martes, 6 de octubre de 2026 Información contable, fiscal y empresarial
Actualidad profesional
ContaNews - Noticias de contabilidad, fiscalidad y empresa
EN DIRECTO
ContaNews: actualidad sobre contabilidad, impuestos, autónomos, empresas, asesorías y gestión empresarial.

Cuenta 160 del PGC: Deudas a largo plazo con entidades de crédito vinculadas

Actualizado: 6 de octubre de 2026

La cuenta 160 del Plan General Contable recoge «Deudas a largo plazo con entidades de crédito vinculadas». En esta ficha encontrarás su definición oficial, cuándo se carga y cuándo se abona y las cuentas con las que se relaciona.

Código 160
Denominación Deudas a largo plazo con entidades de crédito vinculadas
Nivel Cuenta
Grupo 1 · Financiación básica
Subgrupo 16 · Deudas a largo plazo con partes vinculadas
Naturaleza Patrimonio neto y pasivo no corriente (financiación básica)
Norma Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007)

Qué es la cuenta 160 y cuándo se utiliza

La cuenta 160 recoge las deudas a largo plazo con entidades de crédito vinculadas, es decir, préstamos de bancos que forman parte del mismo grupo de empresas.

Definición y movimiento según el PGC

Las contraídas con entidades de crédito vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

1603/1604/1605

a) Se abonarán:

a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargarán por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono, a cuentas del subgrupo 57.

Se incluirá con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de las deudas a largo plazo por efectos descontados.

Resumen: cuándo se carga y cuándo se abona la cuenta 160

Debe (cargos)

  • Ver definición oficial.

Haber (abonos)

  • A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
  • Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

Subcuentas que comprende

Cuentas relacionadas

Preguntas frecuentes

¿Qué recoge la cuenta 160 del PGC?

Recoge deudas a largo plazo con entidades de crédito vinculadas. Su naturaleza es: patrimonio neto y pasivo no corriente (financiación básica).

¿La cuenta 160 existe en el PGC de Pymes?

El PGC de Pymes (Real Decreto 1515/2007) utiliza una estructura de cuentas muy similar, aunque simplificada. Conviene comprobar en su cuadro de cuentas si este código concreto se mantiene.

Fuente: cuadro de cuentas y definiciones y relaciones contables del Plan General de Contabilidad, Real Decreto 1514/2007 (BOE). Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos.

Plan General Contable

Continúa consultando

Scroll al inicio