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Modelo 216: IRNR. Retenciones e ingresos a cuenta de rentas de no residentes

Actualizado: 6 de octubre de 2026

El modelo 216 recoge las retenciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que deben practicar las empresas y profesionales españoles cuando pagan rentas a no residentes sin establecimiento permanente, como alquileres de locales, cánones o determinados servicios.

Modelo 216
Nombre IRNR. Retenciones e ingresos a cuenta de rentas de no residentes
Quién lo presenta Pagadores de rentas a no residentes
Periodicidad Trimestral (mensual para grandes empresas)
Plazo Del 1 al 20 de abril, julio y octubre (1.º, 2.º y 3.er trimestre) y del 1 al 20 de enero (4.º trimestre).
Resumen anual Modelo 296

Cuándo se aplica

Por ejemplo, cuando una empresa alquila un local a un propietario residente en el extranjero, o paga cánones por el uso de software o marcas a una entidad no residente. El tipo depende de la renta y de lo que establezca el convenio de doble imposición aplicable.

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Preguntas frecuentes

¿Se aplica el convenio de doble imposición?

Sí, si el no residente acredita su residencia fiscal con un certificado de su país, se pueden aplicar los tipos reducidos o la exención que prevea el convenio.

Información elaborada por ContaNews a partir de la normativa y la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Revisa siempre los plazos oficiales del ejercicio en curso.

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