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Epígrafe 646.2 del IAE: Comercio al por menor de labores de tabaco de todas clases y formas en extensiones transitorias de expendedurías generales

Actualizado: 6 de octubre de 2026

El epígrafe 646.2 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) corresponde a la actividad de comercio al por menor de labores de tabaco de todas clases y formas en extensiones transitorias de expendedurías generales. Se encuadra en la Sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas, dentro del grupo 646 («Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador»), de la agrupación 64 («Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabacos, realizado en establecimientos permanentes») y de la división 6 («Comercio, restaurantes y hospedaje, reparaciones»).

Código Epígrafe 646.2
Denominación Comercio al por menor de labores de tabaco de todas clases y formas en extensiones transitorias de expendedurías generales
Sección Sección 1.ª · Actividades empresariales
División División 6 · Comercio, restaurantes y hospedaje, reparaciones
Agrupación Agrupación 64 · Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabacos, realizado en establecimientos permanentes
Grupo Grupo 646 · Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador
Tipo de actividad Empresarial
Norma Real Decreto Legislativo 1175/1990, tarifas e instrucción del IAE

Explicación del epígrafe 646.2: qué actividad es

El epígrafe 646.2 recoge el comercio al por menor de labores de tabaco en extensiones transitorias de expendedurías generales.

La venta de tabaco requiere concesión o autorización del Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Definición oficial en las tarifas del IAE

Las tarifas del IAE describen esta actividad como «Comercio al por menor de labores de tabaco de todas clases y formas en extensiones transitorias de expendedurías generales». Debe darse de alta en este epígrafe quien realice esa actividad de forma habitual y por cuenta propia. Si además realizas otras actividades distintas, tendrás que darte de alta también en sus epígrafes correspondientes.

Texto oficial de la tarifa: cuota y notas

– Hasta treinta días: Cuota de 3.944 pesetas. (23,70 euros)

– Más de treinta hasta sesenta días: Cuota de 7.898 pesetas. (47,47 euros)

– Más de sesenta hasta noventa días: Cuota de 11.841 pesetas. (71,17 euros)

– Más de noventa hasta ciento veinte días: Cuota de 15.795 pesetas. (94,93 euros)

– Más de ciento veinte hasta ciento cincuenta días: Cuota de 19.738 pesetas. (118,63 euros)

Las cuotas figuran en pesetas en el texto original de la norma, con su equivalencia en euros entre paréntesis. A estas cuotas mínimas se les aplican el coeficiente de ponderación y, en su caso, el coeficiente de situación y el recargo provincial que fije cada ayuntamiento y diputación.

Fiscalidad de la actividad: IRPF, IVA e IAE

  • IRPF: si la actividad la desarrolla un autónomo, el rendimiento se calcula por estimación directa (normal o simplificada) y se ingresan pagos fraccionados trimestrales con el modelo 130. Si la ejerce una sociedad, tributa en el Impuesto sobre Sociedades (modelos 200 y 202).
  • IVA — recargo de equivalencia: los comerciantes minoristas personas físicas (y entidades en atribución de rentas con todos sus miembros personas físicas) que venden sin transformar quedan, con carácter general, en el régimen especial del recargo de equivalencia: el proveedor repercute IVA más recargo y el comerciante no presenta autoliquidaciones de IVA por esa actividad. Existen exclusiones para ciertos productos (joyería, vehículos, maquinaria industrial, objetos de arte, etc.).
  • IAE: están exentas del pago las personas físicas, los sujetos pasivos durante los dos primeros periodos impositivos de actividad y las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €. Aun estando exento, hay que darse de alta en el epígrafe a través de la declaración censal.

Cómo darse de alta en el epígrafe 646.2

  1. Declaración censal (modelo 036) ante la Agencia Tributaria, indicando el epígrafe 646.2, la fecha de inicio y el lugar de ejercicio. Desde 2025 el modelo 037 está suprimido y todo se tramita con el 036.
  2. Alta en la Seguridad Social (RETA si eres autónomo, o el régimen que corresponda) con el código CNAE de la actividad, antes de empezar a trabajar.
  3. Modelo 840 del IAE solo si no estás exento (entidades con cifra de negocios igual o superior a 1 millón de euros).
  4. Licencias y permisos municipales si la actividad se desarrolla en un local, y requisitos sectoriales específicos cuando existan.

Otros epígrafes del grupo 646

Preguntas frecuentes

¿Qué es el epígrafe 646.2 del IAE?

Es el código de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponde a la actividad de comercio al por menor de labores de tabaco de todas clases y formas en extensiones transitorias de expendedurías generales, dentro de las actividades empresariales (Sección 1.ª).

¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 646.2?

No, si eres persona física o si tu empresa factura menos de 1.000.000 € al año, ni durante los dos primeros años de actividad. Aun así, debes darte de alta en el epígrafe mediante el modelo 036.

¿Qué modelo se presenta para darse de alta en el epígrafe 646.2?

La declaración censal, modelo 036, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El modelo 037 (simplificado) quedó suprimido en 2025.

¿Puedo estar dado de alta en varios epígrafes a la vez?

Sí. Debes darte de alta en todos los epígrafes que correspondan a las actividades que realmente ejerces, e indicar cuál es la principal.

Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990 (BOE), texto consolidado. Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos; consulta con tu asesor tu caso concreto.

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