Actualizado: 6 de octubre de 2026
El epígrafe 644.2 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) corresponde a la actividad de despachos de pan, panes especiales y bollería. Se encuadra en la Sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas, dentro del grupo 644 («Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos»), de la agrupación 64 («Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabacos, realizado en establecimientos permanentes») y de la división 6 («Comercio, restaurantes y hospedaje, reparaciones»).
| Código | Epígrafe 644.2 |
|---|---|
| Denominación | Despachos de pan, panes especiales y bollería |
| Sección | Sección 1.ª · Actividades empresariales |
| División | División 6 · Comercio, restaurantes y hospedaje, reparaciones |
| Agrupación | Agrupación 64 · Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabacos, realizado en establecimientos permanentes |
| Grupo | Grupo 644 · Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos |
| Tipo de actividad | Empresarial |
| Norma | Real Decreto Legislativo 1175/1990, tarifas e instrucción del IAE |
Explicación del epígrafe 644.2: qué actividad es
El epígrafe 644.2 recoge los despachos de pan, panes especiales y bollería: tiendas que venden pan y bollería sin elaborarlo.
Si eres comerciante minorista persona física, quedas normalmente en el recargo de equivalencia: tus proveedores te cobran el IVA más un recargo y tú no presentas el modelo 303 por esta actividad. Esta actividad está incluida en la Orden de módulos, por lo que puedes tributar en estimación objetiva si cumples los límites.
Ejemplos de actividades que se dan de alta en el epígrafe 644.2
- Despacho de pan de una panificadora.
- Tienda de pan precocinado y horneado en el punto de venta.
Definición oficial en las tarifas del IAE
Las tarifas del IAE describen esta actividad como «Despachos de pan, panes especiales y bollería». Debe darse de alta en este epígrafe quien realice esa actividad de forma habitual y por cuenta propia. Si además realizas otras actividades distintas, tendrás que darte de alta también en sus epígrafes correspondientes.
Texto oficial de la tarifa: cuota y notas
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 31.050 pesetas. (186,61 euros)
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 24.840 pesetas. (149,29 euros)
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 18.630 pesetas. (111,97 euros)
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 14.490 pesetas. (87,09 euros)
– En las poblaciones restantes: 10.350 pesetas. (62,20 euros)
Nota: Este epígrafe faculta para:
– El comercio al por menor de pan, panes especiales y bollería, incluyendo la bollería industrial, así como para la venta al por menor de leche y demás productos lácteos.
– La fabricación de pan de todas clases y productos de bollería en el propio establecimiento, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta.
Las cuotas figuran en pesetas en el texto original de la norma, con su equivalencia en euros entre paréntesis. A estas cuotas mínimas se les aplican el coeficiente de ponderación y, en su caso, el coeficiente de situación y el recargo provincial que fije cada ayuntamiento y diputación.
Fiscalidad de la actividad: IRPF, IVA e IAE
- Módulos: esta actividad figura en la Orden de módulos vigente, por lo que una persona física puede tributar en estimación objetiva del IRPF y en el régimen simplificado del IVA si no supera los límites de exclusión (volumen de rendimientos, compras y magnitudes) y no ha renunciado. En ese caso los pagos fraccionados se presentan con el modelo 131.
- IVA — recargo de equivalencia: los comerciantes minoristas personas físicas (y entidades en atribución de rentas con todos sus miembros personas físicas) que venden sin transformar quedan, con carácter general, en el régimen especial del recargo de equivalencia: el proveedor repercute IVA más recargo y el comerciante no presenta autoliquidaciones de IVA por esa actividad. Existen exclusiones para ciertos productos (joyería, vehículos, maquinaria industrial, objetos de arte, etc.).
- IAE: están exentas del pago las personas físicas, los sujetos pasivos durante los dos primeros periodos impositivos de actividad y las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €. Aun estando exento, hay que darse de alta en el epígrafe a través de la declaración censal.
Cómo darse de alta en el epígrafe 644.2
- Declaración censal (modelo 036) ante la Agencia Tributaria, indicando el epígrafe 644.2, la fecha de inicio y el lugar de ejercicio. Desde 2025 el modelo 037 está suprimido y todo se tramita con el 036.
- Alta en la Seguridad Social (RETA si eres autónomo, o el régimen que corresponda) con el código CNAE de la actividad, antes de empezar a trabajar.
- Modelo 840 del IAE solo si no estás exento (entidades con cifra de negocios igual o superior a 1 millón de euros).
- Licencias y permisos municipales si la actividad se desarrolla en un local, y requisitos sectoriales específicos cuando existan.
Otros epígrafes del grupo 644
- Epígrafe 644.1 Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos
- Epígrafe 644.3 Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería
- Epígrafe 644.4 Comercio al por menor de helados
- Epígrafe 644.5 Comercio al por menor de bombones y caramelos
- Epígrafe 644.6 Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes
Preguntas frecuentes
¿Qué es el epígrafe 644.2 del IAE?
Es el código de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponde a la actividad de despachos de pan, panes especiales y bollería, dentro de las actividades empresariales (Sección 1.ª).
¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 644.2?
No, si eres persona física o si tu empresa factura menos de 1.000.000 € al año, ni durante los dos primeros años de actividad. Aun así, debes darte de alta en el epígrafe mediante el modelo 036.
¿Qué modelo se presenta para darse de alta en el epígrafe 644.2?
La declaración censal, modelo 036, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El modelo 037 (simplificado) quedó suprimido en 2025.
¿Puedo estar dado de alta en varios epígrafes a la vez?
Sí. Debes darte de alta en todos los epígrafes que correspondan a las actividades que realmente ejerces, e indicar cuál es la principal.
Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990 (BOE), texto consolidado. Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos; consulta con tu asesor tu caso concreto.