Actualizado: 6 de octubre de 2026
El epígrafe 253.2 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) corresponde a la actividad de fabricación de colorantes y pigmentos. Se encuadra en la Sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas, dentro del grupo 253 («Fabricación de productos químicos destinados principalmente a la industria»), de la agrupación 25 («Industria Química») y de la división 2 («Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. industria química»).
| Código | Epígrafe 253.2 |
|---|---|
| Denominación | Fabricación de colorantes y pigmentos |
| Sección | Sección 1.ª · Actividades empresariales |
| División | División 2 · Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. industria química |
| Agrupación | Agrupación 25 · Industria Química |
| Grupo | Grupo 253 · Fabricación de productos químicos destinados principalmente a la industria |
| Tipo de actividad | Empresarial |
| Norma | Real Decreto Legislativo 1175/1990, tarifas e instrucción del IAE |
Explicación del epígrafe 253.2: qué actividad es
El epígrafe 253.2 corresponde a la actividad de fabricación de colorantes y pigmentos, dentro de la división 2 (extracción y transformación de minerales no energéticos e industria química).
Es una actividad industrial: además del alta fiscal suele requerir licencia de actividad e inscripción en el registro industrial de la comunidad autónoma.
Definición oficial en las tarifas del IAE
Las tarifas del IAE describen esta actividad como «Fabricación de colorantes y pigmentos». Debe darse de alta en este epígrafe quien realice esa actividad de forma habitual y por cuenta propia. Si además realizas otras actividades distintas, tendrás que darte de alta también en sus epígrafes correspondientes.
Texto oficial de la tarifa: cuota y notas
Cuota de:
Por cada obrero: 1.408 pesetas. (8,462250 euros)
Por cada Kw: 2.029 pesetas. (12,194536 euros)
Nota: Este epigrafe comprende la obtención de colorantes y pigmentos de origen mineral, de origen orgánico y sintéticos, tales como albayalde, azul de prusia, de ultramar, litopón, minio, nogalina, ocres, bióxido de titanio, óxidos rojos de hierro (naturales y sintéticos), óxidos de zinc y de plomo, colorantes de anilina, purpurinas, etc.
Las cuotas figuran en pesetas en el texto original de la norma, con su equivalencia en euros entre paréntesis. A estas cuotas mínimas se les aplican el coeficiente de ponderación y, en su caso, el coeficiente de situación y el recargo provincial que fije cada ayuntamiento y diputación.
Fiscalidad de la actividad: IRPF, IVA e IAE
- IRPF: si la actividad la desarrolla un autónomo, el rendimiento se calcula por estimación directa (normal o simplificada) y se ingresan pagos fraccionados trimestrales con el modelo 130. Si la ejerce una sociedad, tributa en el Impuesto sobre Sociedades (modelos 200 y 202).
- IAE: están exentas del pago las personas físicas, los sujetos pasivos durante los dos primeros periodos impositivos de actividad y las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €. Aun estando exento, hay que darse de alta en el epígrafe a través de la declaración censal.
Cómo darse de alta en el epígrafe 253.2
- Declaración censal (modelo 036) ante la Agencia Tributaria, indicando el epígrafe 253.2, la fecha de inicio y el lugar de ejercicio. Desde 2025 el modelo 037 está suprimido y todo se tramita con el 036.
- Alta en la Seguridad Social (RETA si eres autónomo, o el régimen que corresponda) con el código CNAE de la actividad, antes de empezar a trabajar.
- Modelo 840 del IAE solo si no estás exento (entidades con cifra de negocios igual o superior a 1 millón de euros).
- Licencias y permisos municipales si la actividad se desarrolla en un local, y requisitos sectoriales específicos cuando existan.
Otros epígrafes del grupo 253
- Epígrafe 253.1 Fabricación de gases comprimidos y de anhídrido carbónico solidificado (hielo seco)
- Epígrafe 253.3 Fabricación de pinturas, barnices y lacas
- Epígrafe 253.4 Fabricación de tintas de imprenta
- Epígrafe 253.5 Tratamiento de aceites y grasas para usos industriales
- Epígrafe 253.6 Fabricación de aceites esenciales y de sustancias aromáticas, naturales y sintéticas
- Epígrafe 253.7 Fabricación de colas y gelatinas y de productos auxiliares para la industria textil, del cuero y del caucho
- Epígrafe 253.8 Fabricación de explosivos
- Epígrafe 253.9 Fabricación de otros productos químicos de uso industrial n.c.o.p
Preguntas frecuentes
¿Qué es el epígrafe 253.2 del IAE?
Es el código de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponde a la actividad de fabricación de colorantes y pigmentos, dentro de las actividades empresariales (Sección 1.ª).
¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 253.2?
No, si eres persona física o si tu empresa factura menos de 1.000.000 € al año, ni durante los dos primeros años de actividad. Aun así, debes darte de alta en el epígrafe mediante el modelo 036.
¿Qué modelo se presenta para darse de alta en el epígrafe 253.2?
La declaración censal, modelo 036, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El modelo 037 (simplificado) quedó suprimido en 2025.
¿Puedo estar dado de alta en varios epígrafes a la vez?
Sí. Debes darte de alta en todos los epígrafes que correspondan a las actividades que realmente ejerces, e indicar cuál es la principal.
Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990 (BOE), texto consolidado. Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos; consulta con tu asesor tu caso concreto.