Actualizado: 6 de octubre de 2026
El epígrafe 422.2 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) corresponde a la actividad de harinas de pescado y subproductos animales, productos derivados del reciclaje y transformación de residuos alimenticios y otros preparados para la elaboración de piensos. Se encuadra en la Sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas, dentro del grupo 422 («Industrias de productos para la alimentación animal (incluidas las harinas de pescado)»), de la agrupación 42 («Industrias de otros productos alimenticios, bebidas y tabaco») y de la división 4 («Otras industrias manufactureras»).
| Código | Epígrafe 422.2 |
|---|---|
| Denominación | Harinas de pescado y subproductos animales, productos derivados del reciclaje y transformación de residuos alimenticios y otros preparados para la elaboración de piensos |
| Sección | Sección 1.ª · Actividades empresariales |
| División | División 4 · Otras industrias manufactureras |
| Agrupación | Agrupación 42 · Industrias de otros productos alimenticios, bebidas y tabaco |
| Grupo | Grupo 422 · Industrias de productos para la alimentación animal (incluidas las harinas de pescado) |
| Tipo de actividad | Empresarial |
| Norma | Real Decreto Legislativo 1175/1990, tarifas e instrucción del IAE |
Explicación del epígrafe 422.2: qué actividad es
El epígrafe 422.2 corresponde a la fabricación de harinas de pescado y subproductos para piensos, dentro de la agrupación de industrias de productos alimenticios y bebidas.
Las industrias alimentarias deben inscribirse en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) o en el registro autonómico correspondiente.
Definición oficial en las tarifas del IAE
Las tarifas del IAE describen esta actividad como «Harinas de pescado y subproductos animales, productos derivados del reciclaje y transformación de residuos alimenticios y otros preparados para la elaboración de piensos». Debe darse de alta en este epígrafe quien realice esa actividad de forma habitual y por cuenta propia. Si además realizas otras actividades distintas, tendrás que darte de alta también en sus epígrafes correspondientes.
Texto oficial de la tarifa: cuota y notas
Cuota de:
Por cada obrero: 311 pesetas. (1,869148 euros)
Por cada Kw: 207 pesetas. (1,244095 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la elaboración de harinas de pescado, de huesos y otras sustancias animales o vegetales para usarlas como alimento o en la preparación de alimentos para animales.
Las cuotas figuran en pesetas en el texto original de la norma, con su equivalencia en euros entre paréntesis. A estas cuotas mínimas se les aplican el coeficiente de ponderación y, en su caso, el coeficiente de situación y el recargo provincial que fije cada ayuntamiento y diputación.
Fiscalidad de la actividad: IRPF, IVA e IAE
- IRPF: si la actividad la desarrolla un autónomo, el rendimiento se calcula por estimación directa (normal o simplificada) y se ingresan pagos fraccionados trimestrales con el modelo 130. Si la ejerce una sociedad, tributa en el Impuesto sobre Sociedades (modelos 200 y 202).
- IAE: están exentas del pago las personas físicas, los sujetos pasivos durante los dos primeros periodos impositivos de actividad y las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €. Aun estando exento, hay que darse de alta en el epígrafe a través de la declaración censal.
Cómo darse de alta en el epígrafe 422.2
- Declaración censal (modelo 036) ante la Agencia Tributaria, indicando el epígrafe 422.2, la fecha de inicio y el lugar de ejercicio. Desde 2025 el modelo 037 está suprimido y todo se tramita con el 036.
- Alta en la Seguridad Social (RETA si eres autónomo, o el régimen que corresponda) con el código CNAE de la actividad, antes de empezar a trabajar.
- Modelo 840 del IAE solo si no estás exento (entidades con cifra de negocios igual o superior a 1 millón de euros).
- Licencias y permisos municipales si la actividad se desarrolla en un local, y requisitos sectoriales específicos cuando existan.
Otros epígrafes del grupo 422
- Epígrafe 422.1 Forrajes deshidratados, melazados, etc., para la alimentación animal
- Epígrafe 422.3 Elaboración de piensos compuestos de cualquier clase, a excepción de los incluidos en el epígrafe 422.4
- Epígrafe 422.4 Elaboración de piensos compuestos para perros, gatos y otros animales familiares
Preguntas frecuentes
¿Qué es el epígrafe 422.2 del IAE?
Es el código de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponde a la actividad de harinas de pescado y subproductos animales, productos derivados del reciclaje y transformación de residuos alimenticios y otros preparados para la elaboración de piensos, dentro de las actividades empresariales (Sección 1.ª).
¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 422.2?
No, si eres persona física o si tu empresa factura menos de 1.000.000 € al año, ni durante los dos primeros años de actividad. Aun así, debes darte de alta en el epígrafe mediante el modelo 036.
¿Qué modelo se presenta para darse de alta en el epígrafe 422.2?
La declaración censal, modelo 036, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El modelo 037 (simplificado) quedó suprimido en 2025.
¿Puedo estar dado de alta en varios epígrafes a la vez?
Sí. Debes darte de alta en todos los epígrafes que correspondan a las actividades que realmente ejerces, e indicar cuál es la principal.
Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990 (BOE), texto consolidado. Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos; consulta con tu asesor tu caso concreto.