Actualizado: 6 de octubre de 2026
El epígrafe 752.7 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) corresponde a la actividad de servicios de explotación y mantenimiento de puertos, canales, diques, etc. Se encuadra en la Sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas, dentro del grupo 752 («Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores»), de la agrupación 75 («Actividades anexas a los transportes») y de la división 7 («Transporte y comunicaciones»).
| Código | Epígrafe 752.7 |
|---|---|
| Denominación | Servicios de explotación y mantenimiento de puertos, canales, diques, etc |
| Sección | Sección 1.ª · Actividades empresariales |
| División | División 7 · Transporte y comunicaciones |
| Agrupación | Agrupación 75 · Actividades anexas a los transportes |
| Grupo | Grupo 752 · Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores |
| Tipo de actividad | Empresarial |
| Norma | Real Decreto Legislativo 1175/1990, tarifas e instrucción del IAE |
Explicación del epígrafe 752.7: qué actividad es
El epígrafe 752.7 recoge los servicios de explotación y mantenimiento de puertos, canales y diques, actividades anexas al transporte.
Definición oficial en las tarifas del IAE
Las tarifas del IAE describen esta actividad como «Servicios de explotación y mantenimiento de puertos, canales, diques, etc». Debe darse de alta en este epígrafe quien realice esa actividad de forma habitual y por cuenta propia. Si además realizas otras actividades distintas, tendrás que darte de alta también en sus epígrafes correspondientes.
Texto oficial de la tarifa: cuota y notas
Cuota de:
En puertos de más de 100.000 habitantes: 62.100 pesetas. (373,23 euros)
En los restantes puertos: 41.400 pesetas. (248,82 euros)
Las cuotas figuran en pesetas en el texto original de la norma, con su equivalencia en euros entre paréntesis. A estas cuotas mínimas se les aplican el coeficiente de ponderación y, en su caso, el coeficiente de situación y el recargo provincial que fije cada ayuntamiento y diputación.
Fiscalidad de la actividad: IRPF, IVA e IAE
- IRPF: si la actividad la desarrolla un autónomo, el rendimiento se calcula por estimación directa (normal o simplificada) y se ingresan pagos fraccionados trimestrales con el modelo 130. Si la ejerce una sociedad, tributa en el Impuesto sobre Sociedades (modelos 200 y 202).
- IAE: están exentas del pago las personas físicas, los sujetos pasivos durante los dos primeros periodos impositivos de actividad y las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €. Aun estando exento, hay que darse de alta en el epígrafe a través de la declaración censal.
Cómo darse de alta en el epígrafe 752.7
- Declaración censal (modelo 036) ante la Agencia Tributaria, indicando el epígrafe 752.7, la fecha de inicio y el lugar de ejercicio. Desde 2025 el modelo 037 está suprimido y todo se tramita con el 036.
- Alta en la Seguridad Social (RETA si eres autónomo, o el régimen que corresponda) con el código CNAE de la actividad, antes de empezar a trabajar.
- Modelo 840 del IAE solo si no estás exento (entidades con cifra de negocios igual o superior a 1 millón de euros).
- Licencias y permisos municipales si la actividad se desarrolla en un local, y requisitos sectoriales específicos cuando existan.
Otros epígrafes del grupo 752
- Epígrafe 752.1 Servicios de pilotaje y prácticos en puertos
- Epígrafe 752.2 Servicios de transbordo de unos barcos a otros
- Epígrafe 752.3 Servicios de remolque de navíos
- Epígrafe 752.4 Servicios de limpieza, desinfección y similares a cargo de personal ajeno al barco
- Epígrafe 752.5 Servicios de salvamento y recuperación de barcos
- Epígrafe 752.6 Servicios de carga y descarga de buques
- Epígrafe 752.8 Servicios de señales marítimas y costeras
Preguntas frecuentes
¿Qué es el epígrafe 752.7 del IAE?
Es el código de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponde a la actividad de servicios de explotación y mantenimiento de puertos, canales, diques, etc, dentro de las actividades empresariales (Sección 1.ª).
¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 752.7?
No, si eres persona física o si tu empresa factura menos de 1.000.000 € al año, ni durante los dos primeros años de actividad. Aun así, debes darte de alta en el epígrafe mediante el modelo 036.
¿Qué modelo se presenta para darse de alta en el epígrafe 752.7?
La declaración censal, modelo 036, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El modelo 037 (simplificado) quedó suprimido en 2025.
¿Puedo estar dado de alta en varios epígrafes a la vez?
Sí. Debes darte de alta en todos los epígrafes que correspondan a las actividades que realmente ejerces, e indicar cuál es la principal.
Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990 (BOE), texto consolidado. Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos; consulta con tu asesor tu caso concreto.