Actualizado: 6 de octubre de 2026
El modelo 216 recoge las retenciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que deben practicar las empresas y profesionales españoles cuando pagan rentas a no residentes sin establecimiento permanente, como alquileres de locales, cánones o determinados servicios.
| Modelo | 216 |
|---|---|
| Nombre | IRNR. Retenciones e ingresos a cuenta de rentas de no residentes |
| Quién lo presenta | Pagadores de rentas a no residentes |
| Periodicidad | Trimestral (mensual para grandes empresas) |
| Plazo | Del 1 al 20 de abril, julio y octubre (1.º, 2.º y 3.er trimestre) y del 1 al 20 de enero (4.º trimestre). |
| Resumen anual | Modelo 296 |
Cuándo se aplica
Por ejemplo, cuando una empresa alquila un local a un propietario residente en el extranjero, o paga cánones por el uso de software o marcas a una entidad no residente. El tipo depende de la renta y de lo que establezca el convenio de doble imposición aplicable.
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Preguntas frecuentes
¿Se aplica el convenio de doble imposición?
Sí, si el no residente acredita su residencia fiscal con un certificado de su país, se pueden aplicar los tipos reducidos o la exención que prevea el convenio.
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