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Epígrafe 677.9 del IAE: Otros servicios de alimentación propios de la restauración

Actualizado: 6 de octubre de 2026

El epígrafe 677.9 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) corresponde a la actividad de otros servicios de alimentación propios de la restauración. Se encuadra en la Sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas, dentro del grupo 677 («Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673, 681 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos. Otros servicios de alimentación»), de la agrupación 67 («Servicio de alimentación») y de la división 6 («Comercio, restaurantes y hospedaje, reparaciones»).

Código Epígrafe 677.9
Denominación Otros servicios de alimentación propios de la restauración
Sección Sección 1.ª · Actividades empresariales
División División 6 · Comercio, restaurantes y hospedaje, reparaciones
Agrupación Agrupación 67 · Servicio de alimentación
Grupo Grupo 677 · Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673, 681 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos. Otros servicios de alimentación
Tipo de actividad Empresarial
Norma Real Decreto Legislativo 1175/1990, tarifas e instrucción del IAE

Explicación del epígrafe 677.9: qué actividad es

El epígrafe 677.9 recoge otros servicios de alimentación propios de la restauración. Lo usan empresas de catering, cocinas centrales que sirven comedores, food trucks y negocios de comida preparada para llevar o a domicilio sin servicio en mesa.

Los servicios de restauración tributan al 10 % de IVA.

Ejemplos de actividades que se dan de alta en el epígrafe 677.9

  • Empresa de catering para eventos.
  • Comida casera para llevar.
  • Food truck.
  • Dark kitchen (cocina solo para reparto).
  • Comedores escolares o de empresa gestionados por una empresa externa.

Actividades que no van aquí

Definición oficial en las tarifas del IAE

Las tarifas del IAE describen esta actividad como «Otros servicios de alimentación propios de la restauración». Debe darse de alta en este epígrafe quien realice esa actividad de forma habitual y por cuenta propia. Si además realizas otras actividades distintas, tendrás que darte de alta también en sus epígrafes correspondientes.

Texto oficial de la tarifa: cuota y notas

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 50.715 pesetas. (304,80 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 40.365 pesetas. (242,60 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 30.015 pesetas. (180,39 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 22.770 pesetas. (136,85 euros)

– En las poblaciones restantes: 14.490 pesetas. (87,09 euros)

Nota: Este epígrafe comprende los servicios de alimentación consistentes en la condimentación y venta de alimentos para ser consumidos fuera del lugar de elaboración en raciones o al por mayor, así como cuando los productos elaborados se destinen al servicio de «catering» o de colectividades.

Las cuotas figuran en pesetas en el texto original de la norma, con su equivalencia en euros entre paréntesis. A estas cuotas mínimas se les aplican el coeficiente de ponderación y, en su caso, el coeficiente de situación y el recargo provincial que fije cada ayuntamiento y diputación.

Fiscalidad de la actividad: IRPF, IVA e IAE

  • IRPF: si la actividad la desarrolla un autónomo, el rendimiento se calcula por estimación directa (normal o simplificada) y se ingresan pagos fraccionados trimestrales con el modelo 130. Si la ejerce una sociedad, tributa en el Impuesto sobre Sociedades (modelos 200 y 202).
  • IVA: los servicios de restauración, bares y cafeterías tributan, con carácter general, al tipo reducido del 10 %.
  • IAE: están exentas del pago las personas físicas, los sujetos pasivos durante los dos primeros periodos impositivos de actividad y las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €. Aun estando exento, hay que darse de alta en el epígrafe a través de la declaración censal.

Cómo darse de alta en el epígrafe 677.9

  1. Declaración censal (modelo 036) ante la Agencia Tributaria, indicando el epígrafe 677.9, la fecha de inicio y el lugar de ejercicio. Desde 2025 el modelo 037 está suprimido y todo se tramita con el 036.
  2. Alta en la Seguridad Social (RETA si eres autónomo, o el régimen que corresponda) con el código CNAE de la actividad, antes de empezar a trabajar.
  3. Modelo 840 del IAE solo si no estás exento (entidades con cifra de negocios igual o superior a 1 millón de euros).
  4. Licencias y permisos municipales si la actividad se desarrolla en un local, y requisitos sectoriales específicos cuando existan.

Otros epígrafes del grupo 677

Preguntas frecuentes

¿Qué es el epígrafe 677.9 del IAE?

Es el código de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponde a la actividad de otros servicios de alimentación propios de la restauración, dentro de las actividades empresariales (Sección 1.ª).

¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 677.9?

No, si eres persona física o si tu empresa factura menos de 1.000.000 € al año, ni durante los dos primeros años de actividad. Aun así, debes darte de alta en el epígrafe mediante el modelo 036.

¿Qué modelo se presenta para darse de alta en el epígrafe 677.9?

La declaración censal, modelo 036, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El modelo 037 (simplificado) quedó suprimido en 2025.

¿Puedo estar dado de alta en varios epígrafes a la vez?

Sí. Debes darte de alta en todos los epígrafes que correspondan a las actividades que realmente ejerces, e indicar cuál es la principal.

Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990 (BOE), texto consolidado. Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos; consulta con tu asesor tu caso concreto.

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