martes, 6 de octubre de 2026 Información contable, fiscal y empresarial
Actualidad profesional
ContaNews - Noticias de contabilidad, fiscalidad y empresa
EN DIRECTO
ContaNews: actualidad sobre contabilidad, impuestos, autónomos, empresas, asesorías y gestión empresarial.

Epígrafe 662.1 del IAE: Comercio al por menor de toda clase de artículos en economatos y cooperativas de consumo

Actualizado: 6 de octubre de 2026

El epígrafe 662.1 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) corresponde a la actividad de comercio al por menor de toda clase de artículos en economatos y cooperativas de consumo. Se encuadra en la Sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas, dentro del grupo 662 («Comercio mixto o integrado al por menor»), de la agrupación 66 («Comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos); comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos; comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos») y de la división 6 («Comercio, restaurantes y hospedaje, reparaciones»).

Código Epígrafe 662.1
Denominación Comercio al por menor de toda clase de artículos en economatos y cooperativas de consumo
Sección Sección 1.ª · Actividades empresariales
División División 6 · Comercio, restaurantes y hospedaje, reparaciones
Agrupación Agrupación 66 · Comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos); comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos; comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos
Grupo Grupo 662 · Comercio mixto o integrado al por menor
Tipo de actividad Empresarial
Norma Real Decreto Legislativo 1175/1990, tarifas e instrucción del IAE

Explicación del epígrafe 662.1: qué actividad es

El epígrafe 662.1 es el del comercio al por menor de toda clase de artículos en economatos y cooperativas de consumo.

Definición oficial en las tarifas del IAE

Las tarifas del IAE describen esta actividad como «Comercio al por menor de toda clase de artículos en economatos y cooperativas de consumo». Debe darse de alta en este epígrafe quien realice esa actividad de forma habitual y por cuenta propia. Si además realizas otras actividades distintas, tendrás que darte de alta también en sus epígrafes correspondientes.

Texto oficial de la tarifa: cuota y notas

Cuota de: 108.675 pesetas. (653,15 euros)

Las cuotas figuran en pesetas en el texto original de la norma, con su equivalencia en euros entre paréntesis. A estas cuotas mínimas se les aplican el coeficiente de ponderación y, en su caso, el coeficiente de situación y el recargo provincial que fije cada ayuntamiento y diputación.

Fiscalidad de la actividad: IRPF, IVA e IAE

  • IRPF: si la actividad la desarrolla un autónomo, el rendimiento se calcula por estimación directa (normal o simplificada) y se ingresan pagos fraccionados trimestrales con el modelo 130. Si la ejerce una sociedad, tributa en el Impuesto sobre Sociedades (modelos 200 y 202).
  • IVA — recargo de equivalencia: los comerciantes minoristas personas físicas (y entidades en atribución de rentas con todos sus miembros personas físicas) que venden sin transformar quedan, con carácter general, en el régimen especial del recargo de equivalencia: el proveedor repercute IVA más recargo y el comerciante no presenta autoliquidaciones de IVA por esa actividad. Existen exclusiones para ciertos productos (joyería, vehículos, maquinaria industrial, objetos de arte, etc.).
  • IAE: están exentas del pago las personas físicas, los sujetos pasivos durante los dos primeros periodos impositivos de actividad y las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €. Aun estando exento, hay que darse de alta en el epígrafe a través de la declaración censal.

Cómo darse de alta en el epígrafe 662.1

  1. Declaración censal (modelo 036) ante la Agencia Tributaria, indicando el epígrafe 662.1, la fecha de inicio y el lugar de ejercicio. Desde 2025 el modelo 037 está suprimido y todo se tramita con el 036.
  2. Alta en la Seguridad Social (RETA si eres autónomo, o el régimen que corresponda) con el código CNAE de la actividad, antes de empezar a trabajar.
  3. Modelo 840 del IAE solo si no estás exento (entidades con cifra de negocios igual o superior a 1 millón de euros).
  4. Licencias y permisos municipales si la actividad se desarrolla en un local, y requisitos sectoriales específicos cuando existan.

Otros epígrafes del grupo 662

Preguntas frecuentes

¿Qué es el epígrafe 662.1 del IAE?

Es el código de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponde a la actividad de comercio al por menor de toda clase de artículos en economatos y cooperativas de consumo, dentro de las actividades empresariales (Sección 1.ª).

¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 662.1?

No, si eres persona física o si tu empresa factura menos de 1.000.000 € al año, ni durante los dos primeros años de actividad. Aun así, debes darte de alta en el epígrafe mediante el modelo 036.

¿Qué modelo se presenta para darse de alta en el epígrafe 662.1?

La declaración censal, modelo 036, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El modelo 037 (simplificado) quedó suprimido en 2025.

¿Puedo estar dado de alta en varios epígrafes a la vez?

Sí. Debes darte de alta en todos los epígrafes que correspondan a las actividades que realmente ejerces, e indicar cuál es la principal.

Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990 (BOE), texto consolidado. Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos; consulta con tu asesor tu caso concreto.

Scroll al inicio