientes.

Texto oficial de la tarifa: cuota y notas

Cuota de:

Por cada obrero: 994 pesetas. (5,974060 euros)

Por cada kW: 414 pesetas. (2,488190 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la extracción de turba, de minerales de sodio (thenardita, glauberita), de boro, de bario (baritina), cuarzo, sílice, arenas silíceas no empleadas en la construcción, tierras de trípoli, feldespato, pegmatita, dolomía, magnesita, talco esteatito, sepiolita, asfalto y betunes, gemas, granates, grafito, amianto, mica, ocres, arsénico, litio, estroncio y otros, así como la molienda, trituración, pulverización, etcétera, que se realiza conjuntamente con la extracción.

Las cuotas figuran en pesetas en el texto original de la norma, con su equivalencia en euros entre paréntesis. A estas cuotas mínimas se les aplican el coeficiente de ponderación y, en su caso, el coeficiente de situación y el recargo provincial que fije cada ayuntamiento y diputación.

Fiscalidad de la actividad: IRPF, IVA e IAE

  • IRPF: si la actividad la desarrolla un autónomo, el rendimiento se calcula por estimación directa (normal o simplificada) y se ingresan pagos fraccionados trimestrales con el modelo 130. Si la ejerce una sociedad, tributa en el Impuesto sobre Sociedades (modelos 200 y 202).
  • IAE: están exentas del pago las personas físicas, los sujetos pasivos durante los dos primeros periodos impositivos de actividad y las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €. Aun estando exento, hay que darse de alta en el epígrafe a través de la declaración censal.

Cómo darse de alta en el epígrafe 239.9

  1. Declaración censal (modelo 036) ante la Agencia Tributaria, indicando el epígrafe 239.9, la fecha de inicio y el lugar de ejercicio. Desde 2025 el modelo 037 está suprimido y todo se tramita con el 036.
  2. Alta en la Seguridad Social (RETA si eres autónomo, o el régimen que corresponda) con el código CNAE de la actividad, antes de empezar a trabajar.
  3. Modelo 840 del IAE solo si no estás exento (entidades con cifra de negocios igual o superior a 1 millón de euros).
  4. Licencias y permisos municipales si la actividad se desarrolla en un local, y requisitos sectoriales específicos cuando existan.

Otros epígrafes del grupo 239

Preguntas frecuentes

¿Qué es el epígrafe 239.9 del IAE?

Es el código de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponde a la actividad de extracción de otros minerales no metálicos ni energéticos n.c.o.p, dentro de las actividades empresariales (Sección 1.ª).

¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 239.9?

No, si eres persona física o si tu empresa factura menos de 1.000.000 € al año, ni durante los dos primeros años de actividad. Aun así, debes darte de alta en el epígrafe mediante el modelo 036.

¿Qué modelo se presenta para darse de alta en el epígrafe 239.9?

La declaración censal, modelo 036, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El modelo 037 (simplificado) quedó suprimido en 2025.

¿Puedo estar dado de alta en varios epígrafes a la vez?

Sí. Debes darte de alta en todos los epígrafes que correspondan a las actividades que realmente ejerces, e indicar cuál es la principal.

Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990 (BOE), texto consolidado. Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos; consulta con tu asesor tu caso concreto.

Scroll al inicio