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Epígrafe 665 del IAE: Comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos

Actualizado: 7 de octubre de 2026

El epígrafe 665 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) corresponde a la actividad de comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos. Se encuadra en la Sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas, dentro de la agrupación 66 («Comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos); comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos; comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos») y de la división 6 («Comercio, restaurantes y hospedaje, reparaciones»).

Código Epígrafe 665
Denominación Comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos
Sección Sección 1.ª · Actividades empresariales
División División 6 · Comercio, restaurantes y hospedaje, reparaciones
Agrupación Agrupación 66 · Comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos); comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos; comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos
Tipo de actividad Empresarial
Norma Real Decreto Legislativo 1175/1990, tarifas e instrucción del IAE

Explicación del epígrafe 665: qué actividad es

El grupo 665 es el del comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos. En la práctica es el epígrafe que se usa para el comercio electrónico y las tiendas online que venden productos variados sin establecimiento abierto al público.

Si vendes un tipo de producto concreto, puedes usar el epígrafe específico de ese producto (por ejemplo, epígrafe 651.2 para ropa) o combinarlo con el 665. Si eres comerciante minorista persona física, quedas normalmente en el recargo de equivalencia: tus proveedores te cobran el IVA más un recargo y tú no presentas el modelo 303 por esta actividad.

Ejemplos de actividades que se dan de alta en el epígrafe 665

  • Tienda online de productos variados.
  • Vendedor en marketplaces (Amazon, Etsy, eBay…).
  • Dropshipping (venta online sin stock propio).
  • Venta por catálogo.

Actividades que no van aquí

  • Intermediación sin comprar la mercancía (afiliación, comisiones): suele corresponder un epígrafe de intermediación o de publicidad.

Casos prácticos

Ejemplo 1: Dropshipping con proveedor de China

Un autónomo vende online productos que envía directamente un proveedor chino al cliente final europeo. Hay que analizar el régimen de importación y el IVA de las ventas a distancia (IOSS/OSS): conviene asesorarse antes de empezar.

Ejemplo 2: Vendedora en Etsy de productos hechos a mano

Si fabrica ella misma los productos, además del 665 podría corresponder un epígrafe de fabricación o el epígrafe 861 de la Sección 2.ª si son piezas artesanales; y si está en recargo de equivalencia, sus proveedores le aplicarán el recargo.

Consejo práctico: Los vendedores en plataformas digitales son informados por las propias plataformas a Hacienda (modelo 238), así que es importante estar dado de alta desde el principio.

Definición oficial en las tarifas del IAE

Las tarifas del IAE describen esta actividad como «Comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos». Debe darse de alta en este epígrafe quien realice esa actividad de forma habitual y por cuenta propia. Si además realizas otras actividades distintas, tendrás que darte de alta también en sus epígrafes correspondientes.

Texto oficial de la tarifa: cuota y notas

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 31.257 pesetas. (187,86 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 24.944 pesetas. (149,92 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 18.734 pesetas. (112,59 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 13.973 pesetas. (83,98 euros)

– En las poblaciones restantes: 10.868 pesetas. (65,32 euros)

Cuota provincial de: 125.028 pesetas. (751,43 euros)

Cuota nacional de: 500.112 pesetas. (3.005,73 euros)

Notas:

1.ª Quienes colaboren con el sujeto pasivo de la actividad de venta por catálogo, mediante la puesta a disposición de aquél de sus almacenes o depósitos, elementos de transporte y demás instalaciones y servicios propios del comerciante al por mayor, tributarán por este grupo satisfaciendo el 50 por 100 de la cuota correspondiente.

2.ª Quienes colaboren con el sujeto pasivo de la actividad de venta por catálogo, mediante la prestación de sus locales abiertos al público, recibiendo pedidos, entregando mercancías, devolviendo mercancías, recibiendo el precio de los productos o exhibiendo muestrarios de éstos, así como los catálogos, tributarán por este grupo satisfaciendo el 25 por 100 de la cuota correspondiente. Si el importe de tal tributación fuere inferior a 6.210 pesetas (37,32 euros), el sujeto pasivo tributará por cuota cero.

Las cuotas figuran en pesetas en el texto original de la norma, con su equivalencia en euros entre paréntesis. A estas cuotas mínimas se les aplican el coeficiente de ponderación y, en su caso, el coeficiente de situación y el recargo provincial que fije cada ayuntamiento y diputación.

Fiscalidad de la actividad: IRPF, IVA e IAE

  • IRPF: si la actividad la desarrolla un autónomo, el rendimiento se calcula por estimación directa (normal o simplificada) y se ingresan pagos fraccionados trimestrales con el modelo 130. Si la ejerce una sociedad, tributa en el Impuesto sobre Sociedades (modelos 200 y 202).
  • IVA — recargo de equivalencia: los comerciantes minoristas personas físicas (y entidades en atribución de rentas con todos sus miembros personas físicas) que venden sin transformar quedan, con carácter general, en el régimen especial del recargo de equivalencia: el proveedor repercute IVA más recargo y el comerciante no presenta autoliquidaciones de IVA por esa actividad. Existen exclusiones para ciertos productos (joyería, vehículos, maquinaria industrial, objetos de arte, etc.).
  • IAE: están exentas del pago las personas físicas, los sujetos pasivos durante los dos primeros periodos impositivos de actividad y las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €. Aun estando exento, hay que darse de alta en el epígrafe a través de la declaración censal.

Cómo darse de alta en el epígrafe 665

  1. Declaración censal (modelo 036) ante la Agencia Tributaria, indicando el epígrafe 665, la fecha de inicio y el lugar de ejercicio. Desde 2025 el modelo 037 está suprimido y todo se tramita con el 036.
  2. Alta en la Seguridad Social (RETA si eres autónomo, o el régimen que corresponda) con el código CNAE de la actividad, antes de empezar a trabajar.
  3. Modelo 840 del IAE solo si no estás exento (entidades con cifra de negocios igual o superior a 1 millón de euros).
  4. Licencias y permisos municipales si la actividad se desarrolla en un local, y requisitos sectoriales específicos cuando existan.

Otros epígrafes de la agrupación 66

Preguntas frecuentes

¿Qué epígrafe necesito para una tienda online?

El 665 de la Sección 1.ª para venta a distancia de productos diversos, o el epígrafe específico del producto que vendas.

¿Qué es el epígrafe 665 del IAE?

Es el código de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponde a la actividad de comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos, dentro de las actividades empresariales (Sección 1.ª).

¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 665?

No, si eres persona física o si tu empresa factura menos de 1.000.000 € al año, ni durante los dos primeros años de actividad. Aun así, debes darte de alta en el epígrafe mediante el modelo 036.

¿Qué modelo se presenta para darse de alta en el epígrafe 665?

La declaración censal, modelo 036, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El modelo 037 (simplificado) quedó suprimido en 2025.

¿Puedo estar dado de alta en varios epígrafes a la vez?

Sí. Debes darte de alta en todos los epígrafes que correspondan a las actividades que realmente ejerces, e indicar cuál es la principal.

Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990 (BOE), texto consolidado. Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos; consulta con tu asesor tu caso concreto.

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