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Epígrafe 502.2 del IAE: Consolidación y preparación de terrenos para la construcción de edificaciones, incluidos sistemas de agotamiento y dragados

Actualizado: 6 de octubre de 2026

El epígrafe 502.2 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) corresponde a la actividad de consolidación y preparación de terrenos para la construcción de edificaciones, incluidos sistemas de agotamiento y dragados. Se encuadra en la Sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas, dentro del grupo 502 («Consolidación y preparación de terrenos, demoliciones, perforaciones para alumbramiento de aguas, cimentaciones y pavimentaciones»), de la agrupación 50 («Construcción») y de la división 5 («Construcción»).

Código Epígrafe 502.2
Denominación Consolidación y preparación de terrenos para la construcción de edificaciones, incluidos sistemas de agotamiento y dragados
Sección Sección 1.ª · Actividades empresariales
División División 5 · Construcción
Agrupación Agrupación 50 · Construcción
Grupo Grupo 502 · Consolidación y preparación de terrenos, demoliciones, perforaciones para alumbramiento de aguas, cimentaciones y pavimentaciones
Tipo de actividad Empresarial
Norma Real Decreto Legislativo 1175/1990, tarifas e instrucción del IAE

Explicación del epígrafe 502.2: qué actividad es

El epígrafe 502.2 recoge la consolidación y preparación de terrenos para edificaciones: movimientos de tierras, excavaciones, vaciados, drenajes y dragados previos a la construcción.

En las subcontratas de obras de construcción o rehabilitación se aplica la inversión del sujeto pasivo del IVA.

Ejemplos de actividades que se dan de alta en el epígrafe 502.2

  • Empresa de excavaciones y movimientos de tierras.
  • Vaciado de solares.

Definición oficial en las tarifas del IAE

Las tarifas del IAE describen esta actividad como «Consolidación y preparación de terrenos para la construcción de edificaciones, incluidos sistemas de agotamiento y dragados». Debe darse de alta en este epígrafe quien realice esa actividad de forma habitual y por cuenta propia. Si además realizas otras actividades distintas, tendrás que darte de alta también en sus epígrafes correspondientes.

Texto oficial de la tarifa: cuota y notas

Cuota:

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 105.570 pesetas.

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 81.765 pesetas.

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 64.170 pesetas.

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 34.155 pesetas.

– En las poblaciones restantes: 28.980 pesetas.

Cuota provincial de: 527.850 pesetas.

Cuota nacional de: 2.639.250 pesetas.

Las cuotas figuran en pesetas en el texto original de la norma, con su equivalencia en euros entre paréntesis. A estas cuotas mínimas se les aplican el coeficiente de ponderación y, en su caso, el coeficiente de situación y el recargo provincial que fije cada ayuntamiento y diputación.

Fiscalidad de la actividad: IRPF, IVA e IAE

  • IRPF: si la actividad la desarrolla un autónomo, el rendimiento se calcula por estimación directa (normal o simplificada) y se ingresan pagos fraccionados trimestrales con el modelo 130. Si la ejerce una sociedad, tributa en el Impuesto sobre Sociedades (modelos 200 y 202).
  • IVA — inversión del sujeto pasivo: en determinadas ejecuciones de obra de urbanización, construcción o rehabilitación (por ejemplo, subcontratas al contratista principal) la factura se emite sin IVA y es el destinatario quien lo autorrepercute, conforme al artículo 84.Uno.2.º.f) de la Ley del IVA.
  • IAE: están exentas del pago las personas físicas, los sujetos pasivos durante los dos primeros periodos impositivos de actividad y las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €. Aun estando exento, hay que darse de alta en el epígrafe a través de la declaración censal.

Cómo darse de alta en el epígrafe 502.2

  1. Declaración censal (modelo 036) ante la Agencia Tributaria, indicando el epígrafe 502.2, la fecha de inicio y el lugar de ejercicio. Desde 2025 el modelo 037 está suprimido y todo se tramita con el 036.
  2. Alta en la Seguridad Social (RETA si eres autónomo, o el régimen que corresponda) con el código CNAE de la actividad, antes de empezar a trabajar.
  3. Modelo 840 del IAE solo si no estás exento (entidades con cifra de negocios igual o superior a 1 millón de euros).
  4. Licencias y permisos municipales si la actividad se desarrolla en un local, y requisitos sectoriales específicos cuando existan.

Otros epígrafes del grupo 502

Preguntas frecuentes

¿Qué es el epígrafe 502.2 del IAE?

Es el código de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponde a la actividad de consolidación y preparación de terrenos para la construcción de edificaciones, incluidos sistemas de agotamiento y dragados, dentro de las actividades empresariales (Sección 1.ª).

¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 502.2?

No, si eres persona física o si tu empresa factura menos de 1.000.000 € al año, ni durante los dos primeros años de actividad. Aun así, debes darte de alta en el epígrafe mediante el modelo 036.

¿Qué modelo se presenta para darse de alta en el epígrafe 502.2?

La declaración censal, modelo 036, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El modelo 037 (simplificado) quedó suprimido en 2025.

¿Puedo estar dado de alta en varios epígrafes a la vez?

Sí. Debes darte de alta en todos los epígrafes que correspondan a las actividades que realmente ejerces, e indicar cuál es la principal.

Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990 (BOE), texto consolidado. Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos; consulta con tu asesor tu caso concreto.

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