Actualizado: 6 de octubre de 2026
El epígrafe 657 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) corresponde a la actividad de comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios. Se encuadra en la Sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas, dentro de la agrupación 65 («Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes») y de la división 6 («Comercio, restaurantes y hospedaje, reparaciones»).
| Código | Epígrafe 657 |
|---|---|
| Denominación | Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios |
| Sección | Sección 1.ª · Actividades empresariales |
| División | División 6 · Comercio, restaurantes y hospedaje, reparaciones |
| Agrupación | Agrupación 65 · Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes |
| Tipo de actividad | Empresarial |
| Norma | Real Decreto Legislativo 1175/1990, tarifas e instrucción del IAE |
Explicación del epígrafe 657: qué actividad es
El grupo 657 es el del comercio al por menor de instrumentos musicales y sus accesorios.
Si el titular es persona física y vende al por menor sin transformar, normalmente queda en recargo de equivalencia.
Ejemplos de actividades que se dan de alta en el epígrafe 657
- Tienda de instrumentos musicales.
Definición oficial en las tarifas del IAE
Las tarifas del IAE describen esta actividad como «Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios». Debe darse de alta en este epígrafe quien realice esa actividad de forma habitual y por cuenta propia. Si además realizas otras actividades distintas, tendrás que darte de alta también en sus epígrafes correspondientes.
Texto oficial de la tarifa: cuota y notas
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 36.225 pesetas. (217,72 euros)
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 30.015 pesetas. (180,39 euros)
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 22.770 pesetas. (136,85 euros)
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 17.595 pesetas. (105,75 euros)
– En las poblaciones restantes: 13.455 pesetas. (80,87 euros)
Nota: Este Grupo comprende el comercio al por menor de papel pautado de música y composiciones musicales de todas clases, así como la reparación manual de los instrumentos vendidos.
Las cuotas figuran en pesetas en el texto original de la norma, con su equivalencia en euros entre paréntesis. A estas cuotas mínimas se les aplican el coeficiente de ponderación y, en su caso, el coeficiente de situación y el recargo provincial que fije cada ayuntamiento y diputación.
Fiscalidad de la actividad: IRPF, IVA e IAE
- IRPF: si la actividad la desarrolla un autónomo, el rendimiento se calcula por estimación directa (normal o simplificada) y se ingresan pagos fraccionados trimestrales con el modelo 130. Si la ejerce una sociedad, tributa en el Impuesto sobre Sociedades (modelos 200 y 202).
- IVA — recargo de equivalencia: los comerciantes minoristas personas físicas (y entidades en atribución de rentas con todos sus miembros personas físicas) que venden sin transformar quedan, con carácter general, en el régimen especial del recargo de equivalencia: el proveedor repercute IVA más recargo y el comerciante no presenta autoliquidaciones de IVA por esa actividad. Existen exclusiones para ciertos productos (joyería, vehículos, maquinaria industrial, objetos de arte, etc.).
- IAE: están exentas del pago las personas físicas, los sujetos pasivos durante los dos primeros periodos impositivos de actividad y las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €. Aun estando exento, hay que darse de alta en el epígrafe a través de la declaración censal.
Cómo darse de alta en el epígrafe 657
- Declaración censal (modelo 036) ante la Agencia Tributaria, indicando el epígrafe 657, la fecha de inicio y el lugar de ejercicio. Desde 2025 el modelo 037 está suprimido y todo se tramita con el 036.
- Alta en la Seguridad Social (RETA si eres autónomo, o el régimen que corresponda) con el código CNAE de la actividad, antes de empezar a trabajar.
- Modelo 840 del IAE solo si no estás exento (entidades con cifra de negocios igual o superior a 1 millón de euros).
- Licencias y permisos municipales si la actividad se desarrolla en un local, y requisitos sectoriales específicos cuando existan.
Otros epígrafes de la agrupación 65
- Grupo 651 Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero
- Grupo 652 Comercio al por menor de medicamentos y de productos farmacéuticos; comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos de todas clases y de productos químicos en general; comercio al por menor de hierbas y plantas en herbolarios
- Grupo 653 Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción
- Grupo 654 Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio
- Grupo 655 Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes
- Epígrafe 656 Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico
- Grupo 659 Otro comercio al por menor
Preguntas frecuentes
¿Qué es el epígrafe 657 del IAE?
Es el código de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponde a la actividad de comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios, dentro de las actividades empresariales (Sección 1.ª).
¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 657?
No, si eres persona física o si tu empresa factura menos de 1.000.000 € al año, ni durante los dos primeros años de actividad. Aun así, debes darte de alta en el epígrafe mediante el modelo 036.
¿Qué modelo se presenta para darse de alta en el epígrafe 657?
La declaración censal, modelo 036, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El modelo 037 (simplificado) quedó suprimido en 2025.
¿Puedo estar dado de alta en varios epígrafes a la vez?
Sí. Debes darte de alta en todos los epígrafes que correspondan a las actividades que realmente ejerces, e indicar cuál es la principal.
Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990 (BOE), texto consolidado. Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos; consulta con tu asesor tu caso concreto.