Actualizado: 6 de octubre de 2026
El epígrafe 733.2 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) corresponde a la actividad de transporte de cabotaje y por vías navegables interiores de mercancías. Se encuadra en la Sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas, dentro del grupo 733 («Transporte de cabotaje y por vías navegables interiores (excepto de crudos y gases)»), de la agrupación 73 («Transporte marítimo y por vías navegables interiores») y de la división 7 («Transporte y comunicaciones»).
| Código | Epígrafe 733.2 |
|---|---|
| Denominación | Transporte de cabotaje y por vías navegables interiores de mercancías |
| Sección | Sección 1.ª · Actividades empresariales |
| División | División 7 · Transporte y comunicaciones |
| Agrupación | Agrupación 73 · Transporte marítimo y por vías navegables interiores |
| Grupo | Grupo 733 · Transporte de cabotaje y por vías navegables interiores (excepto de crudos y gases) |
| Tipo de actividad | Empresarial |
| Norma | Real Decreto Legislativo 1175/1990, tarifas e instrucción del IAE |
Explicación del epígrafe 733.2: qué actividad es
El epígrafe 733.2 corresponde al transporte de cabotaje y por vías interiores de mercancías.
Definición oficial en las tarifas del IAE
Las tarifas del IAE describen esta actividad como «Transporte de cabotaje y por vías navegables interiores de mercancías». Debe darse de alta en este epígrafe quien realice esa actividad de forma habitual y por cuenta propia. Si además realizas otras actividades distintas, tendrás que darte de alta también en sus epígrafes correspondientes.
Texto oficial de la tarifa: cuota y notas
Cuota:
Cuota mínima municipal de:
Por cada barcaza, barco o balsa: 9.315 pesetas. (55,984278 euros)
Cuota provincial de:
Por cada barcaza, barco o balsa: 37.260 pesetas. (223,937110 euros)
Cuota nacional de:
Por cada barcaza, barco o balsa: 161.460 pesetas. (970,394144 euros)
Notas comunes a los epígrafes 733.1 y 733.2:
1.ª Cuando en un mismo barco se realice el transporte mixto de viajeros y de mercancías se tributará independientemente por cada actividad.
2.ª Las embarcaciones señaladas en los epígrafes 733.3 y 733.4 no tributarán por los epígrafes 733.1 y 733.2.
Las cuotas figuran en pesetas en el texto original de la norma, con su equivalencia en euros entre paréntesis. A estas cuotas mínimas se les aplican el coeficiente de ponderación y, en su caso, el coeficiente de situación y el recargo provincial que fije cada ayuntamiento y diputación.
Fiscalidad de la actividad: IRPF, IVA e IAE
- IRPF: si la actividad la desarrolla un autónomo, el rendimiento se calcula por estimación directa (normal o simplificada) y se ingresan pagos fraccionados trimestrales con el modelo 130. Si la ejerce una sociedad, tributa en el Impuesto sobre Sociedades (modelos 200 y 202).
- IAE: están exentas del pago las personas físicas, los sujetos pasivos durante los dos primeros periodos impositivos de actividad y las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €. Aun estando exento, hay que darse de alta en el epígrafe a través de la declaración censal.
Cómo darse de alta en el epígrafe 733.2
- Declaración censal (modelo 036) ante la Agencia Tributaria, indicando el epígrafe 733.2, la fecha de inicio y el lugar de ejercicio. Desde 2025 el modelo 037 está suprimido y todo se tramita con el 036.
- Alta en la Seguridad Social (RETA si eres autónomo, o el régimen que corresponda) con el código CNAE de la actividad, antes de empezar a trabajar.
- Modelo 840 del IAE solo si no estás exento (entidades con cifra de negocios igual o superior a 1 millón de euros).
- Licencias y permisos municipales si la actividad se desarrolla en un local, y requisitos sectoriales específicos cuando existan.
Otros epígrafes del grupo 733
- Epígrafe 733.1 Transporte de cabotaje y por vías navegables interiores, de viajeros
- Epígrafe 733.3 Servicios de transbordadores, ferry-boats y análogos
- Epígrafe 733.4 Transporte marítimo de pasajeros mediante los denominados Jef-Foil y similares
Preguntas frecuentes
¿Qué es el epígrafe 733.2 del IAE?
Es el código de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponde a la actividad de transporte de cabotaje y por vías navegables interiores de mercancías, dentro de las actividades empresariales (Sección 1.ª).
¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 733.2?
No, si eres persona física o si tu empresa factura menos de 1.000.000 € al año, ni durante los dos primeros años de actividad. Aun así, debes darte de alta en el epígrafe mediante el modelo 036.
¿Qué modelo se presenta para darse de alta en el epígrafe 733.2?
La declaración censal, modelo 036, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El modelo 037 (simplificado) quedó suprimido en 2025.
¿Puedo estar dado de alta en varios epígrafes a la vez?
Sí. Debes darte de alta en todos los epígrafes que correspondan a las actividades que realmente ejerces, e indicar cuál es la principal.
Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990 (BOE), texto consolidado. Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos; consulta con tu asesor tu caso concreto.