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Epígrafe 864 del IAE (profesionales): Escritores y guionistas

Actualizado: 6 de octubre de 2026

El epígrafe 864 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) corresponde a la actividad de escritores y guionistas. Se encuadra en la Sección 2.ª (actividades profesionales) de las tarifas, dentro de la agrupación 86 («Profesiones liberales, artísticas, literarias y culturales») y de la división 8 («Profesionales relacionados con otros servicios»).

Código Epígrafe 864
Denominación Escritores y guionistas
Sección Sección 2.ª · Actividades profesionales
División División 8 · Profesionales relacionados con otros servicios
Agrupación Agrupación 86 · Profesiones liberales, artísticas, literarias y culturales
Tipo de actividad Profesional
Norma Real Decreto Legislativo 1175/1990, tarifas e instrucción del IAE

Explicación del epígrafe 864: qué actividad es

El epígrafe 864 corresponde a los escritores y guionistas que crean obras literarias, guiones de cine, televisión o videojuegos y otros textos por cuenta propia, cobrando por encargo o mediante derechos de autor.

Si ejerces esta actividad a través de una sociedad (SL, SLP, cooperativa…), la sociedad no puede usar este epígrafe: debe darse de alta en el epígrafe equivalente de la Sección 1.ª.

Ejemplos de actividades que se dan de alta en el epígrafe 864

  • Novelista que cobra derechos de autor de su editorial.
  • Guionista de televisión o cine.
  • Ghostwriter y redactor de libros por encargo.

Actividades que no van aquí

Casos prácticos

Ejemplo 1: Escritor con derechos de autor

Isabel recibe anticipos y liquidaciones de derechos de autor de su editorial. Si escribe de forma habitual y ordenada como actividad, son rendimientos de actividad económica y debe estar dada de alta en el 864.

Definición oficial en las tarifas del IAE

Las tarifas del IAE describen esta actividad como «Escritores y guionistas». Debe darse de alta en este epígrafe quien realice esa actividad de forma habitual y por cuenta propia, como profesional persona física. Si además realizas otras actividades distintas, tendrás que darte de alta también en sus epígrafes correspondientes.

Texto oficial de la tarifa: cuota y notas

Cuota de: 115 euros.

Las cuotas figuran en pesetas en el texto original de la norma, con su equivalencia en euros entre paréntesis. A estas cuotas mínimas se les aplican el coeficiente de ponderación y, en su caso, el coeficiente de situación y el recargo provincial que fije cada ayuntamiento y diputación.

Fiscalidad de la actividad: IRPF, IVA e IAE

  • IRPF: al tratarse de una actividad profesional, las facturas emitidas a empresas y otros profesionales llevan, con carácter general, una retención del 15 % (7 % durante el año de inicio y los dos siguientes). El rendimiento se determina por estimación directa (normal o simplificada) y, si no se practica retención sobre al menos el 70 % de los ingresos, hay que presentar pagos fraccionados con el modelo 130.
  • Ejercicio a través de sociedad: cuando una actividad profesional la desarrolla una persona jurídica o una entidad del artículo 35.4 de la LGT, la clasificación se realiza en el epígrafe equivalente de la Sección 1.ª de las tarifas.
  • IVA: con carácter general los servicios profesionales tributan al 21 % y se declaran trimestralmente con el modelo 303 y el resumen anual modelo 390.
  • IAE: están exentas del pago las personas físicas, los sujetos pasivos durante los dos primeros periodos impositivos de actividad y las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €. Aun estando exento, hay que darse de alta en el epígrafe a través de la declaración censal.

Cómo darse de alta en el epígrafe 864

  1. Declaración censal (modelo 036) ante la Agencia Tributaria, indicando el epígrafe 864 de la Sección 2.ª, la fecha de inicio y el lugar de ejercicio. Desde 2025 el modelo 037 está suprimido y todo se tramita con el 036.
  2. Alta en la Seguridad Social (RETA si eres autónomo, o el régimen que corresponda) con el código CNAE de la actividad, antes de empezar a trabajar.
  3. Modelo 840 del IAE solo si no estás exento (entidades con cifra de negocios igual o superior a 1 millón de euros).
  4. Licencias y permisos municipales si la actividad se desarrolla en un local, y requisitos sectoriales específicos cuando existan.

Otros epígrafes de la agrupación 86

Preguntas frecuentes

¿Qué es el epígrafe 864 del IAE?

Es el código de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponde a la actividad de escritores y guionistas, dentro de las actividades profesionales (Sección 2.ª).

¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 864?

No, si eres persona física o si tu empresa factura menos de 1.000.000 € al año, ni durante los dos primeros años de actividad. Aun así, debes darte de alta en el epígrafe mediante el modelo 036.

¿Qué modelo se presenta para darse de alta en el epígrafe 864?

La declaración censal, modelo 036, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El modelo 037 (simplificado) quedó suprimido en 2025.

¿Puedo estar dado de alta en varios epígrafes a la vez?

Sí. Debes darte de alta en todos los epígrafes que correspondan a las actividades que realmente ejerces, e indicar cuál es la principal.

¿Las facturas del epígrafe 864 llevan retención de IRPF?

Sí, cuando el cliente es una empresa o un profesional: con carácter general un 15 %, o un 7 % durante el año de inicio y los dos siguientes.

Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990 (BOE), texto consolidado. Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos; consulta con tu asesor tu caso concreto.

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