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Cuenta 441 del PGC: Deudores, efectos comerciales a cobrar

Actualizado: 6 de octubre de 2026

La cuenta 441 del Plan General Contable recoge «Deudores, efectos comerciales a cobrar». En esta ficha encontrarás su definición oficial, cuándo se carga y cuándo se abona y las cuentas con las que se relaciona.

Código 441
Denominación Deudores, efectos comerciales a cobrar
Nivel Cuenta
Grupo 4 · Acreedores y deudores por operaciones comerciales
Subgrupo 44 · Deudores varios
Naturaleza Acreedores y deudores por operaciones comerciales (activo o pasivo corriente)
Norma Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007)

Qué es la cuenta 441 y cuándo se utiliza

La cuenta 441 recoge los deudores con efectos comerciales a cobrar por operaciones que no son la actividad principal.

Definición y movimiento según el PGC

Créditos con deudores, formalizados en efectos de giro aceptados.

Se incluirán en esta cuenta los efectos en cartera, los descontados, los entregados en gestión de cobro y los impagados; en este último caso sólo cuando no deban reflejarse en la cuenta 446.

Figurará en el activo corriente del balance.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) Por la prestación de servicios, aceptando los perceptores efectos de giro, con abono a cuentas del subgrupo 75.

a2) Por la formalización del derecho de cobro en efectos de giro aceptado por el perceptor del servicio o deudor, con abono, generalmente, a la cuenta 440.

b) Se abonará:

b1) Por el cobro de los efectos al vencimiento, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 446.

b3) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.

La financiación obtenida por el descuento de efectos constituye una deuda que deberá recogerse, generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 52. En consecuencia, al vencimiento de los efectos atendidos, se abonará la cuenta 4411, con cargo a la cuenta 5208.

Resumen: cuándo se carga y cuándo se abona la cuenta 441

Debe (cargos)

  • Por la prestación de servicios, aceptando los perceptores efectos de giro, con abono a cuentas del subgrupo 75.
  • Por la formalización del derecho de cobro en efectos de giro aceptado por el perceptor del servicio o deudor, con abono, generalmente, a la cuenta 440.

Haber (abonos)

  • Por el cobro de los efectos al vencimiento, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
  • Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 446.
  • Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.

Subcuentas que comprende

Cuentas relacionadas

Preguntas frecuentes

¿Qué recoge la cuenta 441 del PGC?

Recoge deudores, efectos comerciales a cobrar. Su naturaleza es: acreedores y deudores por operaciones comerciales (activo o pasivo corriente).

¿La cuenta 441 existe en el PGC de Pymes?

El PGC de Pymes (Real Decreto 1515/2007) utiliza una estructura de cuentas muy similar, aunque simplificada. Conviene comprobar en su cuadro de cuentas si este código concreto se mantiene.

Fuente: cuadro de cuentas y definiciones y relaciones contables del Plan General de Contabilidad, Real Decreto 1514/2007 (BOE). Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos.

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