martes, 6 de octubre de 2026 Información contable, fiscal y empresarial
Actualidad profesional
ContaNews - Noticias de contabilidad, fiscalidad y empresa
EN DIRECTO
ContaNews: actualidad sobre contabilidad, impuestos, autónomos, empresas, asesorías y gestión empresarial.

Epígrafe 652.1 del IAE: Farmacias: Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal

Actualizado: 6 de octubre de 2026

El epígrafe 652.1 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) corresponde a la actividad de farmacias: Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal. Se encuadra en la Sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas, dentro del grupo 652 («Comercio al por menor de medicamentos y de productos farmacéuticos; comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos de todas clases y de productos químicos en general; comercio al por menor de hierbas y plantas en herbolarios»), de la agrupación 65 («Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes») y de la división 6 («Comercio, restaurantes y hospedaje, reparaciones»).

Código Epígrafe 652.1
Denominación Farmacias: Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal
Sección Sección 1.ª · Actividades empresariales
División División 6 · Comercio, restaurantes y hospedaje, reparaciones
Agrupación Agrupación 65 · Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes
Grupo Grupo 652 · Comercio al por menor de medicamentos y de productos farmacéuticos; comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos de todas clases y de productos químicos en general; comercio al por menor de hierbas y plantas en herbolarios
Tipo de actividad Empresarial
Norma Real Decreto Legislativo 1175/1990, tarifas e instrucción del IAE

Explicación del epígrafe 652.1: qué actividad es

El epígrafe 652.1 es el de las farmacias: comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal. Solo pueden ejercerlo farmacéuticos titulares de una oficina de farmacia autorizada.

Las farmacias están, con carácter general, en recargo de equivalencia. Los medicamentos de uso humano tributan al 4 % de IVA.

Ejemplos de actividades que se dan de alta en el epígrafe 652.1

  • Oficina de farmacia.

Actividades que no van aquí

Definición oficial en las tarifas del IAE

Las tarifas del IAE describen esta actividad como «Farmacias: Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal». Debe darse de alta en este epígrafe quien realice esa actividad de forma habitual y por cuenta propia. Si además realizas otras actividades distintas, tendrás que darte de alta también en sus epígrafes correspondientes.

Texto oficial de la tarifa: cuota y notas

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 62.100 pesetas. (373,23 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 50.715 pesetas. (304,80 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 38.295 pesetas. (230,16 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 27.324 pesetas. (164,22 euros)

– En las poblaciones restantes: 16.043 pesetas. (96,42 euros)

Notas:

1.ª Este epígrafe comprende la elaboración y dispensación de medicamentos tanto de uso humano como animal, entendiendo por medicamentos todos aquellos que vengan definidos como tales en la legislación vigente.

Asimismo, faculta para dispensar productos sanitarios, materiales de cura (esterilizados, no esterilizados, esparadrapos, algodones, alcoholes, material de sutura, celulosas, termómetros, jeringuillas y agujas hipodérmicas), productos sanitarios para incontinencias, productos sanitarios de óptica, bolsas de agua y hielo, artículos higiénicos de goma o plástico, chupetes, biberones, humidificadores, aparatos de ortopedia con fines curativos, preventivos o correctores, material de ostomía, pequeño instrumental médico-quirúrgico de venta normal en farmacias, cosméticos de carácter dermofarmacéutico y productos de higiene personal, plantas medicinales, insecticidas de aplicación directa en personas o animales, alimentos específicos para la infancia, dietéticos y geriátricos, así como todos los utensilios para la aplicación de estos productos, aguas minero-medicinales, así como la toma de medidas físicas (peso, altura y tensión).

2.ª Este epígrafe no incluye el ejercicio profesional del farmacéutico analista clínico.

3.ª Los farmacéuticos que ejerzan la modalidad de óptica oftálmica y acústica audiométrica dentro de la oficina de farmacia, están facultados para la venta de aparatos y materiales de carácter sanitario, propios de este ejercicio profesional, abonando el 50 por ciento de la cuota del epígrafe 659.3 de comercio al por menor de óptica.

Las cuotas figuran en pesetas en el texto original de la norma, con su equivalencia en euros entre paréntesis. A estas cuotas mínimas se les aplican el coeficiente de ponderación y, en su caso, el coeficiente de situación y el recargo provincial que fije cada ayuntamiento y diputación.

Fiscalidad de la actividad: IRPF, IVA e IAE

  • IRPF: si la actividad la desarrolla un autónomo, el rendimiento se calcula por estimación directa (normal o simplificada) y se ingresan pagos fraccionados trimestrales con el modelo 130. Si la ejerce una sociedad, tributa en el Impuesto sobre Sociedades (modelos 200 y 202).
  • IVA — recargo de equivalencia: los comerciantes minoristas personas físicas (y entidades en atribución de rentas con todos sus miembros personas físicas) que venden sin transformar quedan, con carácter general, en el régimen especial del recargo de equivalencia: el proveedor repercute IVA más recargo y el comerciante no presenta autoliquidaciones de IVA por esa actividad. Existen exclusiones para ciertos productos (joyería, vehículos, maquinaria industrial, objetos de arte, etc.).
  • IAE: están exentas del pago las personas físicas, los sujetos pasivos durante los dos primeros periodos impositivos de actividad y las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €. Aun estando exento, hay que darse de alta en el epígrafe a través de la declaración censal.

Cómo darse de alta en el epígrafe 652.1

  1. Declaración censal (modelo 036) ante la Agencia Tributaria, indicando el epígrafe 652.1, la fecha de inicio y el lugar de ejercicio. Desde 2025 el modelo 037 está suprimido y todo se tramita con el 036.
  2. Alta en la Seguridad Social (RETA si eres autónomo, o el régimen que corresponda) con el código CNAE de la actividad, antes de empezar a trabajar.
  3. Modelo 840 del IAE solo si no estás exento (entidades con cifra de negocios igual o superior a 1 millón de euros).
  4. Licencias y permisos municipales si la actividad se desarrolla en un local, y requisitos sectoriales específicos cuando existan.

Otros epígrafes del grupo 652

Preguntas frecuentes

¿Qué es el epígrafe 652.1 del IAE?

Es el código de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponde a la actividad de farmacias: Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal, dentro de las actividades empresariales (Sección 1.ª).

¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 652.1?

No, si eres persona física o si tu empresa factura menos de 1.000.000 € al año, ni durante los dos primeros años de actividad. Aun así, debes darte de alta en el epígrafe mediante el modelo 036.

¿Qué modelo se presenta para darse de alta en el epígrafe 652.1?

La declaración censal, modelo 036, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El modelo 037 (simplificado) quedó suprimido en 2025.

¿Puedo estar dado de alta en varios epígrafes a la vez?

Sí. Debes darte de alta en todos los epígrafes que correspondan a las actividades que realmente ejerces, e indicar cuál es la principal.

Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990 (BOE), texto consolidado. Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos; consulta con tu asesor tu caso concreto.

Scroll al inicio