Actualizado: 7 de octubre de 2026
El epígrafe 453 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) corresponde a la actividad de confección en serie de toda clase de prendas de vestir y sus complementos. Se encuadra en la Sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas, dentro de la agrupación 45 («Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles») y de la división 4 («Otras industrias manufactureras»).
| Código | Epígrafe 453 |
|---|---|
| Denominación | Confección en serie de toda clase de prendas de vestir y sus complementos |
| Sección | Sección 1.ª · Actividades empresariales |
| División | División 4 · Otras industrias manufactureras |
| Agrupación | Agrupación 45 · Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles |
| Tipo de actividad | Empresarial |
| Norma | Real Decreto Legislativo 1175/1990, tarifas e instrucción del IAE |
Explicación del epígrafe 453: qué actividad es
El grupo 453 corresponde a la confección en serie de toda clase de prendas de vestir y sus complementos: talleres de confección y marcas que fabrican su ropa.
Es una actividad manufacturera; si además vendes al por menor tus productos, necesitas también el epígrafe de comercio correspondiente.
Ejemplos de actividades que se dan de alta en el epígrafe 453
- Taller de confección que trabaja para marcas.
- Marca de moda que fabrica sus prendas.
- Taller de personalización textil en serie.
Actividades que no van aquí
- Confección a medida: epígrafe 454.1.
- Tienda de ropa: epígrafe 651.2.
Definición oficial en las tarifas del IAE
Las tarifas del IAE describen esta actividad como «Confección en serie de toda clase de prendas de vestir y sus complementos». Debe darse de alta en este epígrafe quien realice esa actividad de forma habitual y por cuenta propia. Si además realizas otras actividades distintas, tendrás que darte de alta también en sus epígrafes correspondientes.
Texto oficial de la tarifa: cuota y notas
Cuota de:
Por cada obrero: 1.760 pesetas. (10,577813 euros)
Por cada Kw: 1.967 pesetas. (11,821908 euros)
Notas: 1.ª Este grupo comprende:
La confección en serie de prendas de vestir exteriores masculinas, tales como abrigos, capas, chaquetones, batas, chaquetas, pantalones, trajes, trajes de baño, confecciones de punto a partir de tejidos, etc.; la confección en serie de prendas de vestir exteriores femeninas, tales como abrigos, capas, chaquetones, batas, blusas, faldas, pantalones, trajes, trajes de baño, vestidos, confecciones de punto a partir de tejidos, etc.; la confección de prendas de vestir infantiles de todas clases.
La confección en serie de camisas, calzoncillos y similares, pijamas, camisones, combinaciones, bragas, fajas, sujetadores y otros artículos de lencería, incluidas las confecciones de punto a partir de tejidos, etc.
La confección en serie de prendas de trabajo, uniformes, prendas de cuero y similares, prendas especiales para lluvia cosidas o de plástico soldado, prendas militares y deportivas, sacerdotales y religiosas, de teatro, etc.
La confección en serie de cascos y bandas para sombreros, sombreros, gorras, tocados y similares.
La fabricación en serie de paraguas, bastones y sombrillas; corbatas, chales, toquillas, velos, mantillas y pañuelos; cinturones, bolsos y guantes de tela; flores y plumas de moda; tirantes de sujetadores; abanicos, etc.
La ejecución de trabajos de diseño de modelos y patrones, cosido a máquina, de vainicas, plisados y otras actividades anexas a la industria del vestido no especificadas en otros epígrafes.
Asimismo, este grupo comprende la confección en serie de sacos de embalar, telas filtro y de bolsas centrífugas.
2.ª Cuando los sujetos pasivos que realicen las actividades comprendidas en este grupo, exclusivamente para terceros y por encargo, con un número de obreros inferior a diez, la cuota será el 25 por ciento de la asignada al grupo; si el número de obreros fuese superior a nueve e inferior a veinticinco, la cuota será el 50 por ciento de la asignada al grupo.
Las cuotas figuran en pesetas en el texto original de la norma, con su equivalencia en euros entre paréntesis. A estas cuotas mínimas se les aplican el coeficiente de ponderación y, en su caso, el coeficiente de situación y el recargo provincial que fije cada ayuntamiento y diputación.
Fiscalidad de la actividad: IRPF, IVA e IAE
- IRPF: si la actividad la desarrolla un autónomo, el rendimiento se calcula por estimación directa (normal o simplificada) y se ingresan pagos fraccionados trimestrales con el modelo 130. Si la ejerce una sociedad, tributa en el Impuesto sobre Sociedades (modelos 200 y 202).
- IAE: están exentas del pago las personas físicas, los sujetos pasivos durante los dos primeros periodos impositivos de actividad y las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €. Aun estando exento, hay que darse de alta en el epígrafe a través de la declaración censal.
Cómo darse de alta en el epígrafe 453
- Declaración censal (modelo 036) ante la Agencia Tributaria, indicando el epígrafe 453, la fecha de inicio y el lugar de ejercicio. Desde 2025 el modelo 037 está suprimido y todo se tramita con el 036.
- Alta en la Seguridad Social (RETA si eres autónomo, o el régimen que corresponda) con el código CNAE de la actividad, antes de empezar a trabajar.
- Modelo 840 del IAE solo si no estás exento (entidades con cifra de negocios igual o superior a 1 millón de euros).
- Licencias y permisos municipales si la actividad se desarrolla en un local, y requisitos sectoriales específicos cuando existan.
Otros epígrafes de la agrupación 45
- Grupo 451 Fabricación en serie de calzado (excepto el de caucho y madera)
- Grupo 452 Fabricación de calzado de artesanía y a medida (incluido el calzado ortopédico)
- Grupo 454 Confección a medida de prendas de vestir y sus complementos
- Grupo 455 Confección de otros artículos con materias textiles
- Grupo 456 Industria de la peletería
Preguntas frecuentes
¿Qué es el epígrafe 453 del IAE?
Es el código de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponde a la actividad de confección en serie de toda clase de prendas de vestir y sus complementos, dentro de las actividades empresariales (Sección 1.ª).
¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 453?
No, si eres persona física o si tu empresa factura menos de 1.000.000 € al año, ni durante los dos primeros años de actividad. Aun así, debes darte de alta en el epígrafe mediante el modelo 036.
¿Qué modelo se presenta para darse de alta en el epígrafe 453?
La declaración censal, modelo 036, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El modelo 037 (simplificado) quedó suprimido en 2025.
¿Puedo estar dado de alta en varios epígrafes a la vez?
Sí. Debes darte de alta en todos los epígrafes que correspondan a las actividades que realmente ejerces, e indicar cuál es la principal.
Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990 (BOE), texto consolidado. Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos; consulta con tu asesor tu caso concreto.