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Epígrafe 399.4 del IAE: Relojes de bordo para coches, barcos, aviones, etcétera

Actualizado: 6 de octubre de 2026

El epígrafe 399.4 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) corresponde a la actividad de relojes de bordo para coches, barcos, aviones, etcétera. Se encuadra en la Sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas, dentro del grupo 399 («Fabricación de relojes y otros instrumentos n.c.o.p»), de la agrupación 39 («Fabricación de instrumentos de precisión, óptica y similares») y de la división 3 («Industrias transformadoras de los metales. mecánica de precisión»).

Código Epígrafe 399.4
Denominación Relojes de bordo para coches, barcos, aviones, etcétera
Sección Sección 1.ª · Actividades empresariales
División División 3 · Industrias transformadoras de los metales. mecánica de precisión
Agrupación Agrupación 39 · Fabricación de instrumentos de precisión, óptica y similares
Grupo Grupo 399 · Fabricación de relojes y otros instrumentos n.c.o.p
Tipo de actividad Empresarial
Norma Real Decreto Legislativo 1175/1990, tarifas e instrucción del IAE

Explicación del epígrafe 399.4: qué actividad es

El epígrafe 399.4 corresponde a la fabricación de relojes de bordo, dentro de la división 3 (industrias transformadoras de los metales y mecánica de precisión).

Es una actividad industrial: además del alta fiscal suele requerir licencia de actividad e inscripción en el registro industrial de la comunidad autónoma.

Definición oficial en las tarifas del IAE

Las tarifas del IAE describen esta actividad como «Relojes de bordo para coches, barcos, aviones, etcétera». Debe darse de alta en este epígrafe quien realice esa actividad de forma habitual y por cuenta propia. Si además realizas otras actividades distintas, tendrás que darte de alta también en sus epígrafes correspondientes.

Fiscalidad de la actividad: IRPF, IVA e IAE

  • IRPF: si la actividad la desarrolla un autónomo, el rendimiento se calcula por estimación directa (normal o simplificada) y se ingresan pagos fraccionados trimestrales con el modelo 130. Si la ejerce una sociedad, tributa en el Impuesto sobre Sociedades (modelos 200 y 202).
  • IAE: están exentas del pago las personas físicas, los sujetos pasivos durante los dos primeros periodos impositivos de actividad y las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €. Aun estando exento, hay que darse de alta en el epígrafe a través de la declaración censal.

Cómo darse de alta en el epígrafe 399.4

  1. Declaración censal (modelo 036) ante la Agencia Tributaria, indicando el epígrafe 399.4, la fecha de inicio y el lugar de ejercicio. Desde 2025 el modelo 037 está suprimido y todo se tramita con el 036.
  2. Alta en la Seguridad Social (RETA si eres autónomo, o el régimen que corresponda) con el código CNAE de la actividad, antes de empezar a trabajar.
  3. Modelo 840 del IAE solo si no estás exento (entidades con cifra de negocios igual o superior a 1 millón de euros).
  4. Licencias y permisos municipales si la actividad se desarrolla en un local, y requisitos sectoriales específicos cuando existan.

Otros epígrafes del grupo 399

Preguntas frecuentes

¿Qué es el epígrafe 399.4 del IAE?

Es el código de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponde a la actividad de relojes de bordo para coches, barcos, aviones, etcétera, dentro de las actividades empresariales (Sección 1.ª).

¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 399.4?

No, si eres persona física o si tu empresa factura menos de 1.000.000 € al año, ni durante los dos primeros años de actividad. Aun así, debes darte de alta en el epígrafe mediante el modelo 036.

¿Qué modelo se presenta para darse de alta en el epígrafe 399.4?

La declaración censal, modelo 036, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El modelo 037 (simplificado) quedó suprimido en 2025.

¿Puedo estar dado de alta en varios epígrafes a la vez?

Sí. Debes darte de alta en todos los epígrafes que correspondan a las actividades que realmente ejerces, e indicar cuál es la principal.

Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990 (BOE), texto consolidado. Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos; consulta con tu asesor tu caso concreto.

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