Actualizado: 6 de octubre de 2026
El modelo 131 es el pago fraccionado trimestral del IRPF para los autónomos que tributan en estimación objetiva (módulos). El importe no depende de los ingresos reales, sino de los signos, índices o módulos de la actividad (personal empleado, superficie, potencia eléctrica, etc.).
| Modelo | 131 |
|---|---|
| Nombre | IRPF. Pago fraccionado en estimación objetiva (módulos) |
| Quién lo presenta | Autónomos en estimación objetiva |
| Periodicidad | Trimestral |
| Plazo | Del 1 al 20 de abril, julio y octubre (1.º, 2.º y 3.er trimestre) y del 1 al 30 de enero (4.º trimestre). |
| Cálculo | Generalmente el 4 % del rendimiento por módulos (3 % con un solo asalariado y 2 % sin asalariados) |
Cómo se calcula
Con carácter general el pago es el 4 % del rendimiento neto resultante de los módulos. Es del 3 % si la actividad tiene un solo asalariado y del 2 % si no tiene ninguno. En las actividades agrícolas y ganaderas, el pago es un porcentaje del volumen de ingresos del trimestre.
Actividades que pueden tributar en módulos
Solo las actividades que figuran en la Orden de módulos de cada año, como el comercio menor de determinados productos, la hostelería, el taxi o el transporte de mercancías por carretera. En cada ficha de epígrafe del IAE indicamos si la actividad está incluida.
Modelos relacionados
Preguntas frecuentes
¿Puedo cambiar de módulos a estimación directa?
Sí, renunciando a la estimación objetiva en diciembre (con efectos para el año siguiente) o al presentar el primer pago fraccionado del año en estimación directa. La renuncia vincula durante tres años.
Información elaborada por ContaNews a partir de la normativa y la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Revisa siempre los plazos oficiales del ejercicio en curso.