Actualizado: 6 de octubre de 2026
El epígrafe 505.6 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) corresponde a la actividad de : Pintura, trabajos en yeso y escayola, y terminación y decoración de edificios y locales. Se encuadra en la Sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas, dentro del grupo 505 («Acabado de obras»), de la agrupación 50 («Construcción») y de la división 5 («Construcción»).
| Código | Epígrafe 505.6 |
|---|---|
| Denominación | : Pintura, trabajos en yeso y escayola, y terminación y decoración de edificios y locales |
| Sección | Sección 1.ª · Actividades empresariales |
| División | División 5 · Construcción |
| Agrupación | Agrupación 50 · Construcción |
| Grupo | Grupo 505 · Acabado de obras |
| Tipo de actividad | Empresarial |
| Norma | Real Decreto Legislativo 1175/1990, tarifas e instrucción del IAE |
Explicación del epígrafe 505.6: qué actividad es
El epígrafe 505.6 es el de la pintura, trabajos en yeso y escayola y terminación y decoración de edificios y locales. Es el epígrafe del pintor de brocha gorda, el yesero y el escayolista.
Cuando trabajas como subcontratista para otro empresario en obras de construcción o rehabilitación de edificaciones, la factura se emite sin IVA por inversión del sujeto pasivo; cuando el cliente es un particular, se aplica IVA (21 %, o 10 % en determinadas obras de renovación y reparación de viviendas).
Ejemplos de actividades que se dan de alta en el epígrafe 505.6
- Pintor de viviendas y comunidades.
- Escayolista y colocador de pladur.
- Decoración y acabados de locales.
Actividades que no van aquí
- Pintura de vehículos: epígrafe 691.2.
- Pintores artísticos: epígrafe 861 de la Sección 2.ª.
Casos prácticos
Ejemplo 1: Pintor que trabaja para una comunidad de vecinos
Pinta la escalera de un edificio de viviendas: puede aplicar el IVA del 10 % si se trata de una obra de renovación o reparación de vivienda y se cumplen los requisitos, ya que la comunidad es destinataria particular.
Definición oficial en las tarifas del IAE
Las tarifas del IAE describen esta actividad como «: Pintura, trabajos en yeso y escayola, y terminación y decoración de edificios y locales». Debe darse de alta en este epígrafe quien realice esa actividad de forma habitual y por cuenta propia. Si además realizas otras actividades distintas, tendrás que darte de alta también en sus epígrafes correspondientes.
Texto oficial de la tarifa: cuota y notas
Cuota:
Cuota mínima municipal:
En poblaciones de más de 500,000 habitantes 41.400 pesetas.
En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 32.085 pesetas.
En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 24.840 pesetas.
En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 12.420 pesetas.
En las poblaciones restantes: 11.385 pesetas.
Cuota provincial de: 230.288 pesetas.
Cuota nacional de: 1.151.438 pesetas.
Nota común al grupo 505: Los sujetos pasivos matriculados en este grupo que realicen las actividades comprendidas en el mismo con cuatro obreros como máximo tributarán con arreglo a las siguientes cuotas:
Cuota:
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 26.910 pesetas.
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 20.700 pesetas.
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 16.560 pesetas.
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 8.280 pesetas.
– En las poblaciones restantes: 7.245 pesetas.
Cuota provincial de: 146.970 pesetas.
Cuota nacional de: 736.920 pesetas.
Las cuotas figuran en pesetas en el texto original de la norma, con su equivalencia en euros entre paréntesis. A estas cuotas mínimas se les aplican el coeficiente de ponderación y, en su caso, el coeficiente de situación y el recargo provincial que fije cada ayuntamiento y diputación.
Fiscalidad de la actividad: IRPF, IVA e IAE
- IRPF: si la actividad la desarrolla un autónomo, el rendimiento se calcula por estimación directa (normal o simplificada) y se ingresan pagos fraccionados trimestrales con el modelo 130. Si la ejerce una sociedad, tributa en el Impuesto sobre Sociedades (modelos 200 y 202).
- IVA — inversión del sujeto pasivo: en determinadas ejecuciones de obra de urbanización, construcción o rehabilitación (por ejemplo, subcontratas al contratista principal) la factura se emite sin IVA y es el destinatario quien lo autorrepercute, conforme al artículo 84.Uno.2.º.f) de la Ley del IVA.
- IAE: están exentas del pago las personas físicas, los sujetos pasivos durante los dos primeros periodos impositivos de actividad y las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €. Aun estando exento, hay que darse de alta en el epígrafe a través de la declaración censal.
Cómo darse de alta en el epígrafe 505.6
- Declaración censal (modelo 036) ante la Agencia Tributaria, indicando el epígrafe 505.6, la fecha de inicio y el lugar de ejercicio. Desde 2025 el modelo 037 está suprimido y todo se tramita con el 036.
- Alta en la Seguridad Social (RETA si eres autónomo, o el régimen que corresponda) con el código CNAE de la actividad, antes de empezar a trabajar.
- Modelo 840 del IAE solo si no estás exento (entidades con cifra de negocios igual o superior a 1 millón de euros).
- Licencias y permisos municipales si la actividad se desarrolla en un local, y requisitos sectoriales específicos cuando existan.
Otros epígrafes del grupo 505
- Epígrafe 505.1 Revestimientos exteriores e interiores de todas clases y en todo tipo de obras
- Epígrafe 505.2 Solados y pavimentos de todas clases y en cualquier tipo de obras
- Epígrafe 505.3 Preparación y colocación de solados y pavimentos de madera de cualquier clase
- Epígrafe 505.4 Colocación de aislamientos fónicos, térmicos y acústicos de cualquier clase y para cualquier tipo de obras; impermeabilización en todo tipo de edificios y construcciones por cualquier procedimiento
- Epígrafe 505.5 Carpintería y cerrajería
Preguntas frecuentes
¿Qué es el epígrafe 505.6 del IAE?
Es el código de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponde a la actividad de : Pintura, trabajos en yeso y escayola, y terminación y decoración de edificios y locales, dentro de las actividades empresariales (Sección 1.ª).
¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 505.6?
No, si eres persona física o si tu empresa factura menos de 1.000.000 € al año, ni durante los dos primeros años de actividad. Aun así, debes darte de alta en el epígrafe mediante el modelo 036.
¿Qué modelo se presenta para darse de alta en el epígrafe 505.6?
La declaración censal, modelo 036, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El modelo 037 (simplificado) quedó suprimido en 2025.
¿Puedo estar dado de alta en varios epígrafes a la vez?
Sí. Debes darte de alta en todos los epígrafes que correspondan a las actividades que realmente ejerces, e indicar cuál es la principal.
Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990 (BOE), texto consolidado. Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos; consulta con tu asesor tu caso concreto.