Actualizado: 6 de octubre de 2026
El epígrafe 504.6 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) corresponde a la actividad de montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Se encuadra en la Sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas, dentro del grupo 504 («Instalaciones y montajes»), de la agrupación 50 («Construcción») y de la división 5 («Construcción»).
| Código | Epígrafe 504.6 |
|---|---|
| Denominación | Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo |
| Sección | Sección 1.ª · Actividades empresariales |
| División | División 5 · Construcción |
| Agrupación | Agrupación 50 · Construcción |
| Grupo | Grupo 504 · Instalaciones y montajes |
| Tipo de actividad | Empresarial |
| Norma | Real Decreto Legislativo 1175/1990, tarifas e instrucción del IAE |
Explicación del epígrafe 504.6: qué actividad es
El epígrafe 504.6 recoge el montaje e instalación de aparatos elevadores: ascensores, montacargas, plataformas y escaleras mecánicas.
Las empresas conservadoras de ascensores deben estar autorizadas por la comunidad autónoma.
Ejemplos de actividades que se dan de alta en el epígrafe 504.6
- Empresa instaladora y mantenedora de ascensores.
Definición oficial en las tarifas del IAE
Las tarifas del IAE describen esta actividad como «Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo». Debe darse de alta en este epígrafe quien realice esa actividad de forma habitual y por cuenta propia. Si además realizas otras actividades distintas, tendrás que darte de alta también en sus epígrafes correspondientes.
Texto oficial de la tarifa: cuota y notas
Cuota:
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 49.680 pesetas.
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 38.295 pesetas.
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 30.015 pesetas.
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 15.525 pesetas.
– En las poblaciones restantes: 13.455 pesetas.
Cuota provincial de: 217.350 pesetas.
Cuota nacional de: 1.097.100 pesetas.
Las cuotas figuran en pesetas en el texto original de la norma, con su equivalencia en euros entre paréntesis. A estas cuotas mínimas se les aplican el coeficiente de ponderación y, en su caso, el coeficiente de situación y el recargo provincial que fije cada ayuntamiento y diputación.
Fiscalidad de la actividad: IRPF, IVA e IAE
- IRPF: si la actividad la desarrolla un autónomo, el rendimiento se calcula por estimación directa (normal o simplificada) y se ingresan pagos fraccionados trimestrales con el modelo 130. Si la ejerce una sociedad, tributa en el Impuesto sobre Sociedades (modelos 200 y 202).
- IVA — inversión del sujeto pasivo: en determinadas ejecuciones de obra de urbanización, construcción o rehabilitación (por ejemplo, subcontratas al contratista principal) la factura se emite sin IVA y es el destinatario quien lo autorrepercute, conforme al artículo 84.Uno.2.º.f) de la Ley del IVA.
- IAE: están exentas del pago las personas físicas, los sujetos pasivos durante los dos primeros periodos impositivos de actividad y las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €. Aun estando exento, hay que darse de alta en el epígrafe a través de la declaración censal.
Cómo darse de alta en el epígrafe 504.6
- Declaración censal (modelo 036) ante la Agencia Tributaria, indicando el epígrafe 504.6, la fecha de inicio y el lugar de ejercicio. Desde 2025 el modelo 037 está suprimido y todo se tramita con el 036.
- Alta en la Seguridad Social (RETA si eres autónomo, o el régimen que corresponda) con el código CNAE de la actividad, antes de empezar a trabajar.
- Modelo 840 del IAE solo si no estás exento (entidades con cifra de negocios igual o superior a 1 millón de euros).
- Licencias y permisos municipales si la actividad se desarrolla en un local, y requisitos sectoriales específicos cuando existan.
Otros epígrafes del grupo 504
- Epígrafe 504.1 Instalaciones eléctricas en general. Instalación de redes telegráficas, telefónicas, telefonía sin hilos y televisión. Instalaciones de sistemas de balización de puertos y aeropuertos
- Epígrafe 504.2 Instalaciones de fontanería
- Epígrafe 504.3 Instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire
- Epígrafe 504.4 Instalación de pararrayos y similares
- Epígrafe 504.5 Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios, para todo uso, menos el industrial
- Epígrafe 504.7 Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase
- Epígrafe 504.8 Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje
Preguntas frecuentes
¿Qué es el epígrafe 504.6 del IAE?
Es el código de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponde a la actividad de montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo, dentro de las actividades empresariales (Sección 1.ª).
¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 504.6?
No, si eres persona física o si tu empresa factura menos de 1.000.000 € al año, ni durante los dos primeros años de actividad. Aun así, debes darte de alta en el epígrafe mediante el modelo 036.
¿Qué modelo se presenta para darse de alta en el epígrafe 504.6?
La declaración censal, modelo 036, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El modelo 037 (simplificado) quedó suprimido en 2025.
¿Puedo estar dado de alta en varios epígrafes a la vez?
Sí. Debes darte de alta en todos los epígrafes que correspondan a las actividades que realmente ejerces, e indicar cuál es la principal.
Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990 (BOE), texto consolidado. Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos; consulta con tu asesor tu caso concreto.