Actualizado: 6 de octubre de 2026
El epígrafe 653.2 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) corresponde a la actividad de comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina. Se encuadra en la Sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas, dentro del grupo 653 («Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción»), de la agrupación 65 («Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes») y de la división 6 («Comercio, restaurantes y hospedaje, reparaciones»).
| Código | Epígrafe 653.2 |
|---|---|
| Denominación | Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina |
| Sección | Sección 1.ª · Actividades empresariales |
| División | División 6 · Comercio, restaurantes y hospedaje, reparaciones |
| Agrupación | Agrupación 65 · Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes |
| Grupo | Grupo 653 · Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción |
| Tipo de actividad | Empresarial |
| Norma | Real Decreto Legislativo 1175/1990, tarifas e instrucción del IAE |
Explicación del epígrafe 653.2: qué actividad es
El epígrafe 653.2 es el del comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico, así como de muebles de cocina.
Si eres comerciante minorista persona física, quedas normalmente en el recargo de equivalencia: tus proveedores te cobran el IVA más un recargo y tú no presentas el modelo 303 por esta actividad. Esta actividad está incluida en la Orden de módulos, por lo que puedes tributar en estimación objetiva si cumples los límites.
Ejemplos de actividades que se dan de alta en el epígrafe 653.2
- Tienda de electrodomésticos.
- Tienda de electrónica y telefonía móvil.
- Tienda de muebles de cocina.
- Tienda de material eléctrico.
Actividades que no van aquí
- Ordenadores y equipos de oficina: epígrafe 659.2.
Definición oficial en las tarifas del IAE
Las tarifas del IAE describen esta actividad como «Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina». Debe darse de alta en este epígrafe quien realice esa actividad de forma habitual y por cuenta propia. Si además realizas otras actividades distintas, tendrás que darte de alta también en sus epígrafes correspondientes.
Texto oficial de la tarifa: cuota y notas
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 72.450 pesetas. (435,43 euros)
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 63.135 pesetas. (379,45 euros)
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 51.750 pesetas. (311,02 euros)
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 35.190 pesetas. (211,50 euros)
– En las poblaciones restantes: 18.630 pesetas. (111,97 euros)
Notas:
1.ª Este epígrafe faculta para la instalación y reparación de los aparatos clasificados en el mismo.
2.ª Cuando el comercio al por menor al que se refiere este epígrafe se circunscriba exclusivamente a objetos de todas clases para instalaciones eléctricas tales como flexibles, llaves, cajetines, conductores aislados, cinta aislante, tubo Bergman y otros análogos, tubos metálicos, lámparas de incandescencia, fluorescencia y neón, así como lámparas y arañas que no contengan bronce u otros metales cincelados, la cuota será el 40 por 100 de la asignada a este epígrafe.
Las cuotas figuran en pesetas en el texto original de la norma, con su equivalencia en euros entre paréntesis. A estas cuotas mínimas se les aplican el coeficiente de ponderación y, en su caso, el coeficiente de situación y el recargo provincial que fije cada ayuntamiento y diputación.
Fiscalidad de la actividad: IRPF, IVA e IAE
- Módulos: esta actividad figura en la Orden de módulos vigente, por lo que una persona física puede tributar en estimación objetiva del IRPF y en el régimen simplificado del IVA si no supera los límites de exclusión (volumen de rendimientos, compras y magnitudes) y no ha renunciado. En ese caso los pagos fraccionados se presentan con el modelo 131.
- IVA — recargo de equivalencia: los comerciantes minoristas personas físicas (y entidades en atribución de rentas con todos sus miembros personas físicas) que venden sin transformar quedan, con carácter general, en el régimen especial del recargo de equivalencia: el proveedor repercute IVA más recargo y el comerciante no presenta autoliquidaciones de IVA por esa actividad. Existen exclusiones para ciertos productos (joyería, vehículos, maquinaria industrial, objetos de arte, etc.).
- IAE: están exentas del pago las personas físicas, los sujetos pasivos durante los dos primeros periodos impositivos de actividad y las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €. Aun estando exento, hay que darse de alta en el epígrafe a través de la declaración censal.
Cómo darse de alta en el epígrafe 653.2
- Declaración censal (modelo 036) ante la Agencia Tributaria, indicando el epígrafe 653.2, la fecha de inicio y el lugar de ejercicio. Desde 2025 el modelo 037 está suprimido y todo se tramita con el 036.
- Alta en la Seguridad Social (RETA si eres autónomo, o el régimen que corresponda) con el código CNAE de la actividad, antes de empezar a trabajar.
- Modelo 840 del IAE solo si no estás exento (entidades con cifra de negocios igual o superior a 1 millón de euros).
- Licencias y permisos municipales si la actividad se desarrolla en un local, y requisitos sectoriales específicos cuando existan.
Otros epígrafes del grupo 653
- Epígrafe 653.1 Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina)
- Epígrafe 653.3 Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos)
- Epígrafe 653.4 Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamiento
- Epígrafe 653.5 Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parqué-mosaico, cestería y artículos de corcho
- Epígrafe 653.6 Comercio al por menor de artículos de «bricolaje»
- Epígrafe 653.9 Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p
Preguntas frecuentes
¿Qué es el epígrafe 653.2 del IAE?
Es el código de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponde a la actividad de comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina, dentro de las actividades empresariales (Sección 1.ª).
¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 653.2?
No, si eres persona física o si tu empresa factura menos de 1.000.000 € al año, ni durante los dos primeros años de actividad. Aun así, debes darte de alta en el epígrafe mediante el modelo 036.
¿Qué modelo se presenta para darse de alta en el epígrafe 653.2?
La declaración censal, modelo 036, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El modelo 037 (simplificado) quedó suprimido en 2025.
¿Puedo estar dado de alta en varios epígrafes a la vez?
Sí. Debes darte de alta en todos los epígrafes que correspondan a las actividades que realmente ejerces, e indicar cuál es la principal.
Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990 (BOE), texto consolidado. Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos; consulta con tu asesor tu caso concreto.