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Cuenta 240 del PGC: Participaciones a largo plazo en partes vinculadas

Actualizado: 6 de octubre de 2026

La cuenta 240 del Plan General Contable recoge «Participaciones a largo plazo en partes vinculadas». En esta ficha encontrarás su definición oficial, cuándo se carga y cuándo se abona y las cuentas con las que se relaciona.

Código 240
Denominación Participaciones a largo plazo en partes vinculadas
Nivel Cuenta
Grupo 2 · Activo no corriente
Subgrupo 24 · Inversiones financieras a largo plazo en partes vinculadas
Naturaleza Activo no corriente
Norma Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007)

Qué es la cuenta 240 y cuándo se utiliza

La cuenta 240 recoge las participaciones a largo plazo en partes vinculadas: acciones o participaciones en sociedades del grupo, multigrupo o asociadas (por ejemplo, la participación de una holding en sus filiales).

Operaciones habituales que se registran en la cuenta 240

  • Participaciones de una holding en sus filiales.
  • Compra del 30 % de otra empresa.

Ejemplos prácticos de la cuenta 240 con asientos

Ejemplo 1: Constitución de una filial

Una sociedad constituye una filial aportando 10.000 €.

Debe Cuenta Haber
10.000,00 € 2403 Participaciones a largo plazo en empresas del grupo
572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 10.000,00 €
10.000,00 € Totales 10.000,00 €

Definición y movimiento según el PGC

Inversiones a largo plazo en derechos sobre el patrimonio neto –con o sin cotización en un mercado regulado– de partes vinculadas, generalmente, acciones emitidas por una sociedad anónima o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada.

Figurará en el activo no corriente del balance.

2403/2404 Participaciones a largo plazo en empresas del grupo/en empresas asociadas

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se cargarán:

a1) A la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 249.

a2) En su caso, en el momento en que el importe recuperable sea superior al valor contable de las inversiones, hasta el límite de los ajustes valorativos negativos previos imputados directamente a patrimonio neto, con abono a las cuentas 991 ó 992.

b) Se abonarán:

b1) En su caso, por el importe del deterioro estimado, hasta el límite de los ajustes valorativos positivos previos imputados directamente a patrimonio neto, con cargo a las cuentas 891 u 892.

b2) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 249 o, en su caso, a la cuenta 539 y en caso de pérdidas a la cuenta 673.

Resumen: cuándo se carga y cuándo se abona la cuenta 240

Debe (cargos)

  • A la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 249.
  • En su caso, en el momento en que el importe recuperable sea superior al valor contable de las inversiones, hasta el límite de los ajustes valorativos negativos previos imputados directamente a patrimonio neto, con abono a las cuentas 991 ó 992.

Haber (abonos)

  • En su caso, por el importe del deterioro estimado, hasta el límite de los ajustes valorativos positivos previos imputados directamente a patrimonio neto, con cargo a las cuentas 891 u 892.
  • Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 249 o, en su caso, a la cuenta 539 y en caso de pérdidas a la cuenta 673.

Subcuentas que comprende

Cuentas relacionadas

Preguntas frecuentes

¿Qué recoge la cuenta 240 del PGC?

Recoge participaciones a largo plazo en partes vinculadas. Su naturaleza es: activo no corriente.

¿En qué parte del balance aparece la cuenta 240?

En el activo del balance (activo no corriente), salvo las cuentas compensadoras de amortización y deterioro, que minoran el valor del activo.

¿La cuenta 240 existe en el PGC de Pymes?

El PGC de Pymes (Real Decreto 1515/2007) utiliza una estructura de cuentas muy similar, aunque simplificada. Conviene comprobar en su cuadro de cuentas si este código concreto se mantiene.

Fuente: cuadro de cuentas y definiciones y relaciones contables del Plan General de Contabilidad, Real Decreto 1514/2007 (BOE). Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos.

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