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Epígrafe 503.4 del IAE: Elaboración de obra en piedra natural o artificial, o con materiales para la construcción, siempre que no se empleen máquinas movidas mecánicamente ni más de cuatro obreros

Actualizado: 6 de octubre de 2026

El epígrafe 503.4 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) corresponde a la actividad de elaboración de obra en piedra natural o artificial, o con materiales para la construcción, siempre que no se empleen máquinas movidas mecánicamente ni más de cuatro obreros. Se encuadra en la Sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas, dentro del grupo 503 («Preparación y montaje de estructuras y cubiertas, postes y torres metálicas, carriles, compuertas, grúas, etc»), de la agrupación 50 («Construcción») y de la división 5 («Construcción»).

Código Epígrafe 503.4
Denominación Elaboración de obra en piedra natural o artificial, o con materiales para la construcción, siempre que no se empleen máquinas movidas mecánicamente ni más de cuatro obreros
Sección Sección 1.ª · Actividades empresariales
División División 5 · Construcción
Agrupación Agrupación 50 · Construcción
Grupo Grupo 503 · Preparación y montaje de estructuras y cubiertas, postes y torres metálicas, carriles, compuertas, grúas, etc
Tipo de actividad Empresarial
Norma Real Decreto Legislativo 1175/1990, tarifas e instrucción del IAE

Explicación del epígrafe 503.4: qué actividad es

El epígrafe 503.4 recoge la elaboración de obra en piedra natural o artificial sin maquinaria movida mecánicamente ni más de cuatro obreros: trabajos artesanales de cantería.

Ejemplos de actividades que se dan de alta en el epígrafe 503.4

  • Cantero artesano.

Definición oficial en las tarifas del IAE

Las tarifas del IAE describen esta actividad como «Elaboración de obra en piedra natural o artificial, o con materiales para la construcción, siempre que no se empleen máquinas movidas mecánicamente ni más de cuatro obreros». Debe darse de alta en este epígrafe quien realice esa actividad de forma habitual y por cuenta propia. Si además realizas otras actividades distintas, tendrás que darte de alta también en sus epígrafes correspondientes.

Texto oficial de la tarifa: cuota y notas

Cuota:

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 52.785 pesetas.

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 40.883 pesetas.

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 32.085 pesetas.

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 17.078 pesetas.

– En las poblaciones restantes: 14.490 pesetas.

Cuota provincial de: 289.800 pesetas.

Cuota nacional de: 1.449.000 pesetas.

Nota: Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe están facultados para colocar los trabajos realizados en sus talleres en las distintas obras, siempre que para ello no se empleen más de cuatro obreros. Cuando el número de obreros exceda de esta cifra o cuando se coloquen en obra trabajos realizados en otros talleres se tributara por el epígrafe 503.1.

Si los sujetos pasivos comprendidos en estos epígrafes integran en sus trabajos hierro, bronce u otros metales semejantes, pagarán además un recargo del 10 por 100 sobre sus cuotas.

Las cuotas figuran en pesetas en el texto original de la norma, con su equivalencia en euros entre paréntesis. A estas cuotas mínimas se les aplican el coeficiente de ponderación y, en su caso, el coeficiente de situación y el recargo provincial que fije cada ayuntamiento y diputación.

Fiscalidad de la actividad: IRPF, IVA e IAE

  • IRPF: si la actividad la desarrolla un autónomo, el rendimiento se calcula por estimación directa (normal o simplificada) y se ingresan pagos fraccionados trimestrales con el modelo 130. Si la ejerce una sociedad, tributa en el Impuesto sobre Sociedades (modelos 200 y 202).
  • IVA — inversión del sujeto pasivo: en determinadas ejecuciones de obra de urbanización, construcción o rehabilitación (por ejemplo, subcontratas al contratista principal) la factura se emite sin IVA y es el destinatario quien lo autorrepercute, conforme al artículo 84.Uno.2.º.f) de la Ley del IVA.
  • IAE: están exentas del pago las personas físicas, los sujetos pasivos durante los dos primeros periodos impositivos de actividad y las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €. Aun estando exento, hay que darse de alta en el epígrafe a través de la declaración censal.

Cómo darse de alta en el epígrafe 503.4

  1. Declaración censal (modelo 036) ante la Agencia Tributaria, indicando el epígrafe 503.4, la fecha de inicio y el lugar de ejercicio. Desde 2025 el modelo 037 está suprimido y todo se tramita con el 036.
  2. Alta en la Seguridad Social (RETA si eres autónomo, o el régimen que corresponda) con el código CNAE de la actividad, antes de empezar a trabajar.
  3. Modelo 840 del IAE solo si no estás exento (entidades con cifra de negocios igual o superior a 1 millón de euros).
  4. Licencias y permisos municipales si la actividad se desarrolla en un local, y requisitos sectoriales específicos cuando existan.

Otros epígrafes del grupo 503

Preguntas frecuentes

¿Qué es el epígrafe 503.4 del IAE?

Es el código de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponde a la actividad de elaboración de obra en piedra natural o artificial, o con materiales para la construcción, siempre que no se empleen máquinas movidas mecánicamente ni más de cuatro obreros, dentro de las actividades empresariales (Sección 1.ª).

¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 503.4?

No, si eres persona física o si tu empresa factura menos de 1.000.000 € al año, ni durante los dos primeros años de actividad. Aun así, debes darte de alta en el epígrafe mediante el modelo 036.

¿Qué modelo se presenta para darse de alta en el epígrafe 503.4?

La declaración censal, modelo 036, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El modelo 037 (simplificado) quedó suprimido en 2025.

¿Puedo estar dado de alta en varios epígrafes a la vez?

Sí. Debes darte de alta en todos los epígrafes que correspondan a las actividades que realmente ejerces, e indicar cuál es la principal.

Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990 (BOE), texto consolidado. Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos; consulta con tu asesor tu caso concreto.

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