Actualizado: 6 de octubre de 2026
El epígrafe 963.1 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) corresponde a la actividad de exhibición de películas cinematográficas y vídeos. Se encuadra en la Sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas, dentro del grupo 963 («Exhibición de películas cinematográficas y vídeos»), de la agrupación 96 («Servicios recreativos y culturales») y de la división 9 («Otros servicios»).
| Código | Epígrafe 963.1 |
|---|---|
| Denominación | Exhibición de películas cinematográficas y vídeos |
| Sección | Sección 1.ª · Actividades empresariales |
| División | División 9 · Otros servicios |
| Agrupación | Agrupación 96 · Servicios recreativos y culturales |
| Grupo | Grupo 963 · Exhibición de películas cinematográficas y vídeos |
| Tipo de actividad | Empresarial |
| Norma | Real Decreto Legislativo 1175/1990, tarifas e instrucción del IAE |
Explicación del epígrafe 963.1: qué actividad es
El epígrafe 963.1 recoge la actividad de exhibición de películas en cines.
Definición oficial en las tarifas del IAE
Las tarifas del IAE describen esta actividad como «Exhibición de películas cinematográficas y vídeos». Debe darse de alta en este epígrafe quien realice esa actividad de forma habitual y por cuenta propia. Si además realizas otras actividades distintas, tendrás que darte de alta también en sus epígrafes correspondientes.
Texto oficial de la tarifa: cuota y notas
Cuota de:
En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 229.201 pesetas. (1.377,53 euros)
En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 178.227 pesetas. (1.071,17 euros)
En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 154.940 pesetas. (931,21 euros)
En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 118.818 pesetas. (714,11 euros)
En las poblaciones restantes: 57.339 pesetas. (344,61 euros)
Las cuotas figuran en pesetas en el texto original de la norma, con su equivalencia en euros entre paréntesis. A estas cuotas mínimas se les aplican el coeficiente de ponderación y, en su caso, el coeficiente de situación y el recargo provincial que fije cada ayuntamiento y diputación.
Fiscalidad de la actividad: IRPF, IVA e IAE
- IRPF: si la actividad la desarrolla un autónomo, el rendimiento se calcula por estimación directa (normal o simplificada) y se ingresan pagos fraccionados trimestrales con el modelo 130. Si la ejerce una sociedad, tributa en el Impuesto sobre Sociedades (modelos 200 y 202).
- IAE: están exentas del pago las personas físicas, los sujetos pasivos durante los dos primeros periodos impositivos de actividad y las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €. Aun estando exento, hay que darse de alta en el epígrafe a través de la declaración censal.
Cómo darse de alta en el epígrafe 963.1
- Declaración censal (modelo 036) ante la Agencia Tributaria, indicando el epígrafe 963.1, la fecha de inicio y el lugar de ejercicio. Desde 2025 el modelo 037 está suprimido y todo se tramita con el 036.
- Alta en la Seguridad Social (RETA si eres autónomo, o el régimen que corresponda) con el código CNAE de la actividad, antes de empezar a trabajar.
- Modelo 840 del IAE solo si no estás exento (entidades con cifra de negocios igual o superior a 1 millón de euros).
- Licencias y permisos municipales si la actividad se desarrolla en un local, y requisitos sectoriales específicos cuando existan.
Otros epígrafes del grupo 963
- Epígrafe 963.2 Exhibición de películas cinematográficas y vídeos al aire libre
- Epígrafe 963.3 Exhibición de películas cinematográficas y vídeos fuera de establecimiento permanente
- Epígrafe 963.4 Exhibición de películas cinematográficas y vídeos en establecimientos distintos de los especificados en los epígrafes 963.1, 963.2 y 963.3 anteriores
Preguntas frecuentes
¿Qué es el epígrafe 963.1 del IAE?
Es el código de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponde a la actividad de exhibición de películas cinematográficas y vídeos, dentro de las actividades empresariales (Sección 1.ª).
¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 963.1?
No, si eres persona física o si tu empresa factura menos de 1.000.000 € al año, ni durante los dos primeros años de actividad. Aun así, debes darte de alta en el epígrafe mediante el modelo 036.
¿Qué modelo se presenta para darse de alta en el epígrafe 963.1?
La declaración censal, modelo 036, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El modelo 037 (simplificado) quedó suprimido en 2025.
¿Puedo estar dado de alta en varios epígrafes a la vez?
Sí. Debes darte de alta en todos los epígrafes que correspondan a las actividades que realmente ejerces, e indicar cuál es la principal.
Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990 (BOE), texto consolidado. Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos; consulta con tu asesor tu caso concreto.