Actualizado: 6 de octubre de 2026
El epígrafe 647.2 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) corresponde a la actividad de comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas, en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados. Se encuadra en la Sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas, dentro del grupo 647 («Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general»), de la agrupación 64 («Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabacos, realizado en establecimientos permanentes») y de la división 6 («Comercio, restaurantes y hospedaje, reparaciones»).
| Código | Epígrafe 647.2 |
|---|---|
| Denominación | Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas, en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados |
| Sección | Sección 1.ª · Actividades empresariales |
| División | División 6 · Comercio, restaurantes y hospedaje, reparaciones |
| Agrupación | Agrupación 64 · Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabacos, realizado en establecimientos permanentes |
| Grupo | Grupo 647 · Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general |
| Tipo de actividad | Empresarial |
| Norma | Real Decreto Legislativo 1175/1990, tarifas e instrucción del IAE |
Explicación del epígrafe 647.2: qué actividad es
El epígrafe 647.2 es el del comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto, en establecimientos con sala de ventas inferior a 120 m². Es el epígrafe de los pequeños autoservicios y tiendas de alimentación de barrio.
Si eres comerciante minorista persona física, quedas normalmente en el recargo de equivalencia: tus proveedores te cobran el IVA más un recargo y tú no presentas el modelo 303 por esta actividad. Esta actividad está incluida en la Orden de módulos, por lo que puedes tributar en estimación objetiva si cumples los límites.
Ejemplos de actividades que se dan de alta en el epígrafe 647.2
- Tienda de alimentación de barrio en autoservicio.
- Tienda de conveniencia abierta 24 horas.
- Tienda de productos latinos, asiáticos o halal en autoservicio.
Actividades que no van aquí
- Superservicios de 120 a 399 m²: epígrafe 647.3.
- Supermercados de 400 m² o más: epígrafe 647.4.
- Tiendas que venden alimentación y otros productos variados: epígrafe 662.2.
Casos prácticos
Ejemplo 1: Tienda de barrio en módulos y recargo
Un autónomo abre un autoservicio de 80 m². Tributa en módulos en IRPF (modelo 131) y en recargo de equivalencia en IVA: sus proveedores le facturan con IVA más recargo y él no presenta el modelo 303. Si además vende tabaco o lotería, necesitará los permisos y epígrafes correspondientes.
Definición oficial en las tarifas del IAE
Las tarifas del IAE describen esta actividad como «Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas, en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados». Debe darse de alta en este epígrafe quien realice esa actividad de forma habitual y por cuenta propia. Si además realizas otras actividades distintas, tendrás que darte de alta también en sus epígrafes correspondientes.
Texto oficial de la tarifa: cuota y notas
Cuota de: 44.505 pesetas. (267,48 euros)
Las cuotas figuran en pesetas en el texto original de la norma, con su equivalencia en euros entre paréntesis. A estas cuotas mínimas se les aplican el coeficiente de ponderación y, en su caso, el coeficiente de situación y el recargo provincial que fije cada ayuntamiento y diputación.
Fiscalidad de la actividad: IRPF, IVA e IAE
- Módulos: esta actividad figura en la Orden de módulos vigente, por lo que una persona física puede tributar en estimación objetiva del IRPF y en el régimen simplificado del IVA si no supera los límites de exclusión (volumen de rendimientos, compras y magnitudes) y no ha renunciado. En ese caso los pagos fraccionados se presentan con el modelo 131.
- IVA — recargo de equivalencia: los comerciantes minoristas personas físicas (y entidades en atribución de rentas con todos sus miembros personas físicas) que venden sin transformar quedan, con carácter general, en el régimen especial del recargo de equivalencia: el proveedor repercute IVA más recargo y el comerciante no presenta autoliquidaciones de IVA por esa actividad. Existen exclusiones para ciertos productos (joyería, vehículos, maquinaria industrial, objetos de arte, etc.).
- IAE: están exentas del pago las personas físicas, los sujetos pasivos durante los dos primeros periodos impositivos de actividad y las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €. Aun estando exento, hay que darse de alta en el epígrafe a través de la declaración censal.
Cómo darse de alta en el epígrafe 647.2
- Declaración censal (modelo 036) ante la Agencia Tributaria, indicando el epígrafe 647.2, la fecha de inicio y el lugar de ejercicio. Desde 2025 el modelo 037 está suprimido y todo se tramita con el 036.
- Alta en la Seguridad Social (RETA si eres autónomo, o el régimen que corresponda) con el código CNAE de la actividad, antes de empezar a trabajar.
- Modelo 840 del IAE solo si no estás exento (entidades con cifra de negocios igual o superior a 1 millón de euros).
- Licencias y permisos municipales si la actividad se desarrolla en un local, y requisitos sectoriales específicos cuando existan.
Otros epígrafes del grupo 647
- Epígrafe 647.1 Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor
- Epígrafe 647.3 Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas, en régimen de autoservicio o mixto en superservicios, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se halle comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados
- Epígrafe 647.4 Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas, en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas sea igual o superior a 400 metros cuadrados
- Epígrafe 647.5 Suministro de productos alimenticios y bebidas, excluido el tabaco, a través de máquinas expendedoras
Preguntas frecuentes
¿Qué es el epígrafe 647.2 del IAE?
Es el código de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponde a la actividad de comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas, en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados, dentro de las actividades empresariales (Sección 1.ª).
¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 647.2?
No, si eres persona física o si tu empresa factura menos de 1.000.000 € al año, ni durante los dos primeros años de actividad. Aun así, debes darte de alta en el epígrafe mediante el modelo 036.
¿Qué modelo se presenta para darse de alta en el epígrafe 647.2?
La declaración censal, modelo 036, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El modelo 037 (simplificado) quedó suprimido en 2025.
¿Puedo estar dado de alta en varios epígrafes a la vez?
Sí. Debes darte de alta en todos los epígrafes que correspondan a las actividades que realmente ejerces, e indicar cuál es la principal.
Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990 (BOE), texto consolidado. Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos; consulta con tu asesor tu caso concreto.