Actualizado: 6 de octubre de 2026
La subcuenta 1768 del Plan General Contable recoge «Pasivos por derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura». En esta ficha encontrarás su definición oficial, cuándo se carga y cuándo se abona y las cuentas con las que se relaciona.
| Código | 1768 |
|---|---|
| Denominación | Pasivos por derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura |
| Nivel | Subcuenta |
| Grupo | 1 · Financiación básica |
| Subgrupo | 17 · Deudas a largo plazo por préstamos recibidos, empréstitos y otros conceptos |
| Cuenta | 176 · Pasivos por derivados financieros a largo plazo |
| Naturaleza | Patrimonio neto y pasivo no corriente (financiación básica) |
| Norma | Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007) |
Definición y movimiento según el PGC
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe recibido en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en una cobertura de valor razonable:
b1) Se cargará:
i) Por las ganancias que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el pasivo en el ejercicio anterior, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las pérdidas que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.
ii) En el momento en que se adquiera el activo o se asuma el pasivo cubiertos, con abono a las cuentas en que se contabilicen dichos elementos patrimoniales.
b2) Se abonará por las pérdidas que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con cargo a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las ganancias que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.
c) Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en otras operaciones de cobertura, por la parte eficaz, se cargará o abonará, por la ganancia o pérdida que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono o cargo, a las cuentas del subgrupo 91 y 81, respectivamente, y por la parte ineficaz, a las cuentas 7633 y 6633.
d) Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Resumen: cuándo se carga y cuándo se abona la subcuenta 1768
Debe (cargos)
- Ver definición oficial.
Haber (abonos)
- Se cargará:
- Se abonará por las pérdidas que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con cargo a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las ganancias que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.
Cuentas relacionadas
Preguntas frecuentes
¿Qué recoge la subcuenta 1768 del PGC?
Recoge pasivos por derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura. Su naturaleza es: patrimonio neto y pasivo no corriente (financiación básica).
¿La subcuenta 1768 existe en el PGC de Pymes?
El PGC de Pymes (Real Decreto 1515/2007) utiliza una estructura de cuentas muy similar, aunque simplificada. Conviene comprobar en su cuadro de cuentas si este código concreto se mantiene.
Fuente: cuadro de cuentas y definiciones y relaciones contables del Plan General de Contabilidad, Real Decreto 1514/2007 (BOE). Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos.