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Epígrafe 871 del IAE (profesionales): Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos, incluidos en la red comercial del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (excluidos los clasificados en el grupo 855)

Actualizado: 6 de octubre de 2026

El epígrafe 871 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) corresponde a la actividad de expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos, incluidos en la red comercial del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (excluidos los clasificados en el grupo 855). Se encuadra en la Sección 2.ª (actividades profesionales) de las tarifas, dentro de la agrupación 87 («Profesionales relacionados con loterías, apuestas y demás juegos de suerte, envite y azar») y de la división 8 («Profesionales relacionados con otros servicios»).

Código Epígrafe 871
Denominación Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos, incluidos en la red comercial del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (excluidos los clasificados en el grupo 855)
Sección Sección 2.ª · Actividades profesionales
División División 8 · Profesionales relacionados con otros servicios
Agrupación Agrupación 87 · Profesionales relacionados con loterías, apuestas y demás juegos de suerte, envite y azar
Tipo de actividad Profesional
Norma Real Decreto Legislativo 1175/1990, tarifas e instrucción del IAE

Explicación del epígrafe 871: qué actividad es

El epígrafe 871 es el de los expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos integrados en la red básica de SELAE (las administraciones de lotería).

Las comisiones que perciben de SELAE están exentas de IVA.

Ejemplos de actividades que se dan de alta en el epígrafe 871

  • Titular de una administración de loterías.

Actividades que no van aquí

Definición oficial en las tarifas del IAE

Las tarifas del IAE describen esta actividad como «Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos, incluidos en la red comercial del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (excluidos los clasificados en el grupo 855)». Debe darse de alta en este epígrafe quien realice esa actividad de forma habitual y por cuenta propia, como profesional persona física. Si además realizas otras actividades distintas, tendrás que darte de alta también en sus epígrafes correspondientes.

Texto oficial de la tarifa: cuota y notas

Cuota de: 35.397 pesetas. (212,74 euros)

Nota: Los sujetos pasivos clasificados en este grupo están facultados para la distribución y venta de cualesquiera otras loterías distintas de las del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, siempre que estén autorizados.

Las cuotas figuran en pesetas en el texto original de la norma, con su equivalencia en euros entre paréntesis. A estas cuotas mínimas se les aplican el coeficiente de ponderación y, en su caso, el coeficiente de situación y el recargo provincial que fije cada ayuntamiento y diputación.

Fiscalidad de la actividad: IRPF, IVA e IAE

  • IRPF: al tratarse de una actividad profesional, las facturas emitidas a empresas y otros profesionales llevan, con carácter general, una retención del 15 % (7 % durante el año de inicio y los dos siguientes). El rendimiento se determina por estimación directa (normal o simplificada) y, si no se practica retención sobre al menos el 70 % de los ingresos, hay que presentar pagos fraccionados con el modelo 130.
  • Ejercicio a través de sociedad: cuando una actividad profesional la desarrolla una persona jurídica o una entidad del artículo 35.4 de la LGT, la clasificación se realiza en el epígrafe equivalente de la Sección 1.ª de las tarifas.
  • IVA: con carácter general los servicios profesionales tributan al 21 % y se declaran trimestralmente con el modelo 303 y el resumen anual modelo 390.
  • IAE: están exentas del pago las personas físicas, los sujetos pasivos durante los dos primeros periodos impositivos de actividad y las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €. Aun estando exento, hay que darse de alta en el epígrafe a través de la declaración censal.

Cómo darse de alta en el epígrafe 871

  1. Declaración censal (modelo 036) ante la Agencia Tributaria, indicando el epígrafe 871 de la Sección 2.ª, la fecha de inicio y el lugar de ejercicio. Desde 2025 el modelo 037 está suprimido y todo se tramita con el 036.
  2. Alta en la Seguridad Social (RETA si eres autónomo, o el régimen que corresponda) con el código CNAE de la actividad, antes de empezar a trabajar.
  3. Modelo 840 del IAE solo si no estás exento (entidades con cifra de negocios igual o superior a 1 millón de euros).
  4. Licencias y permisos municipales si la actividad se desarrolla en un local, y requisitos sectoriales específicos cuando existan.

Otros epígrafes de la agrupación 87

Preguntas frecuentes

¿Qué es el epígrafe 871 del IAE?

Es el código de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponde a la actividad de expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos, incluidos en la red comercial del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (excluidos los clasificados en el grupo 855), dentro de las actividades profesionales (Sección 2.ª).

¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 871?

No, si eres persona física o si tu empresa factura menos de 1.000.000 € al año, ni durante los dos primeros años de actividad. Aun así, debes darte de alta en el epígrafe mediante el modelo 036.

¿Qué modelo se presenta para darse de alta en el epígrafe 871?

La declaración censal, modelo 036, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El modelo 037 (simplificado) quedó suprimido en 2025.

¿Puedo estar dado de alta en varios epígrafes a la vez?

Sí. Debes darte de alta en todos los epígrafes que correspondan a las actividades que realmente ejerces, e indicar cuál es la principal.

¿Las facturas del epígrafe 871 llevan retención de IRPF?

Sí, cuando el cliente es una empresa o un profesional: con carácter general un 15 %, o un 7 % durante el año de inicio y los dos siguientes.

Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990 (BOE), texto consolidado. Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos; consulta con tu asesor tu caso concreto.

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