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Modelo 369: IVA. Regímenes especiales de ventanilla única (OSS/IOSS)

Actualizado: 6 de octubre de 2026

El modelo 369 es la autoliquidación de los regímenes especiales de ventanilla única (OSS e IOSS). Permite declarar en España, en una sola autoliquidación, el IVA de otros Estados miembros devengado por ventas a distancia de bienes y servicios a consumidores finales de la Unión Europea.

Modelo 369
Nombre IVA. Regímenes especiales de ventanilla única (OSS/IOSS)
Quién lo presenta Empresas y autónomos acogidos a OSS o IOSS
Periodicidad Trimestral (OSS) o mensual (IOSS)
Plazo Hasta el último día del mes siguiente al periodo
Alta Modelo 035

Cuándo interesa la ventanilla única

Si tus ventas a distancia y servicios electrónicos a consumidores de otros países de la UE superan 10.000 € anuales en conjunto, el IVA se devenga en el país del cliente. La OSS evita tener que registrarse en cada país: declaras ese IVA en el 369 y la AEAT lo reparte.

Qué no se incluye

Las operaciones con empresarios (B2B) no van en el 369, sino en el modelo 349. Tampoco se deduce IVA soportado en el 369: el IVA soportado en España se recupera por el modelo 303.

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Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio acogerse a la OSS?

No es obligatorio, pero si superas el umbral de 10.000 € y no te acoges, deberás registrarte a efectos de IVA en cada Estado miembro donde tengas clientes.

¿Qué pasa si en un trimestre no hay ventas en la OSS?

Hay que presentar igualmente la declaración del modelo 369 sin operaciones.

Información elaborada por ContaNews a partir de la normativa y la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Revisa siempre los plazos oficiales del ejercicio en curso.

Modelos AEAT

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