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Epígrafe 699 del IAE: Otras reparaciones n.c.o.p

Actualizado: 7 de octubre de 2026

El epígrafe 699 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) corresponde a la actividad de otras reparaciones n.c.o.p. Se encuadra en la Sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas, dentro de la agrupación 69 («Reparaciones») y de la división 6 («Comercio, restaurantes y hospedaje, reparaciones»).

Código Epígrafe 699
Denominación Otras reparaciones n.c.o.p
Sección Sección 1.ª · Actividades empresariales
División División 6 · Comercio, restaurantes y hospedaje, reparaciones
Agrupación Agrupación 69 · Reparaciones
Tipo de actividad Empresarial
Norma Real Decreto Legislativo 1175/1990, tarifas e instrucción del IAE

Explicación del epígrafe 699: qué actividad es

El grupo 699 recoge otras reparaciones no clasificadas en otra parte: cerrajería de urgencia, reparación de persianas, toldos, muebles, reparaciones domésticas variadas («manitas»).

Está incluido en módulos.

Ejemplos de actividades que se dan de alta en el epígrafe 699

  • Servicio de «manitas» para reparaciones domésticas.
  • Reparación de persianas y toldos.
  • Cerrajero de urgencias.
  • Afilador.

Actividades que no van aquí

Definición oficial en las tarifas del IAE

Las tarifas del IAE describen esta actividad como «Otras reparaciones n.c.o.p». Debe darse de alta en este epígrafe quien realice esa actividad de forma habitual y por cuenta propia. Si además realizas otras actividades distintas, tendrás que darte de alta también en sus epígrafes correspondientes.

Texto oficial de la tarifa: cuota y notas

Cuota de:

Por cada obrero: 2.588 pesetas. (15,554193 euros)

Por cada Kw: 1.625 pesetas. (9,766447 euros)

Nota: Este grupo comprende cualquier tipo de reparación no clasificado expresamente en las tarifas.

[Notas comunes]

Notas comunes a la División 6.ª:

1.ª Cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas en esta División, que tributen por cuota municipal, se realicen obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, y tengan una duración superior a tres meses, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local.

La reducción a que se refiere el párrafo anterior deberá ser solicitada por el sujeto pasivo al Ayuntamiento respectivo y, en su caso, una vez concedida, aquél deberá solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma ante la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.

2.ª Cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una duración superior a tres meses y afecten a los locales en los que se realicen actividades clasificadas en esta División, que tributen por cuota municipal, los sujetos pasivos podrán solicitar al Ayuntamiento correspondiente una reducción de hasta el 80 por 100 de la cuota, el cual concederá en su caso, atendiendo al grado de afectación de los locales por dichas obras. Una vez concedida la reducción el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma a la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.

Las cuotas figuran en pesetas en el texto original de la norma, con su equivalencia en euros entre paréntesis. A estas cuotas mínimas se les aplican el coeficiente de ponderación y, en su caso, el coeficiente de situación y el recargo provincial que fije cada ayuntamiento y diputación.

Fiscalidad de la actividad: IRPF, IVA e IAE

  • Módulos: esta actividad figura en la Orden de módulos vigente, por lo que una persona física puede tributar en estimación objetiva del IRPF y en el régimen simplificado del IVA si no supera los límites de exclusión (volumen de rendimientos, compras y magnitudes) y no ha renunciado. En ese caso los pagos fraccionados se presentan con el modelo 131.
  • IAE: están exentas del pago las personas físicas, los sujetos pasivos durante los dos primeros periodos impositivos de actividad y las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €. Aun estando exento, hay que darse de alta en el epígrafe a través de la declaración censal.

Cómo darse de alta en el epígrafe 699

  1. Declaración censal (modelo 036) ante la Agencia Tributaria, indicando el epígrafe 699, la fecha de inicio y el lugar de ejercicio. Desde 2025 el modelo 037 está suprimido y todo se tramita con el 036.
  2. Alta en la Seguridad Social (RETA si eres autónomo, o el régimen que corresponda) con el código CNAE de la actividad, antes de empezar a trabajar.
  3. Modelo 840 del IAE solo si no estás exento (entidades con cifra de negocios igual o superior a 1 millón de euros).
  4. Licencias y permisos municipales si la actividad se desarrolla en un local, y requisitos sectoriales específicos cuando existan.

Otros epígrafes de la agrupación 69

Preguntas frecuentes

¿Qué es el epígrafe 699 del IAE?

Es el código de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponde a la actividad de otras reparaciones n.c.o.p, dentro de las actividades empresariales (Sección 1.ª).

¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 699?

No, si eres persona física o si tu empresa factura menos de 1.000.000 € al año, ni durante los dos primeros años de actividad. Aun así, debes darte de alta en el epígrafe mediante el modelo 036.

¿Qué modelo se presenta para darse de alta en el epígrafe 699?

La declaración censal, modelo 036, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El modelo 037 (simplificado) quedó suprimido en 2025.

¿Puedo estar dado de alta en varios epígrafes a la vez?

Sí. Debes darte de alta en todos los epígrafes que correspondan a las actividades que realmente ejerces, e indicar cuál es la principal.

Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990 (BOE), texto consolidado. Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos; consulta con tu asesor tu caso concreto.

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