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Epígrafe 973.1 del IAE: Servicios fotográficos

Actualizado: 6 de octubre de 2026

El epígrafe 973.1 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) corresponde a la actividad de servicios fotográficos. Se encuadra en la Sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas, dentro del grupo 973 («Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias»), de la agrupación 97 («Servicios personales») y de la división 9 («Otros servicios»).

Código Epígrafe 973.1
Denominación Servicios fotográficos
Sección Sección 1.ª · Actividades empresariales
División División 9 · Otros servicios
Agrupación Agrupación 97 · Servicios personales
Grupo Grupo 973 · Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias
Tipo de actividad Empresarial
Norma Real Decreto Legislativo 1175/1990, tarifas e instrucción del IAE

Explicación del epígrafe 973.1: qué actividad es

El epígrafe 973.1 es el de los servicios fotográficos: es el epígrafe del fotógrafo, tanto de bodas y eventos como de estudio, producto o prensa.

Los servicios fotográficos tributan al 21 % de IVA. Ojo: el epígrafe 973.1 no figura en la Orden de módulos, por lo que el fotógrafo tributa en estimación directa.

Ejemplos de actividades que se dan de alta en el epígrafe 973.1

  • Fotógrafo de bodas y eventos.
  • Fotógrafo de producto para tiendas online.
  • Videógrafo de bodas.
  • Estudio de fotografía.

Actividades que no van aquí

Casos prácticos

Ejemplo 1: Fotógrafo que vende fotos en bancos de imágenes

Las ventas de licencias a través de plataformas extranjeras se facturan sin IVA español si el cliente es una empresa de fuera de España (inversión del sujeto pasivo o no sujeción), y deben declararse en el 303 y, si es de la UE, en el 349.

Definición oficial en las tarifas del IAE

Las tarifas del IAE describen esta actividad como «Servicios fotográficos». Debe darse de alta en este epígrafe quien realice esa actividad de forma habitual y por cuenta propia. Si además realizas otras actividades distintas, tendrás que darte de alta también en sus epígrafes correspondientes.

Texto oficial de la tarifa: cuota y notas

Cuota de: 29.250 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende la producción de retratos fotográficos, la producción de fotografías comerciales, los servicios de fotografía técnica, los servicios de revelado, impresión y ampliación de fotografías, así como los servicios combinados de vídeo y fotografía.

Las cuotas figuran en pesetas en el texto original de la norma, con su equivalencia en euros entre paréntesis. A estas cuotas mínimas se les aplican el coeficiente de ponderación y, en su caso, el coeficiente de situación y el recargo provincial que fije cada ayuntamiento y diputación.

Fiscalidad de la actividad: IRPF, IVA e IAE

  • IRPF: si la actividad la desarrolla un autónomo, el rendimiento se calcula por estimación directa (normal o simplificada) y se ingresan pagos fraccionados trimestrales con el modelo 130. Si la ejerce una sociedad, tributa en el Impuesto sobre Sociedades (modelos 200 y 202).
  • IAE: están exentas del pago las personas físicas, los sujetos pasivos durante los dos primeros periodos impositivos de actividad y las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €. Aun estando exento, hay que darse de alta en el epígrafe a través de la declaración censal.

Cómo darse de alta en el epígrafe 973.1

  1. Declaración censal (modelo 036) ante la Agencia Tributaria, indicando el epígrafe 973.1, la fecha de inicio y el lugar de ejercicio. Desde 2025 el modelo 037 está suprimido y todo se tramita con el 036.
  2. Alta en la Seguridad Social (RETA si eres autónomo, o el régimen que corresponda) con el código CNAE de la actividad, antes de empezar a trabajar.
  3. Modelo 840 del IAE solo si no estás exento (entidades con cifra de negocios igual o superior a 1 millón de euros).
  4. Licencias y permisos municipales si la actividad se desarrolla en un local, y requisitos sectoriales específicos cuando existan.

Otros epígrafes del grupo 973

Preguntas frecuentes

¿Qué epígrafe tiene un fotógrafo?

El 973.1 de la Sección 1.ª (servicios fotográficos). No existe un epígrafe profesional específico para fotógrafos en la Sección 2.ª.

¿Qué es el epígrafe 973.1 del IAE?

Es el código de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponde a la actividad de servicios fotográficos, dentro de las actividades empresariales (Sección 1.ª).

¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 973.1?

No, si eres persona física o si tu empresa factura menos de 1.000.000 € al año, ni durante los dos primeros años de actividad. Aun así, debes darte de alta en el epígrafe mediante el modelo 036.

¿Qué modelo se presenta para darse de alta en el epígrafe 973.1?

La declaración censal, modelo 036, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El modelo 037 (simplificado) quedó suprimido en 2025.

¿Puedo estar dado de alta en varios epígrafes a la vez?

Sí. Debes darte de alta en todos los epígrafes que correspondan a las actividades que realmente ejerces, e indicar cuál es la principal.

Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990 (BOE), texto consolidado. Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos; consulta con tu asesor tu caso concreto.

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