Actualizado: 6 de octubre de 2026
El epígrafe 473.4 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) corresponde a la actividad de fabricación de artículos de decoración y de uso doméstico de papel y cartón. Se encuadra en la Sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas, dentro del grupo 473 («Transformación de papel y cartón»), de la agrupación 47 («Industria del papel y fabricación de artículos de papel; artes gráficas y edición») y de la división 4 («Otras industrias manufactureras»).
| Código | Epígrafe 473.4 |
|---|---|
| Denominación | Fabricación de artículos de decoración y de uso doméstico de papel y cartón |
| Sección | Sección 1.ª · Actividades empresariales |
| División | División 4 · Otras industrias manufactureras |
| Agrupación | Agrupación 47 · Industria del papel y fabricación de artículos de papel; artes gráficas y edición |
| Grupo | Grupo 473 · Transformación de papel y cartón |
| Tipo de actividad | Empresarial |
| Norma | Real Decreto Legislativo 1175/1990, tarifas e instrucción del IAE |
Explicación del epígrafe 473.4: qué actividad es
El epígrafe 473.4 corresponde a la fabricación de artículos de decoración y hogar de papel.
Es una actividad industrial del grupo de papel, artes gráficas y edición.
Definición oficial en las tarifas del IAE
Las tarifas del IAE describen esta actividad como «Fabricación de artículos de decoración y de uso doméstico de papel y cartón». Debe darse de alta en este epígrafe quien realice esa actividad de forma habitual y por cuenta propia. Si además realizas otras actividades distintas, tendrás que darte de alta también en sus epígrafes correspondientes.
Texto oficial de la tarifa: cuota y notas
Cuota de:
Por cada obrero: 1.543 pesetas. (9,273617 euros)
Por cada Kw: 1.853 pesetas. (11,136754 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de papeles pintados y otros artículos de decoración; artículos domésticos, de aseo, de higiene, de lencería de guata de celulosa, etc., de papel, cartón o pasta de papel.
Las cuotas figuran en pesetas en el texto original de la norma, con su equivalencia en euros entre paréntesis. A estas cuotas mínimas se les aplican el coeficiente de ponderación y, en su caso, el coeficiente de situación y el recargo provincial que fije cada ayuntamiento y diputación.
Fiscalidad de la actividad: IRPF, IVA e IAE
- IRPF: si la actividad la desarrolla un autónomo, el rendimiento se calcula por estimación directa (normal o simplificada) y se ingresan pagos fraccionados trimestrales con el modelo 130. Si la ejerce una sociedad, tributa en el Impuesto sobre Sociedades (modelos 200 y 202).
- IAE: están exentas del pago las personas físicas, los sujetos pasivos durante los dos primeros periodos impositivos de actividad y las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €. Aun estando exento, hay que darse de alta en el epígrafe a través de la declaración censal.
Cómo darse de alta en el epígrafe 473.4
- Declaración censal (modelo 036) ante la Agencia Tributaria, indicando el epígrafe 473.4, la fecha de inicio y el lugar de ejercicio. Desde 2025 el modelo 037 está suprimido y todo se tramita con el 036.
- Alta en la Seguridad Social (RETA si eres autónomo, o el régimen que corresponda) con el código CNAE de la actividad, antes de empezar a trabajar.
- Modelo 840 del IAE solo si no estás exento (entidades con cifra de negocios igual o superior a 1 millón de euros).
- Licencias y permisos municipales si la actividad se desarrolla en un local, y requisitos sectoriales específicos cuando existan.
Otros epígrafes del grupo 473
- Epígrafe 473.1 Fabricación de cartón ondulado y artículos de cartón ondulado
- Epígrafe 473.2 Fabricación de otros artículos de envase y embalaje en papel y cartón
- Epígrafe 473.3 Fabricación de artículos de oficina, escritorio, etc., de papel y cartón
- Epígrafe 473.9 Fabricación de otros manipulados de papel y cartón n.c.o.p
Preguntas frecuentes
¿Qué es el epígrafe 473.4 del IAE?
Es el código de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponde a la actividad de fabricación de artículos de decoración y de uso doméstico de papel y cartón, dentro de las actividades empresariales (Sección 1.ª).
¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 473.4?
No, si eres persona física o si tu empresa factura menos de 1.000.000 € al año, ni durante los dos primeros años de actividad. Aun así, debes darte de alta en el epígrafe mediante el modelo 036.
¿Qué modelo se presenta para darse de alta en el epígrafe 473.4?
La declaración censal, modelo 036, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El modelo 037 (simplificado) quedó suprimido en 2025.
¿Puedo estar dado de alta en varios epígrafes a la vez?
Sí. Debes darte de alta en todos los epígrafes que correspondan a las actividades que realmente ejerces, e indicar cuál es la principal.
Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990 (BOE), texto consolidado. Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos; consulta con tu asesor tu caso concreto.