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Cuenta 587 del PGC: Deudas con personas y entidades vinculadas

Actualizado: 6 de octubre de 2026

La cuenta 587 del Plan General Contable recoge «Deudas con personas y entidades vinculadas». En esta ficha encontrarás su definición oficial, cuándo se carga y cuándo se abona y las cuentas con las que se relaciona.

Código 587
Denominación Deudas con personas y entidades vinculadas
Nivel Cuenta
Grupo 5 · Cuentas financieras
Subgrupo 58 · Activos no corrientes mantenidos para la venta y activos y pasivos asociados
Naturaleza Cuentas financieras (activo o pasivo corriente)
Norma Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007)

Qué es la cuenta 587 y cuándo se utiliza

La cuenta 587 recoge las deudas con personas y entidades vinculadas que forman parte de un grupo enajenable de elementos mantenido para la venta (por ejemplo, una línea de negocio que la empresa va a vender).

Definición y movimiento según el PGC

El PGC define conjuntamente las cuentas 585/589.

Su movimiento, generalmente, es el siguiente:

a) Se abonarán:

a1) En el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte de este texto, con cargo a las respectivas cuentas del pasivo corriente y no corriente.

a2) En el caso de pasivos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de «Pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias», por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 663.

a3) En su caso, por el gasto financiero devengado, con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 66.

b) Se cargarán:

b1) En el momento en que se produzca la enajenación o disposición por otra vía del grupo enajenable de elementos.

b2) En el caso de pasivos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de «Pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias», por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 763.

b3) Si el grupo enajenable de elementos dejara de cumplir los requisitos para su clasificación como mantenido para la venta de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte de este texto, con abono a las respectivas cuentas del pasivo corriente y no corriente.

Resumen: cuándo se carga y cuándo se abona la cuenta 587

Debe (cargos)

  • En el momento en que se produzca la enajenación o disposición por otra vía del grupo enajenable de elementos.
  • En el caso de pasivos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de «Pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias», por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 763.
  • Si el grupo enajenable de elementos dejara de cumplir los requisitos para su clasificación como mantenido para la venta de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte de este texto, con abono a las respectivas cuentas del pasivo corriente y no corriente.

Haber (abonos)

  • En el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte de este texto, con cargo a las respectivas cuentas del pasivo corriente y no corriente.
  • En el caso de pasivos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de «Pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias», por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 663.
  • En su caso, por el gasto financiero devengado, con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 66.

Cuentas relacionadas

Preguntas frecuentes

¿Qué recoge la cuenta 587 del PGC?

Recoge deudas con personas y entidades vinculadas. Su naturaleza es: cuentas financieras (activo o pasivo corriente).

¿La cuenta 587 existe en el PGC de Pymes?

El PGC de Pymes (Real Decreto 1515/2007) utiliza una estructura de cuentas muy similar, aunque simplificada. Conviene comprobar en su cuadro de cuentas si este código concreto se mantiene.

Fuente: cuadro de cuentas y definiciones y relaciones contables del Plan General de Contabilidad, Real Decreto 1514/2007 (BOE). Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos.

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