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Epígrafe 659.5 del IAE: Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería

Actualizado: 6 de octubre de 2026

El epígrafe 659.5 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) corresponde a la actividad de comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería. Se encuadra en la Sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas, dentro del grupo 659 («Otro comercio al por menor»), de la agrupación 65 («Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes») y de la división 6 («Comercio, restaurantes y hospedaje, reparaciones»).

Código Epígrafe 659.5
Denominación Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería
Sección Sección 1.ª · Actividades empresariales
División División 6 · Comercio, restaurantes y hospedaje, reparaciones
Agrupación Agrupación 65 · Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes
Grupo Grupo 659 · Otro comercio al por menor
Tipo de actividad Empresarial
Norma Real Decreto Legislativo 1175/1990, tarifas e instrucción del IAE

Explicación del epígrafe 659.5: qué actividad es

El epígrafe 659.5 es el del comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.

Las joyas y los objetos de oro y platino quedan excluidos del recargo de equivalencia, por lo que las joyerías tributan en el régimen general de IVA por esos productos.

Ejemplos de actividades que se dan de alta en el epígrafe 659.5

  • Joyería y relojería.
  • Tienda de bisutería.

Actividades que no van aquí

  • Compraventa de oro: requiere el registro y obligaciones específicas.

Definición oficial en las tarifas del IAE

Las tarifas del IAE describen esta actividad como «Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería». Debe darse de alta en este epígrafe quien realice esa actividad de forma habitual y por cuenta propia. Si además realizas otras actividades distintas, tendrás que darte de alta también en sus epígrafes correspondientes.

Texto oficial de la tarifa: cuota y notas

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 82.800 pesetas. (497,64 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 67.275 pesetas. (404,33 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 51.750 pesetas. (311,02 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 36.225 pesetas. (217,72 euros)

– En las poblaciones restantes: 20.700 pesetas. (124,41 euros)

Notas:

1.ª Este epígrafe faculta para reparar, en el propio establecimiento, los artículos que en el mismo se especifican.

2.ª El comercio al por menor de bisutería exclusivamente, tributará al 50 por 100 de las cuotas anteriores. La misma reducción de las cuotas en el 50 por 100 se aplicará al comercio al por menor de relojería exclusivamente.

3.ª Este epígrafe faculta para la venta en el propio establecimiento de objetos de cristal, bronce y otros metales, como espejos, arañas, lámparas, candelabros y demás artículos de adorno.

Las cuotas figuran en pesetas en el texto original de la norma, con su equivalencia en euros entre paréntesis. A estas cuotas mínimas se les aplican el coeficiente de ponderación y, en su caso, el coeficiente de situación y el recargo provincial que fije cada ayuntamiento y diputación.

Fiscalidad de la actividad: IRPF, IVA e IAE

  • IRPF: si la actividad la desarrolla un autónomo, el rendimiento se calcula por estimación directa (normal o simplificada) y se ingresan pagos fraccionados trimestrales con el modelo 130. Si la ejerce una sociedad, tributa en el Impuesto sobre Sociedades (modelos 200 y 202).
  • IVA — recargo de equivalencia: los comerciantes minoristas personas físicas (y entidades en atribución de rentas con todos sus miembros personas físicas) que venden sin transformar quedan, con carácter general, en el régimen especial del recargo de equivalencia: el proveedor repercute IVA más recargo y el comerciante no presenta autoliquidaciones de IVA por esa actividad. Existen exclusiones para ciertos productos (joyería, vehículos, maquinaria industrial, objetos de arte, etc.).
  • IAE: están exentas del pago las personas físicas, los sujetos pasivos durante los dos primeros periodos impositivos de actividad y las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €. Aun estando exento, hay que darse de alta en el epígrafe a través de la declaración censal.

Cómo darse de alta en el epígrafe 659.5

  1. Declaración censal (modelo 036) ante la Agencia Tributaria, indicando el epígrafe 659.5, la fecha de inicio y el lugar de ejercicio. Desde 2025 el modelo 037 está suprimido y todo se tramita con el 036.
  2. Alta en la Seguridad Social (RETA si eres autónomo, o el régimen que corresponda) con el código CNAE de la actividad, antes de empezar a trabajar.
  3. Modelo 840 del IAE solo si no estás exento (entidades con cifra de negocios igual o superior a 1 millón de euros).
  4. Licencias y permisos municipales si la actividad se desarrolla en un local, y requisitos sectoriales específicos cuando existan.

Otros epígrafes del grupo 659

Preguntas frecuentes

¿Qué es el epígrafe 659.5 del IAE?

Es el código de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponde a la actividad de comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería, dentro de las actividades empresariales (Sección 1.ª).

¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 659.5?

No, si eres persona física o si tu empresa factura menos de 1.000.000 € al año, ni durante los dos primeros años de actividad. Aun así, debes darte de alta en el epígrafe mediante el modelo 036.

¿Qué modelo se presenta para darse de alta en el epígrafe 659.5?

La declaración censal, modelo 036, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El modelo 037 (simplificado) quedó suprimido en 2025.

¿Puedo estar dado de alta en varios epígrafes a la vez?

Sí. Debes darte de alta en todos los epígrafes que correspondan a las actividades que realmente ejerces, e indicar cuál es la principal.

Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990 (BOE), texto consolidado. Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos; consulta con tu asesor tu caso concreto.

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